Cofidis se allana en un caso de tarjeta ‘revolving’ y es condenada en costas por mala fe
"Demanda que el cliente se vio obligado a presentar tras reclamaciones previas de carácter extrajudicial que no prosperaron", señala la abogada que ha llevado el caso, Ana Rojo Cerón, y manifiesta que "podría haber actuado del mismo modo tiempo atrás, evitando dilaciones indebidas y gastos al cliente".

Cofidis se allana en un caso de tarjeta ‘revolving’ y es condenada en costas por mala fe

La entidad se ha allanado a todas las peticiones del cliente, que ha estado asistido por Unive Abogados, y lo ha hecho casi un año y medio después de la primera reclamación extrajudicial
|
28/5/2022 01:30
|
Actualizado: 28/5/2022 02:43
|

La magistrada María Teresa Hernández Herrero, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Liria (Valencia) ha declarado nulo el contrato de crédito suscrito entre Cofidis S.A. y un cliente, vecino de ese municipio, por usurario y ha condenado a la entidad a devolver al demandante «la totalidad de intereses, comisiones, primas de seguros abonadas, así como todos los gastos que esta le hubiere abonado desde el inicio de la relación crediticia y, hasta su efectiva eliminación, cantidad que deberá ser incrementada con los correspondientes intereses legales desde el abono de cada cuota”.

«En este caso, la TAE ascendía al 24,51% y, además, tenía una comisión por devolución, de la que también se solicitó en la demanda la nulidad de la misma. Además, también se da la nulidad de un contrato de seguro que estaba vinculado al contrato de manera abusiva«, explica a Confilegal la letrada que ha llevado el caso, Ana Rojo Cerón, de Unive Abogados.

Es una condena más de Cofidis por una tarjeta de crédito ‘revolving’. En esta ocasión, tras ser demandada en diciembre de 2021 por el cliente, el pasado 8 de mayo se allanó a todas las pretensiones, reconociendo las peticiones del cliente ahora, y solicitó el archivo y fin del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, el 28 de enero de 2022, se emplazó a la demandada a que en el plazo de 20 días procediese a contestar por escrito la demanda. El 8 de mayo presentó escrito manifestando su allanamiento basándose en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), interesando «el archivo definitivo de las actuaciones, sin expresa imposición de costas a la parte demandada».

El artículo 21.1 de la LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del demandante, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

«En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda», dictamina la magistrada.

En relación a las costas, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado».

«Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación», agrega.

Pues bien, la magistrada confirma que “la actora acepta el allanamiento efectuado por la adversa en todos sus términos, procediendo la condena en costas al haberse realizado un requerimiento previo a la entidad demandada sin que el mismo haya resultado atendido, tal y como se pone de manifiesto mediante el documento 8 aportado con la demanda». 

La sentencia es la número 63/2022, de 11 de mayo.

Desde que el 4 de marzo de 2020 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (sentencia número 149/2020) concluyera que se consideran usurarios los contratos de las tarjetas ‘revolving’ con intereses superiores al 20%, las resoluciones que avalan las reclamaciones de los consumidores se han ido sucediendo, y ante la cantidad de sentencias que se acumulan dando la razón a los consumidores, algunas entidades empezaron a ofrecer aquel mismo año acuerdos a los clientes que han presentado una reclamación extrajudicial.

‘RESULTA CURIOSO QUE SE HAYA ALLANADO CASI UN AÑO Y MEDIO DESPUÉS DE LA PRIMERA RECLAMACIÓN’, SEÑALA UNIVE ABOGADOS

La abogada Ana Rojo Cerón manifiesta a este diario que resulta «curioso» que la entidad se haya allanado casi un año y medio después de la primera reclamación extrajudicial que se hizo, en noviembre de 2021.

«Demanda que el cliente se vio obligado a presentar ante la inexistencia de respuesta por parte de Cofidis», destaca. Y manifiesta que «podría haber actuado del mismo modo tiempo atrás, evitando dilaciones indebidas y gastos al cliente».

Rojo, letrada de Unive Abogados en la sede de Valencia, aprovecha la ocasión para recordar que los afectados por tarjetas o créditos ‘revolving’ están a tiempo de recuperar lo pagado de más si reclaman”, si bien, aconseja reclamar con profesionales experimentados en este tipo de procedimientos.  

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales