La Justicia da la razón a un guardia civil que pedía tener turno de mañana para cuidar a su hijo con autismo por las tardes   
La AUGC, que ha asistido al agente, cuya defensa de sus derechos la ha ejercitado la abogada tinerfeña Begoña González Fleitas, celebra el logro del equipo jurídico de la AUGC, pero lamenta que "parece que los agentes sólo pueden conciliar a base de sentencias", y se pregunta hasta cuándo. Foto: EP

La Justicia da la razón a un guardia civil que pedía tener turno de mañana para cuidar a su hijo con autismo por las tardes   

El menor tiene reconocido un 75% de discapacidad y una “gran dependencia de grado III-nivel 1", pero al agente, del Subsector de Tráfico, le negaron el cambio de turno
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17/3/2022 12:18
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Actualizado: 17/3/2022 13:12
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a un agente de la Guardia Civil destinado en Tráfico en La Laguna que había pedido jornada de mañana para poder cuidar por las tardes a su hijo, menor de edad, que padece autismo y tiene la consideración de gran dependiente.

En la sentencia 139/2022, de 10 de marzo, el magistrado-juez Jorge María Riestra Sierra ha estimado el recurso interpuesto por la abogada Begoña González Fleitas, en representación del agente y de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y ha anulado la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho. Así, reconoce al recurrente el derecho a continuar prestando servicios en turno de mañana, tal y como se acordó en la resolución del 30 de septiembre de 2019.

Alberto Toledano, el agente que ha ganado el recurso, junto a su abogada, Begoña González Fleita.

El pequeño, nacido en 2006, tiene diagnosticado un “trastorno generalizado del desarrollo, espectro autismo” y, además, se le reconoció una discapacidad del 75% y “gran dependencia de grado III-nivel 1”. Según explica la AUGC, su estado se fue agravando cuando le fue detectado “autismo no verbal. Entonces, el niño comenzó a precisar de atención y auxilio constante las 24 horas para desarrollar su vida cotidiana con seguridad«. «Ante tal situación, el comandante jefe del Subsector autorizó al agente que pudiera trabajar en turno de mañana, pero después el capitán, que es mando directo, le revocó el derecho de conciliación para atender a su hijo», detalla a Confilegal la letrada que ha llevado el caso.

Los servicios jurídicos de la AUGC consideraron que las circunstancias familiares del agente no habían variado. Más bien todo lo contrario, ya que «su pequeño comenzó a manifestar conductas disruptivas que podrían llegar a ser violentas e incontroladas», lo que «podría derivar en situaciones comprometidas, tanto para el propio niño como para sus auxiliadores, como certifica su pediatra y los técnicos del centro donde está escolarizado».

«Por lo tanto, se consideró que se podría estar incurriendo en una vulneración del artículo 9 de la Constitución porque, como reiteramos, la situación no varió y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no era justificada, al no haber variado las circunstancias familiares del recurrente», señala la AUGC.

En marzo de 2021, la letrada interpuso una demanda contra la resolución del teniente coronel jefe del Sector de la Guardia Civil de Canarias del 28 de enero que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 2 de noviembre de 2020, dictada por el capitán jefe del Subsector de Tráfico de La Laguna, que denegó la solicitud del recurrente de continuar prestando servicios en turno de mañana, en tanto persistan los mismos presupuestos familiares.

La abogada Begoña González también alegó que podría estarse dando una violación del principio de interés superior del menor, algo que se contempla en la Convención Internacional del Derecho del Niño y la Conciliación Familiar.

La Abogada del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El magistrado señala en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que «la Administración tiene un legítimo poder de autoorganización que, en el caso de la Guardia Civil como Cuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza militar, es especialmente reforzado, al establecerse una relación de especial sujeción intensa, y al tener como objetivo contribuir a la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios».

Sin embargo, destaca que en este caso, «el recurrente tiene una carga familiar de una intensidad excepcional al tener que atender a un hijo declarado Gran Dependiente, que por limitaciones graves (autismo) no es gobernable por una persona adulta, Io que exige la presencia del padre, además de la madre», cuando no está en el Colegio de Educación Especial, al que acude en horario de mañana, «ante conductas disruptivas de agresividad».

