Condenada a 5 años de cárcel una madre que denunció reiteradamente a su ex por abusos sexuales falsos a la hija común
Como signo de un dolo específico, según precisa, "en las denuncias oculta que la niña fue diagnosticada años antes de vulvovaginitis y que los signos que aparecían como derivados de posibles tocamientos, podían deberse a este padecimiento".

Condenada a 5 años de cárcel una madre que denunció reiteradamente a su ex por abusos sexuales falsos a la hija común

El magistrado Manuel Piñar Díaz la considera autora de un delito continuado de denuncia y acusación falsa, de desobediencia grave a la autoridad judicial, de abandono de los deberes de la patria potestad y de dos delitos continuados contra la integridad moral
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18/5/2022 16:26
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Actualizado: 18/5/2022 16:28
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El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada ha condenado a cinco años de prisión y a diez de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a una madre que llegó a denunciar hasta en ocho ocasiones a su expareja por supuestos abusos sexuales a la hija menor que tienen en común, en lo que el juez considera «denuncias instrumentales» y «falsas» con las que, además, «quedó afectada la estabilidad psicológica» de la niña, «sometida a continuas exploraciones injustificadas».

La condenada es una vecina de Granada que responde a las iniciales de R. G. E. C. y es licenciada en Derecho.

El magistrado Manuel Piñar Díaz -que en su momento condenó a Juana Rivas por sustracción de menores- le ha impuesto por un delito continuado de denuncia y acusación falsas con dos años de prisión y una multa de 24 meses con cuota de 10 euros; por un delito de desobediencia grave a la Autoridad Judicial con seis meses de cárcel; y por un delito de abandono de los deberes de la patria potestad con otros seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por diez años.

También la ha condenado por dos delitos continuados contra la integridad moral a un año de prisión por cada uno, y le ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante cinco años, a su domicilio o lugar de trabajo o donde se halle, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento en ese periodo.

Además, tendrá que indemnizar a la menor con 40.000 euros y con la misma cantidad a su expareja.

La sentencia es la número 215/22, de 16 de mayo.

LAS DENUNCIAS COMENZARON CUANDO EL PADRE SOLICITÓ LA CUSTODIA COMPARTIDA

La pareja estuvo casada siete años, de 2010 a 2017, y el magistrado considera probado que la menor convivió con sus progenitores «sin ninguna incidencia anormal» hasta que se separaron en 2017, y que fue a partir de que el padre solicitara en 2018 dentro del proceso de divorcio el régimen de custodia compartida cuando comenzaron las denuncias.

Relata que ante tal situación, teniendo la niña unos seis años, «la acusada decide aprovechar el padecimiento de vulvovaginitis que -previamente- afectaba a la menor para denunciar al padre, desfigurando los hechos y atribuyendo esos signos a unos supuestos tocamientos de tipo libidinoso llevados a cabo por él, con el fin de obtener ventajas en la discordia sobre el régimen de guarda y custodia y otras medidas a adoptar en el procedimiento de divorcio, silenciando en todas las denuncias y ante todos los pediatras, ginecólogos, forenses, sicólogos y asistentes sociales, que examinaron a la hija hasta un total de diez ocasiones, entre exploraciones y entrevistas, que esta había sido diagnosticada de vulvovaginitis».

El magistrado relata que en ejecución de su plan, el 22 de mayo de 2018, la acusada llevó a la menor al Servicio de Urgencias del Servicio Andaluz de Salud y manifestó a los facultativos que su hija le había referido tocamientos efectuados por el padre en la zona de la vulva. Los servicios médicos sometieron a la menor a una exploración ginecológica en presencia de una forense, y emitieron un informe clínico, diagnosticando vulvovaginitis inespecífica, sin signos de abuso sexual.

Pese al contenido de dicho informe, la ahora condenada «denunció ante el juzgado de Guardia el 30 de mayo, con solicitud de medida de alejamiento y aportando el mismo informe y el Juzgado de Instrucción 4, en el curso de las Diligencias Previas 1079/18, acordó que el forense examinara nuevamente a la niña, sin hallar signos de abuso sexual alguno, por lo que decidió no derivarla a otra instancias médicas para un examen».

El magistrado recoge las distintas denuncias que fue presentando la progenitora -hasta ocho- a lo largo de los dos años posteriores y las exploraciones a las que fue sometida en consecuencia la pequeña en las que manifestaba a los facultativos que «su hija le había referido tocamientos efectuados por el padre».

Como signo de un dolo específico, según precisa, «en las denuncias oculta que la niña fue diagnosticada años antes de vulvovaginitis y que los signos que aparecían como derivados de posibles tocamientos, podían deberse a este padecimiento».

VICTIMIZACIÓN DE LA MENOR AL SER SOMETIDA A TANTAS EXPLORACIONES

Según expone, el 24 de enero de 2019 hay una intervención del Instituto de Medicina Legal «en la cual se da cuenta de la conveniencia de no explorar de nuevo a la menor, dadas las numerosas exploraciones que ya ha tenido y se destaca que la niña puede ser víctima de un proceso de victimización». Pese a ello, el 25 de enero de 2019 la condenada volvió a presentar otra denuncia ante el Juzgado de Instrucción 7 de Granada, donde pide la medida cautelar citada, que fue remitida al 4 y éste la archivó.

El 6 de marzo de 2019 volvió a llevar a la menor al Servicio de Urgencias Pediátricas y «vuelve a relatar que el día 5, la niña fue objeto de abusos. Interpone denuncia ante el Juzgado de Instrucción 2, que se inhibió al 4 que decreta el archivo, no sin antes solicitar del médico forense la toma muestras a la menor. El forense hizo constar que la niña no colabora y el resultado de las mismas fue negativo, descartando cualquier abuso o tocamiento.

