Condenados a 14 y 11 años de inhabilitación dos exaltos cargos de la Sanidad de Cantabria por prevaricación
Indica que el gerente de Atención Primaria de entonces, Alejandro Rojo, participó en esos cuatro contratos para la reparación de centros de salud pese a haber firmado un contrato de mantenimiento integral de todos los centros con otra empresa. Foto: EP

Condenados a 14 y 11 años de inhabilitación dos exaltos cargos de la Sanidad de Cantabria por prevaricación

La contratación consecutiva de un asesor externo, la compra de 22 ecógrafos y cuatro contratos para reparar otros tantos centros de salud, los hechos que, según el tribunal, acreditan la prevaricación continuada del exsubdirector de gestión económica Francisco Javier González
|
16/3/2022 15:43
|
Actualizado: 16/3/2022 15:49
|

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público al exsubdirector de Gestión Económica e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud (SCS) Francisco Javier González y a 11 años de inhabilitación al exdirector de la Gerencia de Atención Primaria Alejandro Rojo, respectivamente, por prevaricación en contratos menores en su etapa en el cargo la pasada legislatura, figura a la que acudieron de manera «deliberada» e incluso «reiterada».

El tribunal de la Sección Tercera de la AP, que enjuició los hechos el pasado mes de febrero, que considera a ambos exaltos cargos autores de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en artículo 404 del Código Penal, continuado en el caso de González y no continuado en el de Rojo, ya que su actuación se limitó a un único hecho, por el fraccionamiento de contrataciones de obras y servicios en el organismo sanitario.

En consecuencia, les inhabilita para trabajar o desempeñar un puesto relacionado con la contratación en instituciones que gestionen fondos públicos durante el tiempo reclamado por la Fiscalía. El PP, que ejercita la acusación particular, pedía 15 años para cada uno de ellos.

La sentencia (procedimiento abreviado 39/2021) está fechada a 14 de marzo, y ha sido notificada hoy. La firman los magistrados Agustín Alonso Roca (presidente), Juan José Gómez de la Escalera y María Almudena Congil Díez, quien expresa el parecer del tribunal.

No es firme. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

González, con experiencia en la gestión económica administrativa, y Rojo, médico de profesión, desempeñaron sus cargos bajo el mandato de la socialista María Luisa Real como consejera de Sanidad entre 2015 y 2018.

Año este último en el que dimitieron junto al entonces gerente del SCS, Julián Pérez Gil, al salir a la luz las presuntas irregularidades, que fueron denunciadas por IU, y apreciadas en contratos menores para el mantenimiento y pintado de centros de salud y las obras de ampliación del Hospital Virtual de Valdecilla, así como en la compra de 22 ecógrafos para otros tantos ambulatorios, y en las asistencias técnicas a un consultor externo ya fallecido y a quien la juez instructora imputaba el mismo delito.

IU llevó el caso ante la Fiscalía tras la denuncia de la jefa del Servicio de Contratación en aquel momento.

Los condenados, durante el juicio. Foto: EP
Julián Pérez Gil y Francisco Javier González. Foto: EP

CONTRATACIONES CONSECUTIVAS DE UN ASESOR EXTERNO

El tribunal describe en el relato de hechos probados cómo el que fuera subdirector de gestión económica, entre los años 2015 y 2017 “y mediante la figura del contrato menor” “promovió la contratación directa para la prestación de servicios de asesoramiento externo” a una persona de su confianza.

Señala que el condenado llegó a suscribir con esa persona, “de forma consecutiva y encadenada, un total de cinco contratos menores, dos de ellos utilizando como persona interpuesta a la hija” del asesor externo.

La Audiencia explica que se trataba de contratos que “por obedecer a una misma necesidad y tener un objeto similar, debieron de haber sido objeto de un único contrato, excediendo de la cuantía prevista para los contratos menores que, tratándose de contratos de servicios, no podía superar los 18.000 euros”.

El tribunal entiende que actuó de este modo “con la finalidad de garantizar la contratación directa” de la persona que actuaba como asesor “y de eludir las exigencias de la libre concurrencia y publicidad propias de los procedimientos administrativos de contratación”.

OBRAS DE REPARACIÓN EN CUATRO CENTROS DE SALUD

La Audiencia expone, además, que González y el que fuera gerente de Atención Primaria, “actuando de común acuerdo y pese a conocer la existencia y contenido” del contrato de mantenimiento integral de los centros de salud que el segundo había suscrito con una empresa, “procedieron a la tramitación y adjudicación de cuatro contratos menores independientes, con el fin de adjudicar a otras empresas la reparación y pintado” de cuatro centros de salud.

