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¿Convertir en delitos leves los piropos? El Código Penal ya prevé suficientes figuras delictivas
25/3/2022 06:47
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Actualizado: 25/3/2022 09:42
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Actualmente hay un proyecto de ley cuyo objetivo es penalizar como delitos leves determinadas conductas a las que se les ha denominado coloquialmente “piropo callejero”.
Los responsables de su redacción señalan que dicho proyecto no busca el castigo de una inocente lisonja o una banal alabanza a determinados atributos, sino un comportamiento más invasivo y que genera “una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”.
De esta manera consideran que se delimitaría lo grosero o molesto, que resultaría penalmente irrelevante, de lo que podría llegar a suponer una amenaza latente.
No obstante, tengo mis reservas sobre dicha punibilidad teniendo en cuenta tanto los propios argumentos expuestos para apreciar que el piropo callejero debe traspasar la frontera de lo puramente zafio para entrar de lleno en la consideración de delito (leve, sí, pero delito); como el principio general de que el Derecho Penal es la “ultima ratio” (última opción posible ante un comportamiento ilícito).
Por un lado, los responsables de la reforma ponen de manifiesto determinados ejemplos que les conducen a considerar esta inclusión en el Código Penal como necesaria y con un “indiscutible consenso social”.
Sin embargo, desde una perspectiva jurídico procesal no es posible apreciar la justificación de la proyectada reforma, bien porque los comportamientos descritos podrían encajar en el tipo básico del delito de coacciones, bien porque el problema sería la falta de prueba sobre el autor conocido, bien porque lo que se pretende es el castigo de a prospección, con el fin de evitar la comisión de un hecho que sí tendría relevancia penal.
Lo anterior sería pretender castigar futuribles e ir en contra del principio del hecho que preside el Código penal, en el que únicamente puede sancionarse la comisión efectiva de una acción u omisión.
Por otro, considero que en Derecho Penal debe seguir respetándose el principio de intervención mínima, de modo que únicamente se acuda a él ante los ataques más severos a los bienes jurídicos necesitados de especial protección.
A lo largo del día podemos experimentar diversas situaciones que objetivamente nos parezcan humillantes u hostiles, que nos pueden llegar a estropear el día o, incluso la semana.
Y dichas situaciones pueden derivarse de ser una mujer que se encuentra con un grosero maleducado, como de un inmigrante que topa con un racista sin escrúpulos o de un discapacitado que da de lleno con un imbécil con aires de superioridad.
Resulta muy loable aspirar a un bienestar efectivo y para todos los colectivos, pero dicho desiderátum no puede conllevar penalizar conductas que no pasan de ser ataques al buen gusto, porque cuando exceden de esto, nuestro Código Penal ya prevé suficientes figuras delictivas, como pudieran ser las coacciones, la realización de comportamientos de contenido sexual ante menores o el acoso.
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