La Comunidad de Madrid presenta el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley de ahorro energético del Gobierno
La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), denuncia que este Real-Decreto-Ley se ha presentado de forma arbitraria y autoritaria y atenta contra los comercios y demás establecimientos públicos en un momento muy difícil para todos ellos.

La Comunidad de Madrid presenta el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley de ahorro energético del Gobierno

Alega que invade competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid
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26/9/2022 16:31
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Actualizado: 26/9/2022 16:35
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La Comunidad de Madrid ha presentado hoy un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Real Decreto-Ley de medidas de sostenibilidad económica del Gobierno, que incluye el plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización para reducir el consumo de energía en edificios administrativos, recintos públicos y comercios.

Reclama que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 29 del mismo.

El ejecutivo madrileño afirma que el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, vulnera e incurre en una invasión competencial que corresponde exclusivamente a la Comunidad de Madrid gestionar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.3.1.1, 27.8, 27.4, 26.3.1.2, 26.1.21 y 26.1.27 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

También considera que el artículo 29 vulnera los artículos 23.2 y 86.1 de la Constitución Española, y desde el punto de vista sancionador, cuestiona su aplicación, ya que no se especifica cuánto tiempo han de estar apagados los escaparates ni los edificios públicos.

Además, asegura que el texto va en contra también el Decreto de Salud y Seguridad en el trabajo de 1997, que establece que las actividades denominadas de trabajo ligero, como son las propias del comercio y la hostelería, no se pueden superar los 25 grados de temperatura.

El pasado mes de agosto, una vez conocido su contenido, el Ejecutivo autonómico anunció que interpondría un recurso de inconstitucionalidad, «ya que la medida ponía en riesgo a pymes y autónomos, disuadía al turismo y crea una mayor inseguridad en las calles de los municipios madrileños».

«El texto del Gobierno central convertía, por ejemplo, a Madrid en la única gran capital europea cuyos escaparates quedarían a oscuras a las diez de la noche, entrando en colisión directa con la libertad de horarios comerciales existente en la región», han subrayado hoy desde el Ejecutivo autonómico en una nota de prensa.

La semana pasada, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso (PP), manifestó que había dado orden a los servicios jurídicos de presentar este recurso ya que el Real-Decreto-Ley «se ha presentado de forma arbitraria» y «autoritaria» y atenta «contra los comercios y demás establecimientos públicos en un momento muy difícil para todos ellos».

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, magistrado en servicios especiales, ha informado que se ha interpuesto esta misma mañana por invadir «claramente» competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid. «Hay que defender nuestras competencias», ha aseverado en una entrevista en ‘Telemadrid’.

LOS CINCO MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN ALEGADOS

En primer lugar, alega «abusiva e indebida» utilización del Real Decreto-Ley: Vulneración de los artículos 23.2 y 86.1 de la Constitución.

Según expone en el recurso el letrado de la Comunidad de Madrid Francisco A. Bravo Virumbrales, el Preámbulo del Real Decreto-Ley «no motiva de forma suficiente la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas».

Señala que cabe cuestionar la utilización del Real Decreto-Ley por considerar que podría haberse acudido al procedimiento legislativo por vía de urgencia, y que no hacerlo así conlleva una restricción del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Carta Magna.

Además, indica que estas medidas traen causa de propuestas en la Unión Europea, que no tienen carácter vinculante, y que parte de las medidas del artículo 29 estaban anteriormente reguladas por una norma con rango reglamentario, lo cual, a su juicio, es «otro indicio más de la innecesariedad de acudir al instrumento excepcional del Real Decreto-Ley».

También declara que el acto de convalidación del Congreso de dicho Real Decreto, por acuerdo de 25 de agosto de 2022, no condiciona la actuación fiscalizadora que se solicita del Tribunal Constitucional. «Dicho acto no produce, en absoluto, una sanación del Decreto-Ley si este fuera originariamente nulo, por haberse promulgado con extralimitación del marco constitucional», explica.

El segundo motivo del recurso se refiere a la limitación de temperaturas (artículo 29.Uno) y la obligación de colocar carteles informativos (artículo 29.Dos). La Comunidad de Madrid denuncia que esto supone una «extralimitación de las bases estatales».

Señala que estas medidas se dictaron al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1, reglas 13a –bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica- y 25a –bases de régimen minero y energético-, y hace hincapié en que el establecimiento de las bases ha de permitir que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias de desarrollo.

