El Supremo avisa de nuevo a la Inspección del CGPJ de que no puede dar órdenes a los jueces para que dicten sentencias
"El Supremo vuelve a poner coto a los excesos del Servicio de Inspección, y dice muy claro cuáles son los límites y los parámetros en los que se tiene que mover", manifiesta a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, José Ángel Castillo Cano-Cortés, socio de la firma EJASO ETL Global y magistrado en excedencia. Foto: Carlos Berbell

El Supremo avisa de nuevo a la Inspección del CGPJ de que no puede dar órdenes a los jueces para que dicten sentencias

Da la razón al magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla Francisco Gutiérrez López y ya es la tercera vez que el TS advierte al Servicio de Inspección de que se ha excedido en sus funciones, tanto en la forma, como en el fondo
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10/5/2022 10:25
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Actualizado: 10/5/2022 16:21
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El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla Francisco Gutiérrez López y ha vuelto a avisar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de que carece de facultades para dirigir órdenes o mandatos a los jueces y magistrados o a los órganos jurisdiccionales para el desarrollo de su función jurisdiccional. «No está facultado para dirigirse conminatoriamente» a ellos, subraya.

El Supremo explica que una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra es ordenar a un magistrado que resuelva asuntos «en el más breve plazo posible» y advertirle de las «responsabilidades» que pueden derivar de su «inactividad» o «falta de diligencia».

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) integrado por los magistrados César Tolosa Tribiño (presidente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva (ponente), Eduardo Espín Templado, Octavio Juan Herrero Pina y José Antonio Montero Fernández, se ha pronunciado así en la sentencia número 499/2022, de 27 de abril de 2022.

Estima el recurso que presentó el magistrado Francisco Gutiérrez López, asistido por el letrado José Ángel Castillo Cano-Cortés, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces de 15 de abril de 2021 que avaló la actuación del Servicio de Inspección. El recurso está promovido por la asociacion judicial Foro Judicial Independiente (FJI), a la que pertenece el magistrado afectado.

En noviembre de 2020, a raíz de la inspección virtual realizada a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de la que forma parte Gutiérrez, el inspector delegado se dirigió por correo electrónico a este magistrado el 13 de noviembre de 2020 indicándole que procediera «en el plazo más breve posible» al dictado de seis resoluciones de las que era ponente.

Apuntaba que del dictado de la correspondiente resolución en los referidos asuntos deberá informarse a la unidad Inspectora, en el plazo máximo de un mes, adjuntando certificación de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección.

ES LA TERCERA VEZ QUE EL TS ADVIERTE AL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE QUE SE HA EXCEDIDO EN SUS FUNCIONES

«El Supremo vuelve a poner coto a los excesos del Servicio de Inspección, y dice muy claro cuáles son los límites y los parámetros en los que se tiene que mover el servicio de inspección», ha declarado a Confilegal el letrado José Ángel Castillo Cano-Cortés, socio de la firma EJASO ETL Global, director del departamento de Derecho Público, y magistrado en excedencia.

El abogado José Ángel Castillo Cano-Cortés.

Destaca que es «la tercera vez» que el Supremo advierte al Servicio de Inspección de que se ha excedido «en esas funciones, tanto en la forma, como en el fondo». El letrado recuerda que los otros dos casos afectaron a magistrados de juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y fueron muy similares, el Servicio de Inspección «les conminaba a que tenían que celebrar un determinado número de vistas semanales».

«Esta sentencia es un gran noticia para la Carrera Judicial, en cuanto a que da seguridad y certeza al ejercicio independiente de los jueces en sus funciones judiciales», sentencia José Ángel Castillo.

INVASIÓN DE FUNCIONES 

El magistrado Francisco Gutiérrez pidió que se anulara el acuerdo por entender que «invadía las funciones jurisdiccionales y se había dictado por un órgano incompontente», pues consideró que la comunicación recibida implicaba una «orden directa y expresa de inequívoco sentido imperativo y conminativo».

Requerido informe a la Unidad Inspectora Penal, manifestó el 18 de enero de 2021 que esa comunicación se enmarcaba en la labor de inspección y vigilancia que desarrolla el CGPJ a través del Servicio de Inspección sobre todos los juzgados y tribunales. Explicaba que, a diferencia de lo sucedido en la inspección presencial efectuada el 24 de mayo de 2018 -en la que se constató la complejidad de los asuntos ingresados y su elevado número (122%), así como el rendimiento de la Sección (124%)-, en esta ocasión no se apreciaba justificación para la demora de más de seis meses advertida.

