La Audiencia de Granada suspende la pena de prisión a Juana Rivas
Juana Rivas, acudiendo al Centro de Inserción Social Matilde Cantos en Granada capital acompañada de sus abogados para entregarse voluntariamente en prisión el 11 de junio 2021. Foto: Álex Cámara/EP

La Audiencia de Granada suspende la pena de prisión a Juana Rivas

Fue condenada a dos años y medio de cárcel por la sustracción de sus dos hijos menores, desde diciembre de 2021 está cumpliendo la pena en su domicilio, con un brazalete de control telemático, y aún le quedaba aproximadamente medio año
|
31/3/2022 12:47
|
Actualizado: 31/3/2022 13:53
|

La Audiencia Provincial de Granada ha estimado el recurso de Juana Rivas, a quien el Gobierno concedió el indulto parcial tras ser condenada por la sustracción de sus dos hijos menores, y ha acordado suspender la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años, condicionado a que participe en programas de parentalidad positiva, tal y como solicitaba la acusación particular.

El incumplimiento de esta condición, así como la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión que se concede, podrá dar lugar a la revocación del beneficio de la suspensión. 

Rivas está cumpliendo la pena en su domicilio, con un brazalete de control telemático desde finales del pasado diciembre y aún le queda aproximadamente medio año de condena. Su defensa solicitó la suspensión de la pena el 18 de noviembre de 2021, después de que el Gobierno le concediera el indulto parcial y rebajara la condena a la mitad, y el Juzgado de lo Penal 1 de Granada lo denegó el pasado 9 de diciembre, tras lo que recurrió, y ahora la Audiencia ha estimado su recurso de apelación.

La resolución, dictada el 23 de marzo, es firme.

Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Jesús Flores Domínguez, Maravillas Barrales León, Javier Zurita Millán, Mario Alonso Alonso y Jesús Lucena González, explican en su auto que para acordar dicha suspensión se ha tenido en cuenta que tanto la acusación pública como la particular han estado conformes con la concesión del beneficio de la suspensión.

Además, señalan que no existen responsabilidades civiles que pagar, “careciendo la apelante de otros antecedentes, y no apreciándose que la ejecución de la pena resulte necesaria para evitar la comisión por la penada de nuevos delitos”.

La suspensión de la pena está condicionada a la obligación adicional, solicitada por la acusación particular, de participar en programas de parentalidad positiva, obligación que tiene relación directa con el delito.

El tribunal señala que “se establece tal obligación también en interés superior de los menores, propios hijos de la apelante, debiendo ir dirigida la actuación de los poderes públicos a la consecución de tal interés superior”. Tal obligación, además, “se considera necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por la recurrente, al menos en relación con sus propios hijos, no resultando la obligación ni excesiva ni desproporcionada”.

Por su parte, el padre de los hijos de Rivas, el italiano Francesco Arcuri, ha solicitado al Tribunal Supremo que anule el indulto concedido a su expareja al entender que fue arbitrario porque se adoptó «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente» y toda vez que se concedió de forma «express», «muy por debajo de la media de resolución, que se halla en ocho meses».

EL TS REBAJÓ LA CONDENA DE CINCO AÑOS A DOS Y MEDIO, Y EL GOBIERNO A UN AÑO Y TRES MESES

Rivas fue condenada a cinco años de cárcel -dos años y medio por cada uno de los delitos-, pena impuesta por el juez Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada. La Audiencia confirmó la pena de prisión, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis años y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discrepó sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.

Entonces, Rivas recurrió ante el Tribunal Supremo, que en abril de 2021 confirmó la condena a Rivas por delito de sustracción de menores, pero la redujo a dos años y medio al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos. Sentencia que incluyó el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhirió el magistrado Andrés Martínez Arrieta, favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia al considerar que se trata de dos delitos y no de uno.

En noviembre, el Gobierno le condeció el indulto parcial. Rebajó la pena de prisión a un año y tres meses, y los seis años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad los conmutó por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El indulto queda condicionado a que Rivas no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto que se lo concedió.

El indulto se produjo dos semanas después de que el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) enviara un informe al Gobierno sobre la postura de sus magistrados en torno al mismo. El Pleno descartó, por unanimidad, apoyar la concesión del indulto total. Respecto a un indulto parcial, ocho magistrados se mostraron a favor y otros ocho en contra, entre ellos el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. 

Desde el pasado 22 diciembre, Rivas cumplía la condena en su casa.

Noticias relacionadas:

El TS se opone a la concesión de un indulto total a Juana Rivas

Caso Juana Rivas: El Gobierno no puede devolverle la patria potestad a través de un indulto. Columna de opinión de Verónica del Carpio

La expareja de Juana Rivas se querella contra Irene Montero e Íñigo Errejón por calumnias e injurias

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales