El Gobierno aprueba una ley pionera contra el desperdicio alimentario
Los establecimientos de hostelería tendrán que poner a disposición del cliente la comida no consumida para llevársela, si así lo solicita
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08/6/2022 09:29
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Actualizado: 08/6/2022 09:45
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El Consejo de Ministros aprobó ayer el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, cuyo objetivo es «evitar el desecho de alimentos sin consumir y favorecer que se aprovechen mejor», con medidas que incluyen la obligación de la hostelería de facilitar al cliente que pueda llevarse la comida no consumida, si así lo solicita -salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-, sin coste adicional y en envases reutilizables o fácilmente reciclables, con sanción de 2.000 euros.
Durante 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros y 250 euros anuales por persona, según los datos que maneja el Gobierno.
Confilegal reunió el pasado enero a un foro de expertos del sector para debatir sobre la futura ley, que se celebró Madrid con la participación de Sivarious como ‘media partner’, y coincidieron en que debe salir adelante.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, destacó el carácter pionero de la futura Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario en la Unión Europea -solo Francia e Italia disponen de una regulación semejante- y explicó que se trata de un instrumento jurídico para «regular y concienciar».
La intención del Gobierno es que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2023 si los trámites y plazos en el Congreso y en el Senado lo permiten.
El despilfarro de alimentos, ha señalado Planas, es una «ineficiencia de la cadena alimentaria», en la que se produce una pérdida del 20%. Para reducir ese porcentaje, todos los elementos de la cadena, excepto las tiendas de menos de 1.300 metros cuadrados, estarán obligados a tener un plan específico.
El ministro ha indicado que el desperdicio de alimentos es consecuencia de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios, y que sus causas están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los consumidores.
Planas ha destacado que de ese 20% de las pérdidas a lo largo de la cadena, un 40% se da en la venta al por menor o en los hogares, de ahí que la ley tenga en la concienciación social del problema uno de sus pilares.
El Ministerio manifiesta que con la aprobación de esta ley, el Gobierno dará «un paso más en su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El ODS 12.3 establece en concreto la aspiración de «reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha».
El texto regula, por otra parte, la donación a bancos de alimentos, estableciendo que solo podrán ser donados aquellos que estén dentro del periodo de consumo preferente, es decir, dentro del plazo en el que todas sus características están efectivamente vigentes.
La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia aproximadamente el 30% de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos 1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.
Planas destaca que el despilfarro alimentario «perjudica al conjunto de la sociedad, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad». Esta ley «trata de orientar hacia un sistema de producción más eficiente, que enfoque al desarrollo de una economía circular».
PLAN DE PREVENCIÓN Y JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE USO
La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.
Esta jerarquía de prioridades es un aspecto esencial de la ley, y establece una prelación en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar su desperdicio. La prioridad máxima será siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos.
Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.
Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.
En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden: la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.
BUENAS PRÁCTICAS
El capítulo III de la ley establece medidas de buenas prácticas para la administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como, por ejemplo, que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos imperfectos o poco estéticos o la promoción del consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.
Asimismo, apela a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.
El Gobierno ha anunciado que adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio, para lo que deberá llevar a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.
Igualmente, se incentivará que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos, y se promoverá la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.
SANCIONES
El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.
Se considerarán infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.
En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
Asimismo, se considerarán infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.
Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.
REDUCIR EL DESPERDICIO, ‘IMPERATIVO ÉTICO’
El Ministerio ha explicado que la motivación de la ley responde al «imperativo ético» que tienen los poderes públicos de reducir drásticamente el volumen de pérdidas y desperdicio alimentario, en consonancia con las grandes líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico. «Es una obligación también para todos los operadores de la cadena, y una tarea que debe implicar al conjunto de la sociedad», manifiesta.
El anteproyecto de ley fue aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre, y posteriormente se sometió al trámite de audiencia pública. Se han realizado cuatro foros participativos dedicados a consumidores y ONGs (11 de noviembre de 2021, en Valencia), distribución y canal HORECA (24 de noviembre de 2021, en Barcelona), industria (26 de enero de 2022, en Pamplona) y sector primario (18 de marzo de 2022, en Cáceres).
Tras analizar las aportaciones en el trámite de audiencia y las conclusiones de los foros, «se han tenido en cuenta gran parte de ellas». Entre las modificaciones introducidas destacan las definiciones para clarificar los conceptos, la flexibilización de la jerarquía de prioridades, la reducción de las obligaciones y el importe de las sanciones para apostar más por las buenas prácticas y la eliminación de la posibilidad de donar o comercializar alimentos con fecha de consumo preferente sobrepasada.
La ley contiene 18 artículos estructurados en seis capítulos: disposiciones generales; obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria; medidas de buenas prácticas; racionalización de las fechas de consumo preferente; instrumentos para el fomento y control; régimen sancionador. También consta de una disposición adicional y tres finales.
Ahora, para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno tendrá que elaborar un plan estratégico a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El plan será revisable cada cuatro años.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar un informe anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional.
Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido
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