Según los hechos probados, de 2010 a 2017, la empresa desarrolló, de forma consciente y deliberada, una actividad plagada de irregularidades, incumpliendo las disposiciones de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones concedidas para ejercer la actividad de gestión de residuos no peligrosos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma 5 años de cárcel para el administrador de una empresa por vertidos con riesgo para el medio ambiente y la salud

Ha sido penado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente

6 / 04 / 2022 17:31

Actualizado el 06 / 04 / 2022 17:51

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de cinco años de prisión al administrador de la empresa Bionercam S.L., Manuel Toledo Núñez, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, por realizar vertidos industriales incontrolados en el término municipal de Almansa (Albacete), donde estaba su sede, con grave riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.

También ha ratificado la suspensión de las actividades de esta empresa por un plazo de dos años. 

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso del condenado contra la resolución de 14 de diciembre de 2021 de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Segunda) que le impuso esta pena.

La sentencia es la número 320/2022, de 30 de marzo. La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, que ha sido el ponente.

Según los hechos probados, de 2010 a 2017, Bionercam desarrolló, de forma consciente y deliberada, una actividad plagada de irregularidades, incumpliendo las disposiciones de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones concedidas para ejercer la actividad de gestión de residuos no peligrosos. 

Además, realizó vertidos de residuos de todo tipo, tanto peligrosos como no peligrosos, directamente sobre terreno sin impermeabilizar, sin adoptar medidas para controlar y evitar dichas irregularidades que suponían un grave riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas. 

El Supremo explica que las pruebas practicadas corroboraron que el cúmulo de residuos de diferente naturaleza y la presencia de lixiviados y sustancias peligrosas en terreno sin impermeabilizar, durante un muy prolongado periodo de tiempo, introdujo “un grave y específico peligro de alteración del equilibrio del sistema natural correspondiente al acuífero neógeno-cuaternario sobre el que se encontraba la planta y del resto de la masa de agua subterránea de la zona, muy próximo, además, a la población de Almansa”. 

Afirma que las conclusiones alcanzadas por el tribunal sobre la vulnerabilidad geológica del acuífero y la presencia de sustancias peligrosas muy perdurables que por su no biodegradabilidad generan riesgos graves para el abastecimiento de agua y, a consecuencia de la ingesta, la salud de las personas -efectos carcinogénicos, genotóxicos y reproductivos- se fundan en datos científicos con un incuestionable fundamento fáctico y obtenidos de conformidad a principios y metodologías fiables. 

Según señala, la presencia de sustancias -dioclobenceno, dioclorometano, etilbenceno, naftaleno, tetraclorietileno, tolueno, tricloetileno, xileno, di(2-etilhexi) ftalato, clorpirifos, cadmio, níquel, plomo, selenio, zinc, imazalil y trimetilbenceno- halladas en los diversos análisis practicados en los residuos y concentraciones de agua, en dosis muy elevadas, más de mil veces, incluso en 80.000 veces más en el caso del clorpirifos, al valor de referencia establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, objetiva un riesgo significativo, cuantitativo y cualitativo, de afectación del acuífero y de la salud de las personas. 

El TS expone que ese riesgo lo confirmaron los distintos testigos y peritos que intervinieron en el juicio, lo que permitió, además, la contradicción de los informes técnicos elaborados -Seprona, Confederación Hidrográfica del Júcar, Comisario de Aguas, Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural- y de las pruebas analíticas realizadas por el Laboratorio Tecnológico de Levante, con los aportados por los peritos a instancia de la defensa.

En la sentencia recuerda que el resultado típico del delito 325 del Código Penal no reclama la lesión del sistema natural o la vida o la salud de las personas, sino el riesgo de grave afectación. Por ello, concluye que, “aunque es cierto que la prueba existente no permite afirmar que el acuífero se dañara o que las personas sufrieron lesiones o enfermedades, sí es, sobradamente, suficiente para probar que se introdujo un riesgo situacional grave y elevado de que ambos resultados materiales de lesión se produjeran”.

ESTIMA EL RECURSO DE LA FISCALÍA Y PARCIALMENTE EL DE LA EMPRESA

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación que interpuso la Fiscalía y parcialmente el de Bionercan contra la sentencia de la Audiencia de Albacete, que casa y anula.

El Ministerio Público alegaba infracción de ley por error en la determinación de las consecuencias sustitutivas por impago de la pena de multa. Denunciaba, a la vista del alcance de la pena de prisión impuesta que supera los cinco años, la indebida fijación de un periodo de responsabilidad personal subsidiaria en caso de que resultara impagada la multa impuesta a Manuel Toledo.

Los magistrados concluyen que en efecto, superada la pena de cinco años de prisión no cabe, ex artículo 53.3 del Código Penal, anudar al impago de la pena de multa consecuencias punitivas que puedan comportar privación de libertad, lo que obliga a dejar sin efecto el periodo fijado en la sentencia recurrida.

El TS decide compensar las sanciones administrativas impuestas a Bionercam con las penas pecuniarias fijadas en la instancia, si bien condicionado a que en el trámite de ejecución de sentencia se acredite fehacientemente que la mercantil satisfizo las multas administrativas. En caso contrario, procede mantener el importe de las penas pecuniarias fijadas en la sentencia».

También deja sin efecto la responsabilidad personal subsidiaria de Toledo establecida en la sentencia recurrida. Confirma la resolución en el resto de sus pronunciamientos. Impone al condenado las costas de su recurso y declara de oficio las del resto.

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