El TSJCat confirma la imputación de Borràs por la causa de la ILC
La Fiscalía pide 6 años de cárcel y 21 de inhabilitación para la presidenta del Parlamento de Cataluña, Laura Borràs i Castanyer, por fraccionar 18 contratos cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC), entre 2013 y 2017, para encargar a dedo proyectos a un amigo, Isaías Herrero Florensa, sin necesidad de licitar, por valor de 259.863 euros. Foto: David Zorrakino /EP

El TSJCat confirma la imputación de Borràs por la causa de la ILC

Y rechaza su petición de ser juzgada por un jurado popular
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18/7/2022 15:32
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Actualizado: 18/7/2022 15:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la imputación de la presidenta del Parlamento catalán, Laura Borràs i Castanyer (Junts per Catalunya), por presuntamente fraccionar 18 contratos cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC), entre 2013 y 2017, para encargar a dedo proyectos a un amigo, Isaías Herrero Florensa, sin necesidad de licitar, por valor de 259.863 euros. Y rechaza su petición de ser juzgada por un jurado popular.

En un auto, dictado el pasado 15 de julio y conocido hoy, el magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal Carlos Ramo Rubio ha resuelto inadmitir a trámite la recusación formulada por el abogado de Borràs, Gonzalo Boye, contra él ya que es «un abuso de derecho y un fraude procesal» dirigido a apartar al juez predeterminado por la ley y a dilatar la tramitación para retrasar la apertura del juicio oral.

El magistrado destaca que nada nuevo sobre la cuestión ofrecen los que la recusante denomina “motivos adicionales», que no se vinculan a ninguna causa legal de recusación y que hacen caso omiso de la decisión adoptada en el auto de 30 junio 2022 por la Sala especial del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de este TSJ, además de no explicar qué relación pueda tener la legítima “opción política” que pueda representar la recusante con los hechos investigados en esta causa, calificados todos ellos provisionalmente como presuntos delitos relativos a una actuación administrativa sin connotaciones políticas de ningún género.

También ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Roger E. P. contra el auto de 27 junio 2022, y ha decretado el sobreseimiento provisional parcial del procedimiento respecto a este investigado por no existir indicios racionales suficientes de que hubiera intervenido en los hechos que han dado lugar a la formación de la causa.

Asimismo, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por Boye contra el auto de 27 junio 2022, que se confirma en todos sus extremos salvo en el ya relativo a Roger E. P.

El instructor explica que el auto recoge constituyendo un requisito esencial del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad la concreción del precepto constitucional que se supone infringido, la recurrente no precisa con qué precepto o preceptos constitucionales entraría en colisión el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), teniendo en cuenta, además, que el artículo 125 de la Constitución se remite a la ley para establecer los procesos en los que habrá de intervenir el Jurado, lo que finalmente se ha llevado a cabo mediante la LOTJ, «cuya constitucionalidad no plantea duda alguna a este Instructor».

En cualquier caso, indica que atendida la presentación por el Ministerio Fiscal de su escrito de acusación, en el que no se recoge la comisión de otros delitos que los de prevaricación administrativa y de falsedad documental, no incluidos entre los de competencia del Tribunal del Jurado en el artículo 1 de la LOTJ, omitiendo, por tanto, los de malversación de caudales públicos y de fraude administrativo, a los que se acogía la recurrente para reclamar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso ha quedado sin objeto.

En consecuencia, el instructor dictamina que procede la desestimación íntegra del recurso y la confirmación del auto recurrido, «no sin advertir antes que dicha decisión carece de efectos sobre la presunción de inocencia de la recurrente, que resta incólume a resultas de lo que pudiera decidirse tras la eventual celebración de un juicio oral».

LOS HECHOS, SEGÚN LA FISCALÍA

La Fiscalía relata en su escrito de acusación que Borràs, siendo la responsable de las contrataciones, se puso de acuerdo con su amigo para adjudicarle varios encargos relacionados con la web de la institución, «fraccionando indebidamente en diferentes contratos» estos trabajos que hacía de manera recurrente y por los que en total cobró 277.438,17 euros, con IVA 335.700,29 euros.

Señala que para dar «una apariencia fingida de respeto por los principios de publicidad y pública concurrencia», pactaron que para cada contrato aportarían tres presupuestos a nombre de diferentes proveedores.

Según expone, dos de estos tres presupuestos no eran ofertas reales, sino que los hacían Isaías Herrero, Andreu P. y Borràs para simular que se adjudicaban al mejor licitador, pero en realidad el adjudicatario de todos era el amigo de Borràs.

Y concluye que entre marzo de 2013 y febrero de 2017 Borràs, «con abuso de sus funciones como directora de la ILC», propuso, aprobó y adjudicó 18 contratos menores sin justificar que fueran la mejor oferta porque sabía que detrás de todos los presupuestos estaba Herrero.

LAS PENAS QUE SOLICITA EL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía pide 6 años de cárcel y 21 de inhabilitación para Borràs. En concreto, reclama 15 años de inhabilitación por el delito de prevaricación y otros seis años por el delito de falsedad documental, que también lleva aparejado la pena de prisión y una multa de 144.000 euros.

De los mismos delitos acusa a Isaías Herrero y a Andreu P., quien presuntamente ayudó al primero a preparar los presupuestos y facturas que presentaba a la ILC. Para el primero solicita seis años de cárcel, 21 de inhabilitación y una multa de 72.000 euros, mientras que para el segundo pide tres años de prisión, 10 de inhabilitación para cargos públicos y una multa de 30.000 euros.

El Tribunal Supremo remitió en abril la causa contra Borràs al TSJ al perder esta el pasado mes de marzo su condición de miembro del Congreso de los Diputados por la que era aforada ante el Alto Tribunal.

La investigación del caso empezó a raíz de una conversación telefónica intervenida a Isaías Herrero, que estaba siendo investigado en otra causa por presunta falsificación de billetes y de tráfico de drogas, delitos por los que la Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó en diciembre de 2019 a cinco años de cárcel. 

Esa otra causa, a su vez, se destapó gracias a un error de un funcionario de Correos. Herrero usaba un apartado de Correos para recibir el dinero falso, y por error el cartero lo dejó en el buzón contiguo, lo que despertó las sospechas de la dueña de dicho buzón.

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