El TSJM confirma 8 años de cárcel para el kamikaze de la M-50 por homicidio doloso
El condenado, Kevin C. B. (a la derecha), junto a su abogado, Jorge Muñoz. Foto Alejandro Martínez Vélez/EP

El TSJM confirma 8 años de cárcel para el kamikaze de la M-50 por homicidio doloso

El dolo eventual se apreció debido a que el conductor tuvo que haberse representado e imaginado que, al subirse a su coche con unas copas de más e ir en dirección contraria con exceso de velocidad, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, mantuvo su acción
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26/4/2022 14:36
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Actualizado: 26/4/2022 14:50
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial para el kamikaze de la M-50, Kevin C. B., quien acabó con la vida de un joven, Víctor López, cuando embistió su coche mientras circulaba en sentido contrario, a gran velocidad y bajo los efectos del alcohol el 15 de septiembre de 2019.

El condenado, español de origen chino, está privado de libertad por esta causa desde el 19 de septiembre de aquel año.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal integrado por los magistrados María José Rodríguez Duplá, como presidenta, María Teresa Chacón Alonso y María de los Ángels Barreiro Avellaneda, como ponente, ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron tanto el condenado, como la acusación particular y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.

La sentencia es la número 145/2020, de 25 de abril.

En septiembre de 2021, el jurado popular lo declaró culpable del homicidio doloso de Víctor López, por una mayoría de ocho votos (el jurado popular lo componen nueve personas). Por el mismo número de votos lo consideró culpable de conducción temeraria, y por unanimidad, culpable de conducir bajo los efectos del alcohol.

Como consecuencia del veredicto, la magistrada presidenta del tribunal del jurado María del Pilar Casado Rubio (Sección Quince) lo condenó a 8 años de cárcel por un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de homicidio con dolo eventual, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y de embriaguez.

También le impuso 9 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de vigencia de permiso que le habilita para la conducción, y que indemnizara con 110.000 euros al padre de la víctima, con otros 110.000 a la madre y con 100.000 euros a la pareja del fallecido.

Fallo que ahora se ve confirmado por el alto tribunal madrileño.

La abogada Bárbara Royo García, que ha ejercitado la acusación particular en representación de la familia del joven fallecido, está «satisfecha con la calificación de los hechos por dolo eventual, confirmada por el TSJ», aunque solicitó al tribunal que impusiese la pena máxima, en directa contradicción con lo reclamado por el abogado del penado, Jorge Muñoz Cortés, que pretendía que se rebajara.

Los magistrados deliberaron el pasado 19 de abril sobre el recurso interpuesto por el condenado y la familia de la víctima. El fiscal se opuso tanto a rebajar la pena como a incrementar los años de cárcel al estimar que el jurado popular motivó la condena.

La sentencia del TSJM no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

ROYO HA CONSEGUIDO LAS DOS PRIMERAS SENTENCIAS POR DOLO EVENTUAL EN MADRID EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD VIAL

«Finalmente, se ha terminado la era del homicidio imprudente, por lo menos en Madrid, en violencia vial», declaró Bárbara Royo a Confilegal tras conocer la sentencia de la Audiencia sobre su caso.

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La abogada Bárbara Royo, del bufete Royo & Becerro & Peñafort, de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Esta letrada destaca que «cuando un conductor va borracho o drogado al volante y mata a alguien, no está cometiendo un imprudencia, que es como tradicionalmente se juzgan y se condenan estos hechos». «Si te puedes plantear la posibilidad de que con tu conducción puedas herir o matar a alguien, entramos de lleno en la figura del dolo eventual», añade.

Con este caso fue la primera vez que un delito contra la seguridad vial con resultado de muerte llegó a un jurado popular en Madrid y que se condenó por dolo eventual, y en menos de un semana esta abogada conseguido dos sentencias por dolo eventual.

En la otra, que ya es firme, fue condenado a siete años y un mes de prisión, 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y retirada del carnet de conducir por 12 años Pablo C., el conductor kamikaze de la A-5 que acabó con la vida de Javier N., de 32 años, dejando este último mujer y una hija de dos años.

EL CASO DEL KAMICAZE DE LA M-50

Los hechos ocurrieron a la altura de la localidad madrileña de Coslada. La víctima se dirigía a su trabajo, en un hipermercado de San Fernando de Henares, en el que llevaba tres días.

En su última palabra, Kevin C. B. reiteró su arrepentimiento por el «error» que cometió cuando decidió subirse a su coche con unas copas de más. En su declaración, manifestó que no recordaba nada de esa mañana tras venir de una noche de fiesta en un karaoke con sus amigos, solo que tenía sueño y que se saltó la salida de su casa.

Su defensa sostenía que se trató de una imprudencia al no asumir el riesgo que se podía producir al ir bajo los efectos del alcohol y con exceso de velocidad.

El jurado popular apreció dolo eventual debido a que el conductor tuvo que haberse representado e imaginado que, al subirse a su coche con unas copas de más e ir en dirección contraria con exceso de velocidad, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, mantuvo su acción.

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