Así, defiende que la Comunidad de Madrid «ostenta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 11a y 13a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional». También manifiesta que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen minero y energético.

El gobierno madrileño considera que la limitación de temperaturas -apartado uno- «no respeta la definición de bases estatales, por cuanto que agota la materia, sin dejar margen de actuación a las comunidades autónomas ni permitirles introducir modulaciones o matizaciones a su contenido.

Además, destaca que la medida no se basa en garantizar el suministro y evitar el desabastecimiento, sino «para cumplir con los acuerdos solidarios de reducción de demanda», lo que, a su juicio, «desvanece la justificación que podría amparar el carácter básico de aquellas, extralimitándose el Estado del ámbito competencial» que le atribuye el artículo 149.1.25a de la Carta Magna.

Afirma que estos argumentos son igualmente predicables en relación con la medida contemplada en el apartado dos –obligación de colocar pantallas y carteles informativos de las medidas adoptadas-. Además, señala que la medida impuesta no guarda ninguna relación ni con la salvaguarda del suministro eléctrico ni con el cumplimento de los compromisos comunitarios, «pues la obligación que impone en modo alguno coadyuva al ahorro energético».

En el tercer motivo se refiere a la implantación del sistema de cierre de puertas (artículo 29.Tres), y aduce «contravención de la competencia autonómica en materia de Sanidad e higiene». El ejecutivo madrileño afirma que esta medida, amparada en la competencia estatal básica en materia energética – eficiencia energética- entraría en colisión directa con la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de Sanidad e higiene, en su vertiente de protección de la salud, que ostenta la Comunidad de Madrid (artículo 27.4 Estatuto de Autonomía).

Y recuerda que «la protección de la salud y, en última instancia, de la vida, ha sido antepuesta por el Tribunal Constitucional a cualquier otro derecho o libertad, al considerarlos como ‘derecho fundamental esencial y troncal, en cuanto es el supuesto ontológico sin el cual los demás no tendrían existencia posible'».

El motivo número cuatro es relativo al apagado de alumbrado de escaparates y edificios públicos (artículo 29.Cuatro). A este respecto, la Comunidad de Madrid denuncia invasión de las competencias autonómicas en materia de comercio interior, promoción turística y vigilancia y protección de edificios.

La medida afecta a dos supuestos: el alumbrado de los escaparates a partir de las 22.00 horas y al alumbrado de los edificios públicos que, a partir de las 22.00 horas, se encuentren desocupados. El Gobierno regional critica que la obligación de apagado de escaparates «se extiende indiscriminadamente a todo tipo de escaparates» y que esto supone «un perjuicio evidente para aquellos establecimientos que, en ejercicio de la libertad de horarios establecida en el marco de su competencia por la Comunidad de Madrid, hayan decidido mantener su actividad más allá de las 22.00 horas (merma de clientela, actividad e ingresos económicos)».

Subraya que el gobierno regional ostenta competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 11a y 13a de la Constitución, en materia de Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia (artículo 26.3.1. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid).

En este sentido, señala que uno de los aspectos medulares de la política seguida por la Comunidad de Madrid en materia de comercio interior radica en la libertad horaria de los establecimientos comerciales, que «con esta medida se ve claramente afectada».

También afecta, según declara, a otra competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, como es la consagrada en el artículo 26.1.21, relativa a la Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Y en el caso del apagado obligatorio de edificios públicos, afirma que podría comprometer igualmente la competencia exclusiva del artículo 26.1.27 del Estatuto de Autonomía, consistente en la Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Por último, pone el foco en el adelanto puntual de las inspecciones de eficiencia energética (artículo 29.Cinco), lo que considera una extralimitación de las bases estatales. Argumenta el ejecutivo madrileño que la obligación de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas sí tiene carácter básico (artículo 31.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE), pero la periodicidad no participa de dicha naturaleza (artículo 31.6 del RITE), de modo que «las comunidades autónomas con competencias en la materia –como sucede con la Comunidad de Madrid- pueden dictar sus propias disposiciones sin sujeción a lo dispuesto en los preceptos no básicos del RITE».

Y concluye que el adelanto de las inspecciones de eficiencia energética invade la competencia autonómica sobre la materia y contraviene el régimen establecido en el artículo 31 del RITE.

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