Desestima el recurso de Paradores contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma que Paradores debe pagar los complementos salariales del periodo de cierre en estado de alarma al no haber activado un ERTE

Dictamina que el derecho a la remuneración prevista no puede verse afectado como consecuencia de que la empleadora opte por no activar la suspensión de los contratos de trabajo

2 / 06 / 2022 13:53

Actualizado el 02 / 06 / 2022 14:03

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el derecho de los trabajadores de Paradores de Turismo de España al cobro de complementos salariales durante el tiempo en que dichos establecimientos estuvieron cerrados a consecuencia del estado de alarma, pero sin que la empresa activara un ERTE, al considerar que el derecho a la remuneración prevista no puede verse afectado como consecuencia de que la empleadora opte por no activar la suspensión de los contratos de trabajo.

El Supremo desestima el recurso de Paradores contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF y reconoció a los trabajadores de la Red de Paradores, que no prestaron servicios con causa en el cierre de los establecimientos en el periodo del 12 de abril al 24 de junio de 2020, el derecho al cobro de determinadas cantidades en concepto de complementos salariales por nocturnidad, turno partido o prima de producción.  

En la sentencia, dictada el 19 de mayo (462/2022), con ponencia del magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, la Sala argumenta que «puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego».

«No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado», agregan los magistrados, para quienes las alegaciones de Paradores desembocarían «en el inaceptable resultado de que la empresa que opta por no suspender los contratos, pese a existir causa que se lo permitiría, queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios».

Noticias relacionadas:

La «ley de nietos» entra de lleno en las generales: Iustitia Europa pide al Supremo que haga efectiva su cautelar

Cofidis condenada a pagar 2.000 € a una clienta: la incluyó en el fichero de morosos por una deuda pendiente de sentencia

Los tribunales recuerdan que dejar de pagar la Seguridad Social no es un delito, sino una infracción administrativa

El Supremo utilizará una IA del Gobierno para tramitar y analizar los recursos

El CGPJ convoca cinco nuevas plazas en el TS y nombra a Mateo Cercenado presidente del Tribunal Militar Territorial Quinto

Dos créditos revolving ganan en los tribunales porque deben «compararse por su propio interés»

Lo último en Tribunales

Soldados pasando un río

El Tribunal Militar fija entre mayo y junio de 2027 el juicio por la muerte de los dos militares en Cerro Muriano

INASSA

PSOE y Ayuntamiento de Madrid retiran la acusación contra los exconsejeros del Canal en el juicio por INASSA

LEY DE NIETOS CERA

La «ley de nietos» entra de lleno en las generales: Iustitia Europa pide al Supremo que haga efectiva su cautelar

acampada sol vivienda

El TSJM frena el desalojo urgente de la acampada de Sol: exige escuchar antes a la Delegación del Gobierno

El Supremo avala la subida del salario mínimo a 900 euros mensuales para 2019

El Supremo obliga a negociar las peticiones de conciliación: una negativa directa puede obligarlas a asumir el horario solicitado