El Supremo eleva una cuestión prejudicial al TJUE por la macrodemanda de cláusulas suelo contra 101 entidades financieras
La demandante ADICAE se opuso al planteamiento de dicha cuestión ante el tribunal de Luxemeburgo por considerar que lo planteado en la providencia de audiencia a las partes era un acto claro o aclarado en la jurisprudencia del TJUE.

El Supremo eleva una cuestión prejudicial al TJUE por la macrodemanda de cláusulas suelo contra 101 entidades financieras

|
04/7/2022 19:47
|
Actualizado: 28/9/2023 11:01
|

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tomado la decisión de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante la macrodemanda intepuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra 101 entidades financieras que operan en España.

En la misma ADICAE ejercita una acción colectiva de cesación de la condición general de contratación consistente en la limitación de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo) que las entidades bancarias demandadas utilizaban en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable. 

La parte recurrente formada por las entidades Ibercaja Banco S.A., Targobank S.A., Unicaja Banco S.A., Caja Rural de Extremadura, Caja Rural de Navarra, Globalcaja, Banco Santander S.A., Banco de Sabadell S.A., Caixabank S.A., Caja Rural de Asturias, Caja de Arquitectos (Arquia), Caja Laboral Popular, Caja Rural de Teruel, Caja Rural Central, Cajasiete, Banca Pueyo, Bantierra, Caja Rural de Granada, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Jaén y Credifimo, presentaron escritos mostrando su conformidad con el planteamiento de la cuestión prejudicial.

La demandante ADICAE se opuso al planteamiento de dicha cuestión ante el tribunal de Luxemburgo por considerar que lo planteado en la providencia de audiencia a las partes era un acto claro o aclarado en la jurisprudencia del TJUE.

Un criterio que compartió el Ministerio Fiscal.

El Pleno de la Sala, formado por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente; Ignacio Sancho Gargallo; Rafael Sarazá Jimena; Pedro José Vela Torres –ponente–; María Ángeles Parra Lucán; José Luis Seoane Spiegelberg y Juan María Díaz Fraile, no encontró justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales a las entidades recurrentes, que identificaron varias cuestiones controvertidas.

LO QUE TIENE QUE RESPONDER EL TJUE

Por ello, Tribunal Supremo ha formulado dos preguntas en su auto de 29 de junio de 2022, al TJUE.

Específicamente sobre la interpretación de los artículos 4 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Son estas:

«1.º- ¿Está amparado por el artículo 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, cuando se remite a las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, y por el artículo 7.3 de la misma Directiva, cuando se refiere a cláusulas similares, el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación?».

Y segunda:

«2.º- ¿Resulta compatible con los artículos 4.2 y 7.3 de la Directiva 93/13/CEE, que pueda hacerse un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando?».

LO QUE DIJO LA APELACIÓN

La Sección Veintiocho de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 764/2016, admitió a trámite la demanda y acordó tres llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional a los consumidores que hubieran podido resultar perjudicados.

La Audiencia Provincial dio especial relevancia al oscurecimiento de la cláusula, en el sentido de que, en el conjunto del contrato, se le diera un tratamiento secundario, de manera que el consumidor no percibiera su trascendencia en el precio o coste del contrato.

Finalmente, condenó a las entidades bancarias a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dichas cláusulas, a partir de la fecha de publicación de la sentencia el 9 de mayo de 2013.

Las entidades demandadas formularon, ante la Sala de lo Civil del Supremo, recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Y este ha sido el resultado.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales