El TS anula, por discriminatorio, el requisito de estatura mínima de 1,60 exigida a las mujeres para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía
Así, anula el requisito del Real Decreto que aprobó el Reglamento y declara nula la exclusión de la recurrente del proceso selectivo, reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes, y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el escalafonamiento, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida. Foto: EP

El TS anula, por discriminatorio, el requisito de estatura mínima de 1,60 exigida a las mujeres para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía

Estima el recurso contencioso-administrativo de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima
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18/7/2022 15:53
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Actualizado: 19/7/2022 08:47
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para ser admitidas en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP), al constituir una discriminación indirecta de las mujeres respecto de los hombres, a quienes se requiere una estatura mínima menos exigente -1,65 metros-, ya que es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25%) que el de hombres (3%) que no alcanzan la altura requerida.

El Supremo indica que la discriminación indirecta que se produciría al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres, que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en octubre de 2017, no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si no se atiende, como es el caso, a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia en la que ha estimado el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima.

La afectada recurrió el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su petición por silencio administrativo, por lo que recurrió ante el Supremo, asistida por el abogado Javier García Espinar, reclamando, además, la anulación del requisito de estatura mínima establecido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

La recurrente alegaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de manera que sólo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres reestablecería la necesaria igualdad (ella fue excluida por medir 1,56).

Para la aspirante, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.

El Supremo, además de anular el requisito del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril que aprobó el Reglamento, declara nula la exclusión de la recurrente del proceso selectivo, reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes, y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el escalafonamiento, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida. 

La sentencia, dictada el 14 de julio (1000/2022), la firman los magistrados Pablo Lucas Murlllo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Diez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que ha sido el ponente.

LA POLICÍA NACIONAL ANUNCIÓ EN FEBRERO QUE ELIMINARÁ EL REQUISITO DE ESTATURA MÍNIMA PARA EL ACCESO AL CUERPO

La Dirección General de la Policía Nacional anunció el pasado mes de febrero que suprimirá el requisito de estatura mínima para acceder al Cuerpo, una medida que podría estar implantada en la próxima convocatoria de pruebas prevista en 2023 y con la que equiparará a la Policía Nacional con cuerpos civiles de policía de otros países europeos, como Francia, Italia –Carabinieri y Polizia di Stato–, Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia, Suecia, Noruega, Austria, Irlanda, Reino Unido, Rumanía, Dinamarca y la Policía Federal de Alemania, cuerpos policiales que carecen de requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, destacó entonces que esta medida contribuye a romper “uno de los techos de cristal” que impedía el acceso de la mujer al Cuerpo.

Los requisitos de estatura mínima solo se mantendrán para ingresar en determinadas unidades especiales –UIP, UPR y GEO–, «donde la talla afecta a la operatividad de la labor policial específica que desarrollan».

Es previsible que también se elimine en la Guardia Civil, donde está fijada en 1,60 para hombre y 1,55 para mujer.

EL ABOGADO QUE HA LLEVADO EL CASO DESTACA QUE CON ESTA SENTENCIA SE SUPERA UN TRATO DISCRIMINATORIO

El abogado que ha llevado el caso, Javier García Espinar, está especializado en la defensa de los derechos humanos y lleva años trabajando en la eliminación de tratos discriminatorios de diferente índole en el acceso al empleo como, por ejemplo, la discriminación por edad, por requisitos físicos o por enfermedad.

Celebra esta sentencia del Supremo, con la que «se consigue superar un trato discriminatorio por razón de una determinada característica física, como es la estatura, y a la vez un trato discriminatorio indirecto por razón de sexo en el acceso al empleo público, ya que este requisito de estatura afectaba mucho más a las mujeres que a los hombres».

El abogado Javier García Espinar, colegiado del ICAM, con 20 años de trayectoria profesional.

Destaca que el anuncio del Ministerio del Interior sobre una posible eliminación del requisito de estatura se produjo con posterioridad a los recursos interpuestos en este caso, tanto en vía administrativa como judicial. «Llama la atención que el Ministerio del Interior llegara a reconocer en una nota de prensa el carácter discriminatorio de este requisito, pero sin embargo, no llegara a estimar el recurso administrativo interpuesto previamente y que, además, en sede judicial se opusiera a la demanda por la que impugnábamos el requisito de estatura», declara.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo subraya en primer lugar que incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria, y ninguna justificación se ofrece en este caso en el preámbulo de la norma reglamentaria. En cuanto a la argumentación del abogado del Estado de que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades, el Alto Tribunal contesta que nada dice la Administración, sin embargo, “sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana”.

Asimismo, los magistrados señalan que la alegada finalidad de la norma, de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones que son propias de dicho Cuerpo de Policía, “en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que (…) es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer”.

El TS también subraya que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía, y que, como señala la recurrente, dentro de la estructura de la Policía existen muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, “y mucho menos tener una estatura más o menos elevada”.

Además, recuerda que otros cuerpos policiales requieren una estatura mínima por debajo de la exigida por el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil.

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