El TSJ de Cantabria confirma la nulidad de un despido porque se produjo en respuesta a una denuncia sindical 
Un día después del acta de infracción de la Inspección de Trabajo, la empresa informó al representante sindical de que no contrataría al trabajador

El TSJ de Cantabria confirma la nulidad de un despido porque se produjo en respuesta a una denuncia sindical 

El trabajador firmó 44 contratos a lo largo de diez años y la representación sindical denunció ante la Inspección de Trabajo el abuso que la empresa hacía de la contratación temporal
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21/7/2022 09:31
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Actualizado: 21/7/2022 09:40
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador porque se produjo como reacción de la empresa BSH Electrodomésticos España a un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, que había girado varias visitas al centro de trabajo que la empresa tiene en Santander tras la denuncia sindical de utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal.

El tribunal de la Sala de lo Social ha resuelto así el recurso de suplicación presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander, que el pasado mes de marzo la condenó a readmitir de manera inmediata al trabajador, a abonarle los salarios de tramitación y a indemnizarle con 17.000 euros por los daños morales y perjuicios sufridos.

El TSJ comparte plenamente la conclusión del magistrado de instancia: “La empresa reaccionó contra la actuación de la Inspección de Trabajo eligiendo al trabajador como escarnio colectivo”.

La sentencia, dictada el 1 de julio, la firman los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta y ponente), Rubén López-Tamés Iglesias y Elena Pérez Pérez.

EL CASO

El perjudicado empezó a trabajar en esta empresa en 2010 y a lo largo de una década firmó hasta 44 contratos eventuales, el último de ellos en diciembre de 2020.

Su caso fue objeto de atención por parte de la Inspección de Trabajo que, a raíz de una denuncia de CC.OO. de que se estaba realizando una utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal, giró varias visitas al centro de trabajo que la empresa tiene en Santander entre diciembre de 2020 y octubre de 2021.

La Inspección de Trabajo también examinó el caso de otros trabajadores que encadenaban numerosos contratos eventuales y, finalmente, el 7 de octubre de 2021 levantó acta de infracción.

Notificada el acta al representante sindical, éste pidió explicaciones a la empresa, que le informó a fecha de 8 de noviembre de la intención de no volver a contratar al trabajador.

VULNERACIÓN DE SU DERECHO A NO SUFRIR REPRESALIAS POR HABER RECLAMADO CONTRA LA EMPRESA

Entonces, el trabajador demandó a la empresa alegando que se había producido una vulneración de la garantía de indemnidad; es decir, de su derecho a no sufrir represalias por haber reclamado contra ella. Entiende que no fue llamado por la empresa en su condición de fijo discontinuo, cuando así venía haciéndolo desde 2010, tras la denuncia sindical ante la Inspección de Trabajo, por ser una represalia a dicha denuncia.

En la demanda solicitaba que se declarara la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de su despido, con derecho a una indemnización adicional de 20.000 euros por los daños morales sufridos.

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander estimó parcialmente su demanda. Dictaminó que la relación laboral del actor no era temporal, sino indefinida y que la decisión de la empresa de prescindir de los servicios de este trabajador constituye un despido, que calificó como nulo por haber vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de la garantía de indemnidad, con las consecuencias inherentes y condenó a la demandada, además, a abonar al trabajador 17.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios.

Frente a dicho pronunciamiento se alzó en suplicación la empresa demandada (recurso 444/2022), por medio de seis motivos, interesando dejar sin efecto la declaración de nulidad del despido y la indemnización de daños y perjuicios y, en su lugar, estimar la petición subsidiaria, respecto de la declaración de improcedencia del despido de fijo discontinuo, con las consecuencias legales que de la misma se deriven.

Ahora, el TSJ ha estimado en parte el recurso de la empresa, pero solo en el sentido de calificar la relación laboral del trabajador como de fijo discontinuo, frente a la calificación de indefinido que le otorgó la sentencia de instancia. Esta estimación parcial supone que no ha sido condenada en costas.

El tribunal concluye que “se ha acreditado la existencia de indicios de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del demandante”. Indicios como que el trabajador había sido contratado sucesivamente durante diez años hasta que el sindicato denunció la situación, que su caso fue especialmente examinado por la Inspección de Trabajo y que a partir de ese momento el trabajador dejó de ser contratado.

El TSJ considera que la empresa “deja de llamar al actor por su afiliación al sindicato y por la actuación y denuncia de este en la Inspección de Trabajo”.

En definitiva, el TSJ comparte la conclusión del magistrado de instancia de que «la empresa reaccionó contra la actuación de la Inspección de Trabajo eligiendo al actor -y a algún otro trabajador- como escarnio colectivo, finalizando la relación laboral».

TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO

El tribunal de la Sala de lo Social también se pronuncia sobre la relación laboral del trabajador con la empresa y confirma que “es clara la existencia de fraude de ley en la contratación” como temporal. “Tiene la consideración de trabajador fijo de trabajos discontinuos y tenía derecho a la reincorporación o llamamiento”, indica.

En este sentido, destaca que “existe una necesidad de trabajo, de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados -aunque en ocasiones ha sido prácticamente continua- pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad”.

Así, explica que “durante diez años firmó 44 contratos y efectuó 2.272 días de trabajo efectivo, siendo llamado todos los años ante las necesidades estructurales de la empresa y en donde su contratación se efectuaba en un ‘formateo’ de no superar los 11 meses de contratación temporal en un periodo de 18 meses, conforme a la previsión convencional”.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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