Caso ERE: Condenados a un año y medio de cárcel dos acusados por la ayuda de 420.708 euros a Novomag
Absuelve a otros tres investigados al existir “dudas razonables” de que actuaran “a sabiendas” de la injusticia de la resolución y asignación de los fondos recibidos

Caso ERE: Condenados a un año y medio de cárcel dos acusados por la ayuda de 420.708 euros a Novomag

El tribunal los condena como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación y aplica la atenuante de dilaciones indebidas
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06/9/2022 13:44
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Actualizado: 06/9/2022 14:15
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año y medio de cárcel y a tres años de inhabilitación a dos de los acusados en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 420.708,47 euros concedida por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía a la empresa Novomag Manufacturas Metálicas S.L.

Se trata de Juan Manuel P. B. y María de los Ángeles Z. D., quienes junto a las otras tres personas enjuiciadas en esta pieza, que, en cambio, han sido absueltas, constituyeron en abril de 2003 dicha entidad, siendo nombrados administradores solidarios los dos condenados, que con anterioridad habían desempeñado cargos de responsabilidad en la administración de la sociedad anónima laboral Industrias Domésticas Inoxidables del Sur S.A.L. (Idisur), que había venido percibiendo subvenciones y ayudas de las administraciones públicas.

Novomag, según la Audiencia de Sevilla, tenía como finalidad percibir fondos públicos de la Junta y abonar las deudas de Idisur, pudiendo así reiniciar la actividad productiva que había cesado en el primer semestre de 2002, de tal manera que el 30 de junio de ese año fue dada de baja en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El tribunal ha sentenciado a estas dos personas como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, en los que concurre la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel e inhabilitación, tendrán que indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta de Andalucía con 420.708,47 euros, concurriendo en este caso la responsabilidad subsidiaria de la empresa.

La sentencia, dictada hoy, la firman los magistrados de la Sección Primera Pedro Izquierdo Martín (presidente y ponente), Encarnación Gómez Caselles y Francisco de Asís Molina Crespo.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

NO EXISTIÓ SOLICITUD FORMAL DE LA AYUDA

La Audiencia considera probado que Novomag “no llevó a efecto una actividad productiva” durante los años siguientes a su constitución, siendo en 2010, en el que fue aprobada una ayuda por resolución de 2 de noviembre de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la creación de una industria para la manipulación de metales y otros de la que consta como beneficiaria de un anticipo por importe de 390.202 euros, cuando inició relaciones con otras entidades, si bien no fue dada de alta en los registros de la Tesorería de la Seguridad Social para la actividad de fabricación de carpintería metálica hasta el 23 de septiembre de 2011.

En este sentido, el tribunal asevera que “sin que por parte de Novomag se hubiera presentado una solicitud formal de una ayuda ni conste que se hubiera adjuntado documentación sobre la que efectuar el correspondiente análisis económico para valorar su procedencia conforme a los baremos que debían de tenerse en cuenta, así como su posible importe”, los dos condenados, como consejeros delegados, mantuvieron reuniones con órganos administrativos de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz y posteriormente en Sevilla con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social “con la finalidad de obtener la financiación que precisaban”.

Como consecuencia de estas reuniones, y “sin formularse” por parte de estos dos acusados solicitud formal de una ayuda ni aportarse la documentación correspondiente, la Dirección General de Trabajo suscribió el 26 de junio de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se refiere que Novomag va a realizar inversiones en nueva maquinaria y equipamiento por valor de 1.738.000 euros, así como que contaba con una plantilla de 28 socio-trabajadores y siete empleados fijos.

La Audiencia pone de manifiesto que, “no obstante haberse prescindido por completo del procedimiento que debía de haberse seguido conforme a la regulación establecida, sin dictarse” por la Dirección de Trabajo “una resolución motivada de su concesión en la que se concretaran los requisitos a los que se debía de ajustar su aplicación por la entidad beneficiada ni haberse sometido a fiscalización de la Intervención de la Junta”, se encomendó al IFA para que abonara 420.708,47 euros a Novomag con cargo a la partida presupuestaria de transferencias de financiación del programa 31 L.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho convenio, el IFA autorizó el 29 de enero de 2004 a una entidad bancaria para que transfiriera a la cuenta corriente titularidad de Novomag 200.000 euros y el 30 de julio de 2004 la cantidad de 120.708 euros, mientras que cuatro años más tarde, el 18 de enero de 2008, y a instancia de los dos condenados pese a que éstos conocían que “no se había cumplido en lo esencial la finalidad por la que fue concedida la ayuda”, se autorizó a otra entidad bancaria para que transfiriera los 100.000,47 euros que quedaban pendientes.

El tribunal señala que, “siendo conscientes” ambos condenados de que respecto a la empresa “algunas de las circunstancias expuestas en el convenio no se correspondían con la realidad, como la realización en ese momento de una actividad productiva o que tuviera siete empleados fijos, y que no habían aportado una documentación de interés para justificar la ayuda, se prestaron a recibir los fondos públicos” referidos, de forma que, “una vez recibidos, en vez de destinar al menos una parte de ellos a inversiones en nueva maquinaria y equipamiento, tal como se hizo constar en el convenio, no teniendo en ese momento compromisos de tesorería relevantes por no desarrollar una actividad productiva, llevaron a efecto sucesivas imposiciones a plazo a favor” de la empresa, cuyo importe “luego aplicaron en su totalidad al abono de deudas” de Idisur generadas durante el desempeño de su mandato como administradores y partícipes de ésta última, “y por tanto también en su beneficio”.

Así, y según considera probado la Audiencia, los dos condenados “decidieron destinar los fondos públicos durante los años 2005, 2006 y 2007” al abono de los honorarios de una concreta entidad por los servicios profesionales prestados a Idisur y a Novomag por importe de 47.313,2 euros y a saldar deudas que Idisur tenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.

SIN ANÁLISIS ECONÓMICO PREVIO

El tribunal indica que del informe de los técnicos de la Intervención General de la Administración del Estado sobre la documentación aportada a las actuaciones relativa a la ayuda analizada -ratificado y sometido a contradicción en el acto del juicio-, “se ha puesto de manifiesto que para su concesión se ha prescindido de los trámites más esenciales del procedimiento legalmente establecido”, pues en dicho informe se refiere que no consta solicitud formal de ayuda acompañada de una memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita, así como que no se ha llevado a efecto un análisis económico previo por la Dirección General sobre la procedencia de la ayuda, “de difícil práctica al no haberse aportado por los solicitantes documentación alguna relevante”.

Asimismo, y según expone el tribunal, la ayuda “adolece de una resolución motivada de concesión, pues no tiene esta consideración el convenio”. “No nos ofrece duda que el convenio resulta del todo punto improcedente teniendo en cuenta la normativa administrativa” referida por la Audiencia en la sentencia y las concretas circunstancias que se hacen constar en el mismo, afirman los magistrados.

Y concluyen que, “con independencia de la persona o personas que desde la Administración hayan intervenido en la entrega de la ayuda cuestionada y cuya conducta no ha sido posible enjuiciar en estas actuaciones, o de la procedencia presupuestaria de los fondos dispuestos, que en cuanto a una consignación previa específica tampoco consta, nos encontramos ante una resolución, en el sentido amplio admitido por la jurisprudencia, que podría llegar a integrar los requisitos de una conducta delictiva sobre la que articular la participación de otras personas distintas”.

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