«Esta situación familiar no es tenida suficientemente en cuenta en el acto administrativo, que hace prevalecer la potestad de autoorganización sin valorarla debidamente, y recuerda que la unidad a la que está adscrito el recurrente es el Área de Vigilancia de Carreteras, como motorista», indica el magistrado.

También afirma que «el hecho de que se haya demostrado que el servicio de protección y seguridad del acuartelamiento siga y que se hayan detraído efectivos del servicio COTA al que destina al recurrente, sin consideración a su situación extraordinaria, es susceptible de ser valorado, puesto que lleva a pensar que la potestad de autoorganización no ha agotado las posibilidades antes de destinar al recurrente a un servicio no compatible con su situación familiar».

«En síntesis, la resolución del capitán decía que revocaba el derecho a trabajar en turno de mañana por dos cuestiones: Que ya había vigilancia de cámaras en el acuartelamiento y que el agente pasaba a trabajar al Área COTA porque necesitaba personal, mientras que en sentencia ha quedado probado que en el Área de acuartelamiento había puesto a otro guardia y, además, había detraído personal de COTA para ponerlo como chófer del capitán», destaca la letrada.

En cuanto a la alegación de tutela del interés superior del menor, el agente exponía que las medidas de conciliación mediante reducción de jomada no solucionarían la situación, puesto que debe estar en los momentos precisos, como Ilevarle al colegio y recogerle, y que es el horario de tarde cuando el menor requiere más atención de sus progenitores, cuando el menor no está en el colegio.

El magistrado hace hincapié en que «el interés superior del menor es el que prevalece ante las discrepancias de los padres y la actividad de las Administraciones», pero que «la potestad de autoorganización de efectivos de fuerzas de seguridad y policiales no obedece a este principio, sino que atiende a la efectividad del servicio y a sus propios elementos reglados».

Señala que la resolución administrativa indica que en el Área COTA pasó a realizar turno de mañana, que está en la sede de la Zona de Canarias, que le permite atender a cualquier urgencia familiar que se plantee. Añade que la Administración solucionó la situación inicialmente, y que «la situación de necesidad no ha cambiado». «Teniendo en cuenta que ha sido practicada prueba que confirma que se sigue prestando el servicio de seguridad y proteccion del acuartelamiento y que se ha dispuesto de efectivos de COTA para otras necesidades, queda daro que no ha cambiado la situación, ni se han agotado las posibilidades de ejercicio de la potestad de autoorganización. Consiguientemente, procede estimar el recurso», concluye Jorge María Riestra.

CONCILIACIÓN EN LA GUARDIA CIVIL, A GOLPE DE SENTENCIA, ¿HASTA CUÁNDO?

Los miembros de la delegación de la AUGC de Santa Cruz de Tenerife muestran su satisfacción con esta sentencia, y felicitan a su afiliado y a sus servicios jurídicos, liderados por la letrada Begoña González.

«Es una gran satisfacción, tanto desde el punto de vista judicial como personal porque siempre he entendido que fue una resolución arbitraria, ya que el capitán tenía otros medios y otras formas de organización sin conculcar el interés superior del menor y más en un caso tan especial como el presente», declara a este diario la abogada que ha llevado el caso.

«Desde AUGC seguimos denunciando que no hay conciliación sin sentencia», ha señalado también a Confilegal Pedro Carmona, portavoz de la asociación.

Pedro Carmona, portavoz de la AUGC.

«Los servicios jurídicos de la AUGC han vuelto a tener que emplearse a fondo para lograr mediante una sentencia judicial que a un guardia civil le sea reconocida la conciliación para poder cuidar a su hijo. Para nuestra organización, es evidente que en la Guardia Civil la conciliación familiar y laboral sigue siendo una de las asignaturas pendientes en la Benemérita, donde a día de hoy los agentes tienen que acudir continuamente a los juzgados para reclamar un derecho que debería estar normalizado al igual que en el resto de la administración», manifiesta indignado.

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