La sentencia del TJUE sobre la tasación de costas judiciales se presta a interpretaciones contrarias: el conflicto sigue abierto
Sobre estas líneas, Esther Álvarez, socia de la firma Gabeiras & Asociados, que impulsó la cuestión prejudicial ante el TJUE sobre las costas judiciales aplicable a los recursos sobre cláusulas abusivas. Las consecuencias de ese fallo no han sido todo lo positivas que se esperaba.

La sentencia del TJUE sobre la tasación de costas judiciales se presta a interpretaciones contrarias: el conflicto sigue abierto

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25/7/2022 06:48
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Actualizado: 24/7/2022 21:52
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Tres meses después de la sentencia de que se haya pronunciado mediante sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el contencioso en torno a las costas judiciales la realidad es que no ha solucionado mucho.

“La sentencia, como todas las del TJUE, no te resuelve con claridad el caso en cuestión. Utiliza términos muy amplios, para la interpretación de la directiva con carácter general”, afirma Esther Álvarez, socia del área procesal del despacho Gabeiras & Asociados. La firma que planteó ante el Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona la necesidad de elevar una cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo sobre este asunto.

«Lo que señala es que hay que pagar al consumidor unos gastos razonables y proporcionados. Y que, para la cuantificación de los honorarios, ha de estarse a la cuantía de la demanda, o si la cuantía es indeterminada, al verdadero interés económico del procedimiento”, añade.

«Al no resolver el caso en concreto, es decir, al no resolver directamente si la minuta de letrado discutida en el Juzgado de Barcelona era o no razonable y proporcionada, algunos juzgados y tribunales, como la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, siguen todavía con su criterio. Como se encuentran ante supuestos de condiciones generales de la contratación y la declaración de nulidad en sí misma no tiene cuantía, hay que establecer 18.000 euros como valor del pleito sobre el que calcular honorarios para absolutamente todos los casos, obviando que dicho importe sólo está previsto para los casos de cuantía inestimable».

“De nada sirve que se condenen en costas a las entidades financieras si luego se reconoce al cliente una cuantía que es ínfima y que es irrisoria respecto a la trascendencia económica del asunto en cuestión»

A juicio de Álvarez, “de este modo, no profundizan en el caso analizado por el TJUE ni resuelven conforme al interés del consumidor. Pues si lo hicieran, la realidad es que de la sentencia del TJUE se deduce que en asuntos como el que provocó la cuestión prejudicial, resuelta en abril –que son asuntos con interés o trascendencia económica determinada o determinable– a esa cuantía habrá de estar para ese cálculo” .

La abogada recuerda que si la sentencia del TJUE se refiere a la verdadera trascendencia económica no es sino para garantizar al consumidor el reembolso de los gastos del procedimiento, «pues los profesionales que han intervenido en su defensa han pactado con éste unos honorarios basados en ese interés económico real, sobre la base del que también se valora, por cierto, su propia responsabilidad profesional”.

SE ESTÁ APLICANDO MAL LA SENTENCIA DEL TJUE

Esta experta cree que “lo están aplicando mal porque la sentencia del TJUE habla de la trascendencia real del procedimiento. Pero la citada Sección 28 de la Audiencia Provincial se Madrid se queda en el primer paso de la declaración de nulidad. Y no tiene en cuenta las consecuencias económicas de la declaración, que también se está pidiendo, por ejemplo en los asuntos de multidivisa. Lo que se solicita principalmente es que se determine una deuda de un cliente con su banco, en un importe que será menor una vez eliminados los efectos del clausulado nulo”.

“Cerrar los ojos a la obviedad de que una determinación de una deuda tiene una cuantía determinada o determinable, no tiene sentido”, opina.

Sin embargo, “al menos en las tasaciones de costas de esa misma Sección sí estamos comprobado que el letrado de la Administración de Justicia está tasando de nuevo conforme al interés económico expuesto en la demanda pero, sorprendentemente, y en contra de la sentencia del TJUE, en las resoluciones finales vemos cómo se ignora por los magistrados la cuantía que fue determinada en la demanda o el verdadero interés económico que, de la misma, se deducía”.

«Lo que se entiende de esta sentencia del TJUE es que ha de tasarse las costas en relación al interes económico real de cada procedimiento»

La abogada indica que la “sentencia causo tanto revuelo porque utilizó términos que deben aterrizarse al caso concreto que luego se resuelva. De modo que unos lo interpretan a favor del consumidor y otros juzgados han hecho caso omiso al interés que subyace de dicho fallo del tribunal de Luxemburgo. Que no es otro que el derecho del consumidor a quedar indemne; siguiendo el mismo criterio que tenían antes”.