Subraya que los contratos fueron adjudicados a tres empresas que estaban “claramente vinculadas entre sí, al tener idénticos representantes legales”.

El tribunal indica que ambos condenados eran “sabedores de que el grueso de las obras contratadas podía haber sido efectuado” por la empresa que tenía el contrato de mantenimiento integral de los centros de salud, “sin coste adicional alguno para el Servicio Cántabro de Salud”.

También, que eran “conocedores, habida cuenta la identidad del objeto de los cuatro contratos y su cuantía” de que “debían de haber sido objeto de un solo contrato administrativo, al superar su cuantía notablemente la prevista para los contratos menores, que en dichas fechas no podían exceder los 50.000 euros”.

Pese a ello, “acudieron a la figura del contrato menor con la finalidad de eludir intencionadamente los procedimientos legales de contratación,
logrando de este modo la adjudicación directa a tales empresas, con vulneración de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia,
eludiendo de forma consciente los controles propios de los procedimientos de libre concurrencia”, según relata.

COMPRA DE ECÓGRAFOS

El tercero de los hechos por los que la Audiencia de Cantabria condena al entonces subdirector de gestión económica es la autorización para adquirir 22 ecógrafos destinados a los centros de salud. “Con el fin de eludir la tramitación del procedimiento administrativo de contratación legalmente aplicable por razón de la cuantía de dicha adquisición conjunta, se procedió a tramitar de forma simultánea 22 expedientes de contrato menor, prácticamente idénticos, uno por cada ecógrafo”, explican los magistrados.

Agregan que el que fuera subdirector de gestión económica no tenía competencia para autorizar tales pedidos, ya que el órgano de contratación era el director gerente, “sin que el acusado tuviera delegadas dichas facultades”.

“El acusado era conocedor de que no procedía acudir a la figura del contrato menor habida cuenta del objeto del contrato y su elevada cuantía”, pese a lo cual optó “por la celebración de 22 contratos menores, con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones y transparencia, propios del procedimiento de adjudicación que hubieran correspondido legalmente”, asevera el tribunal.

FLAGRANTE VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

A la hora de acreditar los hechos descritos, la Audiencia ha tenido en cuenta la “abundante prueba documental”, el informe de Intervención General que destaca por su “claridad y contundencia”, la declaración de los testigos y la de los propios acusados.

Los magistrados señalan que todo ello les ha llevado a considerar que la actuación de los que fueron responsables de gestión económica y de la Gerencia de Atención Primaria “supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado de Derecho”.

“Dichos funcionarios públicos, de forma injusta y arbitraria, eludieron la incoación del procedimiento administrativo adecuado para la contratación de los servicios, obras y suministros que allí se describen, acudiendo de forma deliberada y, además, reiterada en el caso del subdirector de gestión económica, a un expediente inadecuado, como es el previsto para los contratos menores”, concluye.

IU: ‘NADIE HA ASUMIDO RESPONSABILIDADES POLÍTICAS’

Izquierda Unida de Cantabria ha señalado que “nadie ha asumido responsabilidades políticas” en este caso. Así se ha pronunciado el coordinador autonómico de IU, Israel Ruiz Salmón, tras conocer esta sentencia.

Israel Ruiz Salmon, coordinador de IU Cantabria. Foto: IU

“En su día, los hoy condenados dimitieron de su puesto, igual que el entonces gerente del SCS, Julián Pérez Gil, pero quien debió cesar en su cargo, la consejera María Luisa Real, no lo hizo, ni por decisión propia, ni por decisión del líder de su partido, hoy vicepresidente del Gobierno, Pablo Zuloaga, ni por el máximo responsable del Ejecutivo en la anterior legislatura y en esta, el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla”, manifiesta.

Para IU, “la condena judicial representa el máximo reproche a una forma de funcionar contraria al interés general y que ha sido permitida en el seno del Gobierno cántabro por el bipartito PRC-PSOE”.

Noticias relacionadas:

La Audiencia de Cantabria condena a la exalcaldesa de La Busta por confeccionar una factura a nombre de una abogada y una orden pago que no fue cobrada por la letrada

10 años de inhabilitación para el exalcalde de Noja (Cantabria) Jesús Díaz por prevaricación 

Condenado un funcionario de la Universidad de Cantabria por falsear documentos para enriquecerse con casi 40.000 euros de cursos de formación

La Justicia declara trabajadores fijos a dos conductores del servicio municipal de transportes de Santander interinos desde 2007

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales