El TS anula una condena por maltrato animal a un hombre que golpeó a su perro, al no constar menoscabo grave de la salud o crueldad
La resolución cuenta con el voto partitular del presidente del tribunal, Julián Sánchez Melgar, partidario de ratificar la condena. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS anula una condena por maltrato animal a un hombre que golpeó a su perro, al no constar menoscabo grave de la salud o crueldad

En la sentencia examina el alcance que debe darse a la expresión "menoscabo grave de la salud" consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto "elástico" y falto de precisión
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18/3/2022 14:13
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Actualizado: 18/3/2022 14:21
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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto de un delito contra la fauna (maltrato animal) a un hombre que golpeó a su perro después de que éste le provocase heridas en los nudillos de una mano, al considerar que no concurrió el «menoscabo grave de la salud» del animal que requiere el Código Penal o una actuación cruel por parte del dueño.

En diciembre de 2019, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid a cuatro meses de prisión, y a un año y tres meses de inhabilitación para tenencia de animales y ejercicio de profesión relacionada con los mismos, sentencia que ratificó la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda) en marzo de 2020 al desestimar su recurso de apelación.

El condenado recurrió en casación ante el Supremo alegando infracción de ley, por considerar infringidos los artículos 5,12 y 337 del Código Penal, y el tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado su recurso, que fue apoyado por la Fiscalía, absolviéndole del delito.

En la sentencia, los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García (ponente), Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura, Javier Hernández García han examinado el alcance que debe darse a la expresión «menoscabo grave de la salud» consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto «elástico» y falto de precisión, ya que la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admite soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables.

Por ello, el Supremo trata de fijar «unas mínimas pautas compartidas que alejen o mengüen el riesgo de interpretaciones muy dispares».

La resolución, número 229/2022, de 11 de marzo, no ha sido unánime. Cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, partidario de ratificar la condena.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, sobre las 23.40 horas del 3 de julio de 2017, el hombre estaba en su casa limpiando sardinas y, al caerse una al suelo, trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, “por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia», el perro le golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano, provocándole heridas incisas.

El hombre le rechazó golpeándole en su pata derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, «provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico”.

El perro, que era de raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, tenía entonces alrededor de ocho meses de edad y unos doce kilogramos de peso.

Cuando el perro fue atendido en el Centro de Protección de Animales del Ayuntamiento de Madrid, mostró un comportamiento tímido y desconfiado, quedándose paralizado cuando se acercaba una persona, pero «no está probado que este comportamiento fuera debido a una sucesión de malos tratos». No se consideró probado que el hombre hubiese golpeado o maltratado en ocasiones anteriores.

El tribunal cita una sentencia anterior de la Sala (STS 186/2020, de 29 de mayo) en un caso de maltrato animal que fijó que debían valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.

Para descartar que pueda hablarse en este caso de menoscabo grave de la salud, los magistrados destacan que no hubo hospitalización, no quedaron secuelas, no se produjo un riesgo para la vida y no constan padecimientos singulares. 

Asimismo, suscriben la posición de la Fiscalía de considerar que para ilícitos de menor entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador, reservando la reacción penal para los supuestos de mayor entidad.

El tribunal estudia luego si los hechos podrían encajar en el artículo 337.4, que castiga el delito leve de maltrato animal y no exige ni siquiera que se haya llegado a causar lesión, pero donde la acción típica es «maltratar cruelmente». Y señala que el adverbio cruelmente «exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal, lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato». «No se trata de golpes gratuitos, sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro», añade.

Así, afirma que «el ademán agresivo del can permite, excluir radicalmente el contexto de crueldad que reclamaría la tipicidad subsidiaria del art. 337.4 CP: no es compatible ese móvil perverso con la situación descrita en el factum«.

EL VOTO PARTICULAR

El magistrado Julián Sánchez Melgar disiente del desenlace absolutorio. Destaca que cuando el hombre trataba de recoger la sardina, «el perro procuró también hacerse con ella, de manera que se produjo un golpe de los dientes del perro con el nudillo de la mano» de él «(es decir, que el animal en ningún momento hizo ademán de morderlo, ni lo mordió en efecto), provocando algunas heridas al dueño del animal, que reaccionó, sin embargo», a su entender, «de forma desproporcionada, pues no había existido ataque alguno por parte de su mascota«.

Comparte con la Audiencia de Madrid que «los golpes del acusado causaron unas lesiones al animal que afectaron de forma no leve, sino con entidad cierta a su salud». Destaca que «no solamente determinaron una cojera de carácter no permanente, sino que causaron una herida de importancia en el pecho del perro, de tal manera que necesitó la intervención de un veterinario” y que curó «tras la aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico».

Por ello, Sánchez Melgar está plenamente conforme con el razonamiento de la Audiencia, que ratificó la condena dictada por el Juzgado de lo Penal.

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