Aseguró que no se inmiscuía en la función jurisdiccional y que lo que demandaba era el cumplimiento de un deber. E insistió en que el magistrado podía cumplir o no y en caso de no hacerlo asumir las «responsabilidades que de su inactividad o falta de diligencia pudieran derivar».

La Jefatura del Servicio de Inspección ratificó la comunicación y la Comisión Permanente del CGPJ avaló dicha ratificación.

SOBRECARGA

Entonces, este magistrado de la Audiencia de Sevilla acudió ante el Tribunal Supremo, asistido por José Ángel Castillo Cano-Cortés, y el Alto Tribunal le ha dado la razón.

El magistrado expuso en su recurso su situación personal y médica, de la que, dice, tenía conocimiento el CGPJ, al margen de que esté debidamente acreditada en el expediente y que, destaca, no ha sido tenida en consideración.

Recuerda su «intachable dedicación» durante casi 40 años de carrera, y su situación de «extraordinaria sobrecarga» en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, y explica «el sobreesfuerzo resolutorio que excede del 100% del rendimiento exigible».

Apunta que pidió la adaptación de su puesto de trabajo con una reducción del 40% de su carga y que la Comisión Permanente la autorizó el 24 de febrero de 2021. Y resalta que nada de esto se ha tenido en consideración por la Comisión Permanente y por el Servicio de Inspección.

Reprocha a la Inspección que no tuviera en consideración su «delicada» situación de salud ni su «sobreesfuerzo» en el ejercicio de la función jurisdiccional, y hace hincapié en que el Servicio de Inspección debería tener por finalidad «solucionar el problema estructural de la Sección Cuarta en la que está destinado», no impartir órdenes como la que le envió.

INTIMIDACIÓN

En su sentencia, de 18 páginas, el Tribunal Supremo manifiesta que «no parece que sea inocuo o irrelevante que desde el Servicio de Inspección se inste de un juez o magistrado que dicte resoluciones pendientes de la forma en que se hizo». Señala que el Servicio de Inspección es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, es decir, del que tiene atribuido el Gobierno del Poder Judicial, y que «está exigiéndoles imperativamente el cumplimiento de su deber de resolver en plazo los asuntos y les impone hacerlo en un plazo determinado y justificar que lo han hecho».

El TS afirma que «no hay duda de que el Servicio de Inspección debe comprobar y hacer constar la situación en la que se encuentran los juzgados y tribunales ni de que ha de comprobar y hacer constar la dedicación de quienes están al frente de ellos, reflejando la manera en que cumplen con sus cometidos en las actas e informes que elabore como resultado de las inspecciones que practique».

En este sentido, recuerda que los artículos 171 y siguientes y 615.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le facultan para ello y su artículo 175.1 obliga a los jueces y magistrados a colaborar al buen fin de la inspección. Y añade que «tampoco hay duda de que forma parte de los cometidos del Servicio de Inspección formular propuestas, recomendaciones o sugerencias y hacerlas llegar también a esos jueces y magistrados».

«Ahora bien, una cosa es proponer, recomendar o sugerir y otra bien distinta requerir o conminar. Discernir cuando se trata de lo primero o de lo segundo exige analizar los términos en que el Servicio de Inspección se ha manifestado. Es la forma de expresión utilizada la determinante. No es lo mismo hacer patente a un juez o magistrado una determinada pendencia que reclamarle que le ponga fin», subraya el Supremo.

Y explica que la comunicación de noviembre de 2020 lleva a considerar «que no contiene una invitación, propuesta, sugerencia o recomendación, sino una intimidación». En este sentido, recuerda que se le dirige «para que ‘si aún no lo ha hecho, en el plazo más breve posible, proceda al dictado de las resoluciones’ y, además, se le da el plazo perentorio de un mes para hacerlo y se le exige que justifique el cumplimiento de lo intimado».

El Supremo expone que «estas palabras, la construcción de las frases, expresan conminación, orden», y destaca que «el Servicio de Inspección carece de facultades para dirigir órdenes o mandatos a los jueces y magistrados o, si se prefiere, a los órganos jurisdiccionales».

La consecuencia es la nulidad de la comunicación de 13 de noviembre de 2020, del acuerdo de la Jefatura de Inspección de 26 de enero de 2021 que la dio por buena y del acuerdo de la Comisión Permanente que confirmó una y otra.

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