El 22 de marzo de 2019 volvió a denunciar ante el Juzgado de Instrucción número 9 los abusos del padre a la menor, éste se inhibió al 4 que archivó el procedimiento, pero el 23 de marzo se emite informe por el Instituto de Medicina Legal, donde se pone de manifiesto que hay «una victimización de la menor, al ser sometida a tantas exploraciones, las cuales incidían negativamente en su desarrollo psicológico, al tiempo que destacaba la deplorable conducta de la madre de acudir continuamente al Servicio de Urgencias para denunciar supuestos abusos sexuales, y, en cambio, no asistir a la pediatra de cabecera para tratar la afección vaginal crónica de la niña».

El 3 de abril de 2019 fue presentada otra denuncia. Nuevamente llevó a la menor a las Urgencias Pediátricas el día 2. Esta denuncia se interpone ante el Juzgado de Instrucción 5 de Granada, que ordenó nuevo examen de la menor, orientado a detectar si había signos de semen o ADN masculino, con resultado negativo, por lo que se remite la misma al Juzgado de Instrucción 4 que igualmente vuelve a archivarla.

El 12 de junio de 2019 nuevamente lleva a la menor al Servicio de Urgencias Pediátricas, manifestando que el padre ha abusado de la niña. Es examinada y se concluye igualmente que no hay datos ni indicios de abuso.

Un informe del equipo psico social elaborado para el procedimiento civil determinó tras las pruebas psicométricas efectuada a la acusada, que le era apreciable «falta de sinceridad, por lo que se le puntúa en alerta». Igualmente, se destacaba la victimización de la menor, como consecuencia de las numerosas exploraciones y valoraciones ginecológicas a las que fue sometida, «con el consiguiente temor y reacciones de llanto, nerviosismo y ansiedad, derivadas de haber estado sometida a la tensión y miedo que le provocaban los continuos exámenes y exploraciones, por parte de pediatras, ginecólogos y forenses».

LA CONDENADA SUPRIMIÓ UNILATERALMENTE EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LA HIJA CON EL PADRE Y LA FAMILIA PATERNA

El magistrado también explica que sin que hubiera ninguna medida cautelar vigente, desde el 14 de octubre al 6 de noviembre de 2020, suprimió unilateralmente el régimen de visitas y comunicación de la hija con el padre y la familia paterna, bajo pretexto de que se hallaba enferma con pielonefritis asociada a fiebre, cuando no era cierto ni hubo prueba médica que lo acreditase». Es más, añade que un estudio microbiológico practicado a la menor en el Centro de Salud Gran Capitán el 28 de septiembre de 2020, no halló trazas de pielonefritis.

Ello motivó, que el Juzgado de Primera Instancia 10 de Granada dictaminara, en Auto de 30 de marzo de 2021, que se había incumplido la resolución judicial de divorcio, en lo referente al régimen de visitas y estancia de la niña con el padre.

También dio a conocer a los servicios de asistencia social «que el padre de la menor abusaba de ella provocando también la intervención de éstos y poniendo en entredicho la honorabilidad y las funciones paternas de su ex marido».

Según los hechos probados, los diversos reconocimientos, entrevistas y exámenes ginecológicos, hasta diez, provocaron en la menor fobia al Hospital y personal sanitario, miedos, llantos y sollozos, hasta el punto que algunos no se pudieron completar por el sufrimiento que manifestaba la menor.

También se vio afectada su estabilidad psicológica y al rendimiento escolar, el cual se vio incrementado de forma negativa por la inasistencia a clases entre septiembre y de noviembre de 2020, en el que se contabilizaron 22 ausencias injustificadas, motivando que el colegio donde asistía la niña iniciase el expediente de absentismo escolar, según los protocolos de actuación. Este expediente fue archivado porque la menor finalmente fue llevada al colegio por la madre el 9 de noviembre de 2020.

Coincidiendo con el periodo en que se producían las denuncias, éste ejercía la actividad de profesor de inglés en una academia propia y al círculo de personas que llevaban sus hijos llegó el rumor de que estaba siendo denunciado por abusos a su hija, lo que «provocó perdida de alumnado y limitó sus expectativas de hallar otros empleos, además de provocarle sufrimiento e influir en su estabilidad emocional, tranquilidad y sosiego», según considera probado el magistrado.

‘MENTE RETORCIDA Y ENFERMIZA’

«Solamente desde una perspectiva de mente retorcida y enfermiza, se puede transformar ese hecho inocuo en unos abusos sexuales», subraya Piñar, que vincula las declaraciones de la niña «a que el padre le ha puesto crema para tratarla de las afecciones» que padecía.

«Que la madre la quisiera transformar en abusos, eso ya es cuestión de su imaginación subjetiva, y carece de fundamento alguno», argumenta el juez, y hace hincapié a este respecto que «ninguno de los varios Juzgados, ninguna de las varias exploraciones que se han efectuado a la menor, hasta 10, ha determinado y ha dado veracidad a esos tocamientos libidinosos y abusivos».

Aunque la condenada mantiene que su única intención era proteger a su hija y no perjudicar a su exmarido ni obtener ventajas en el procedimiento de divorcio, el magistrado advierte de que ese matiz «no es visible en los hechos» pues «no es el caso en que se formula una denuncia con unos indicios más o menos consistentes y luego se deja que la Justicia decida», sino que «se interpone hasta ocho denuncias por lo mismo y a pesar de contar con resoluciones de archivo y con informes médicos que desacreditan su versión, continua denunciando, en continuidad delictiva, para ver si consigue que alguien se equivoque y le dé la razón».

El magistrado considera que «la única motivación lógica que explica esa voracidad acusadora» de la madre es la de perjudicar a su exmarido.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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