El problema, a juicio de la socia de Gabeiras & Asociados, es que «el fallo del TJUE es algo abstracto y genera esta serie de interpretaciones”:

FRENTE JUDICIAL ABIERTO

Álvarez explica que están todavía «peleando para que se aplique dicha resolución. De momento vamos dando pasos positivos, pero muy poco a poco. Dentro de las noticias positivas está que el Juzgado de Barcelona, que elevó la cuestión prejudicial al TJUE sobre este tema de la determinación de las costas judiciales, ha resuelto de conformidad con lo que pedíamos nosotros para nuestro cliente”.

En ese asunto habían recurrido una tasación de costas de 18.000 euros por la cuantía indeterminada. «Nosotros recurrimos porque pensamos que había un interés económico subyacente mayor porque se trataba de la determinación de la deuda del préstamo discutido en el pleito».

El Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona «estimó nuestro recurso de revisión que resolvió esa cuestión prejudicial. Ahora han resuelto y efectivamente lo que se entiende de esta sentencia del TJUE es que ha de tasarse las costas en relación al interes económico real de cada procedimiento. Este es un tema importante que esperemos que cale en el futuro en nuestro país”.

«Creemos que la juez de Barcelona ha entendido bien el interés discutido y lo ha estudiado a fondo. Y efectivamente llega al concepto de la transcendencia económica del asunto para hacer el calculo de las costas judiciales (que no es algo nuevo en nuestro país, de hecho). Además señala en el auto que una minuta calculada conforme al saldo deudor del préstamo que queda pendiente tras la nulidad, es proporcionada y razonable haciendo mención a que importes similares se prevén para las ejecuciones hipotecarias que son procedimientos más sencillos”.

CONTINÚA EL LIMBO LEGAL

Álvarez confiesa que “seguimos en un limbo legal a nivel general. A los magistrados les cuesta mucho cambiar de opinión. Se quedan en lo que es la declaración de nulidad que ahí no hay cuantía».

Respecto al posicionamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, la abogada reconoce que aun no se ha pronunciado sobre este asunto en concreto. “El Supremo se pronunció en su día sobre la condena en costas, pero no sobre la cuantía.  Ya dijo en aquella de septiembre del 2020, que había que dejar indemne al consumidor condenando en costas al predisponente del clausulado nulo; también sobre un tema nuestro».  

Para esta jurista “sería bueno que el Supremo se pronunciara sobre este asunto y pusiera un poco de orden. De hecho, tenemos pendiente de admisión un recurso de casación sobre esta cuestión. Hay que recordar que este asunto de las costas no es un asunto que llegue habitualmente al Supremo”.

Lo que han planteado en ese recurso de casación es que “de nada sirve que se condenen en costas a las entidades financieras si luego se reconoce al cliente una cuantía que es ínfima y que es irrisoria respecto a la trascendencia económica del asunto en cuestión pues no será reembolsado del importe de los gastos que ha pagado a sus abogados, procurador o peritos, que han basado sus honorarios en lo que en realidad se estaba jugando el consumidor”.

«Sería bueno que el Supremo se pronunciara sobre este asunto y pusiera un poco de orden. De hecho, tenemos pendiente de admisión un recurso de casación sobre esta cuestión»

Esta experta cree que sobre las costas hay un problema subyacente: “ya sabemos que hay algunos despachos que metieron muchos temas sobre gastos hipotecarios o clausulas suelo, con trascendencia económica muy inferior a 18.000 euros y, sin embargo, se han tasado sobre esos 18.000euros”. 

Y añade: “se han tasado costas por procedimientos más sencillos, con menos prueba, por unos importes que, a muchos quizás les parecieron elevados. Y ahora los jueces quieren establecer una tarifa plana a nivel de costas para todos, como si fuesen idénticos un pleito de gastos hipotecarios y uno de nulidad multidivisa”.

Sobre si se puede contemplar un tope en la concesión de costas judiciales esta jurista recuerda que el TJUE en su sentencia indica que «poner un tope no es contrario a la Directiva, siempre y cuando se garantice al consumidor que reciba una cantidad proporcionada razonable”.

A juicio de esta experta “para calcular ese tope, debería tenerse en cuenta el concepto de la transcendencia económica de cada asunto. Hay que darse cuenta que no hay dos casos iguales y la propia responsabilidad del abogado es distinta en cada asunto ni el cliente se juega lo mismo”.

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