Firmas

El acusado en el juicio debe declarar después de realizada toda la prueba, no el primero, como ahora

El acusado en el juicio debe declarar después de realizada toda la prueba, no el primero, como ahora
Los abogados Marcos García Montes y Marcos García Ortega explican en su columna por qué es necesario que el acusado declare el último.
22/9/2022 06:47
|
Actualizado: 22/9/2022 02:18
|

El 12 de septiembre comenzó el juicio por el asesinato de Denisa, joven de 17 años cometido en el municipio de Alcorcón en 2018. En el banquillo de acusados se encuentran Mario, la ex pareja de Denisa, y Rocío, la novia de Mario.

Una vez constituido el Jurado y realizados los informes preliminares deberían haber declarado los acusados pero su declaración se pospuso hasta el día 21 de septiembre.

Sin entrar en las razones por las que se solicitó por las defensas el cambio de fecha de la declaración, estos letrados que ejercitan la acusación particular, solicitando la pena de 32 y 28 años de cárcel para los acusados, no nos opusimos a la misma por una razón jurídica, que es el convencimiento de que debe modificarse en nuestro sistema procesal el orden de la práctica de la prueba, comenzando por lo que podríamos denominar prueba de cargo para a continuación realizarse la prueba de descargo comenzando por la declaración del acusado.

En el procedimiento del Tribunal del Jurado las partes pueden proponer medios de prueba en distintos momentos procesales: en la comparecencia de traslado de la imputación (artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado o LOTJ), en el escrito de calificación (artículo 29.4), en la audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la LOTJ (artículo 31.2), en el trámite de cuestiones previas al juicio que se celebra ya ante el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado (artículo 36.1 e) y finalmente en el acto del Juicio oral (artículo 45), pero nada se dice sobre esta posibilidad y eso que nos encontramos ante el procedimiento penal más avanzado y que debe seguirse como ejemplo de los demás procedimientos y en el que se recoge, entre otras cuestiones, en el artículo 42.2º que el acusado se encuentre situado cerca de su letrado de forma que sea posible su inmediata comunicación con su defensor, lo que significa un gran cambio en nuestra práctica forense.

Los acusados abandonan el banquillo y se sitúan en posición de “asesorar” en muchas cuestiones a sus abogados que antes se veían abandonados por la ausencia de comunicación y la lejanía.

Desde hace tiempo, mucho antes que se recogiera esta posibilidad en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 o la propuesta de Código Procesal Penal de 2013, casi como parte del ADN del despacho se solicitaba esta opción basándonos en la ausencia de regulación en la Ley de Enjuiacimiento Criminal (LECRim) sobre esta cuestión pues los artículos 688 a 700 de la LECRim sólo recogen la posibilidad de confesar de los acusados y a continuación los artículos 701 y siguientes recogen la regulación del examen de testigos.

Posteriormente en el tiempo, nuestra solicitud se fundamentó además de en esa ausencia de regulación en el abanico de posibilidades que recoge el artículo 786 de la LECRim dentro del procedimiento abreviado.

Si se interroga en primer lugar al acusado, ¿sobre que cuestiones va a ejercitar su derecho de defensa?,

Pero independientemente de la cuestión de la ausencia de regulación el defender esta posición podríamos decir que es de pura lógica jurídica, si se interroga en primer lugar al acusado, ¿sobre qué cuestiones va a ejercitar su derecho de defensa?.

Lo más lógico es que en primer lugar se practiquen el resto de las pruebas y a continuación se interrogue al acusado para que él pueda pronunciarse sobre dichas pruebas y el resultado de las mismas.

Quienes se oponen a esta posibilidad argumentan que el acusado ya tiene el derecho a la última palabra como manifestación del derecho a la autodefensa al finalizar el procedimiento y que por lo tanto es extraño que se produzca esta doble declaración.

A nuestro juicio esta opinión es errónea pues el derecho a la última palabra es la manifestación más importante del derecho a la autodefensa y está en conexión con los derechos a un proceso público con todas las garantías, y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa proclamados en los artículos 24.2 de nuestra Carta Magna, 6.2 y 3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y 14.1 y 3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se entronca con el principio de audiencia que impide, en virtud de un proceso con todas las garantías, condenar a cualquier acusado sin ser oído.

El contenido del derecho a defenderse por sí mismo no se extiende a la facultad de prescindir de la preceptiva defensa técnica. El mandato legal de defensa por medio de Abogado encuentra una propia y específica legitimidad, ante todo en beneficio del propio defendido, pero también como garantía de un correcto desenvolvimiento del proceso penal, asegurando, en particular, la ausencia de coacciones durante el interrogatorio policial y, en general la igualdad de las partes en el juicio oral, y evitando la posibilidad de que se produzca la indefensión del acusado de tal modo que, frente a una acusación técnica aparezca también una defensa técnica.

En el interrogatorio el acusado se somete a las preguntas del Juez, del Ministerio Fiscal, del resto de las acusaciones si las hubiere y de su defensa.

Por el contrario, el derecho a la última palabra abre la posibilidad de que exprese directamente y sin mediación alguna, las alegaciones que estime pueden contribuir al más eficaz ejercicio del derecho de defensa y al mismo tiempo, permite eventualmente que el Tribunal incorpore, a los elementos que debe apreciar en conciencia según el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal algunos que, siendo dignos de advertencia y reflexión, hubiesen sido omitidos en la actuación del Letrado.

Privar al acusado de la posibilidad de decir la última palabra en el proceso penal debe ser considerado lesivo del derecho fundamental a la defensa, no es una cláusula estereotipada, aunque sea frecuente la renuncia a su utilización por sus titulares, y es motivo suficiente para casar y anular la Sentencia que se haya dictado tras producirse tal infracción constitucional.

La posición procesal que ocupemos en el proceso, acusación, como es en el caso actual del asesinato de Denisa, o defensa no nos hará modificar la defensa de que el interrogatorio del acusado debe realizarse en último lugar y no al principio como ha establecido la costumbre de nuestros Tribunales.

Otras Columnas por Carlos Berbell:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¡Zorra!
    Opinión | ¡Zorra!
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)