El TSJM suspende cautelarmente el decreto de la Fiscalía que obliga a todos los fiscales a declarar si preparan o no a opositores
Fue de los últimos dictados por la exfiscal general del Estado Dolores Delgado y su sucesor lo ha mantenido. Foto: Carlos Berbell

El TSJM suspende cautelarmente el decreto de la Fiscalía que obliga a todos los fiscales a declarar si preparan o no a opositores

Estima la medida cautelar solicitada por la Asociación de Fiscales, que recurrió este decreto ante la vía contencioso-administrativo
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04/10/2022 09:12
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Actualizado: 04/10/2022 09:39
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente el decreto de la Fiscalía General del Estado (FGE) que obliga a todos los fiscales a declarar si preparan o no a opositores.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha atendido así la medida cautelar solicitada por la Asociación de Fiscales (AF), la mayoritaria en la Carrera Fiscal, contra este decreto -424/2022, de 4 de julio- de la exfiscal general del Estado Dolores Delgado, por el que acordó que los fiscales jefes de las diferentes fiscalías y órganos del Ministerio Fiscal hagan llegar el modelo de declaración para su cumplimentación a todos los fiscales de su plantilla, con la posterior devolución a los fiscales jefes y éstos a la Fiscalía General, con lo que se pretende que todos los fiscales cumplimenten la referida declaración.

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) interpuso un recurso de reposición ante la propia Fiscalía.

La AF acudió ante la Justicia defendiendo la posición de que la obligación impuesta a todos los fiscales de declarar si desarrollan o no la labor de preparación carece de cobertura normativa. Esta asociación recuerda que la obligación de tal declaración para quienes efectivamente realizan esa actividad no supone novedad alguna porque ya tenía reflejo normativo en el derogado Reglamento de 1969, confirmada en el vigente.

Además, solicitó esta medida cautelar alegando, en síntesis, que de no suspenderse el decreto, «el perjuicio se habría producido de manera irreversible, pues la declaración ya se habría efectuado en un momento en el que aún no se ha dictado sentencia sobre el procedimiento». La AF invocó los derechos constitucionales a la libertad personal y a la intimidad de los artículos 17 y 18 de la Constitución.

En un auto dictado el pasado jueves (365/2022, de 29 de septiembre), los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández, que ha sido el ponente, concluyen que procede acordar la suspensión cautelar, pues, como argumenta la AF, «es claro que la ejecución del acto, con la consiguiente declaración de los interesados, cuya conformidad a derecho pretende cuestionarse en el recurso, haría perder completamente su finalidad al mismo, de manera que una eventual sentencia estimatoria resultaría de imposible ejecución, al haber producido ya sus efectos el acto cuestionado de manera irreversible».

El TSJ señala en su resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la obligación de los fiscales de comunicar a su respectivo fiscal jefe la realización de aquellas actividades que puedan comprometer el ejercicio de sus funciones deriva del artículo 126.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, que el artículo 127.3 del mismo texto reglamentario establece que el ejercicio de la actividad docente debe ser comunicada en todo caso a la Inspección Fiscal a través del respectivo superior jerárquico, y que el artículo 57 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece la debida notificación al superior jerárquico de la actividad que pudiera ser compatible, «sin que tales obligaciones se vean afectadas por la suspensión cautelar del acto recurrido del mismo texto reglamentario, pues dimanan directamente de tales textos legales y reglamentarios». 

De ello se desprende, explica el TSJ que «no se aprecia, y en cualquier caso no se justifica, que se produzca un perjuicio grave para los intereses generales derivada de la suspensión cautelar del acto en cuanto afectante a los interesados que no realizan la actividad docente de preparación para el acceso a la función pública».

LA UPF SE PRESENTÓ COMO CODEMANDADA

La AF está «satisfecha de que se hayan resuelto favorablemente sus peticiones sobre la medida cautelar», según señala a Confilegal su presidenta, Cristina Dexeus, aunque destaca que la resolución llegó al límite, cuando el plazo para la presentación de las declaraciones estaba a punto de concluir, lo que conllevó que algunos fiscales ya hubiesen remitido la información requerida.

La presidenta de la Asociación de Fiscales (AF), Cristina Dexeus, en el interior de la Fiscalía General del Estado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Según explica, «esa dilación en la resolución vino motivada por el traslado a la Unión Progresista de Fiscales, que se presentó como codemandada junto a la Fiscalía General del Estado, y que dejó transcurrir el plazo para responder a la medida solicitada sin que finalmente haya efectuada alegación alguna al respecto, por lo que desconocemos su postura».

Sobre este asunto se ha pronunciado hoy la AF en un comunicado dirigido a la Carrera Fiscal, en la que informa a los fiscales del resultado de la medida cautelar y del iter procesal hasta llegar a la decisión adoptada, haciéndoles saber que en última instancia, la demora en la resolución ha venido motivada por la personación de la UPF.

«Como todos sabéis, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid dictó auto el pasado jueves, día 29 de septiembre, acordando la medida cautelar instada por la Asociación de Fiscales y, por tanto, la obligación de declaración para aquellos Fiscales que no ejerzan la actividad de preparación está suspendida hasta que recaiga decisión sobre el fondo de la cuestión, esto es, la procedencia de que por la sola voluntad del FGE se puedan establecer obligaciones que carecen de reflejo normativo alguno», expone a sus compañeros.

«Las razones que UPF quiera hacer valer en el procedimiento judicial son territorio ignoto, y es que pese al interés mostrado en aparecer como codemandada junto a la FGE nada se ha alegado, de momento, en el procedimiento judicial en defensa del mantenimiento de la declaración que a todos los Fiscales, realicen o no la actividad de preparación, impone el Decreto impugnado», indica a la Carrera.

«Tanto es así, que el día 23 de septiembre se dictaba nueva diligencia de ordenación en la pieza de medidas cautelares señalando a la UPF que restaban dos días para presentar las alegaciones que tuviera por oportunas frente a la medida cautelar instada, alegaciones que finalmente no se presentaron. Estamos seguros de que se animarán a hacerlo en el principal, descartamos una personación para mejor dilatar», añade.

Dexeus confía en que el tribunal «respalde los argumentos de la AF y revoque el decreto por considerar que esta obligación que se impone a todos los fiscales no tiene un sustento normativo, que solo prevé la información para aquellos que desarrollen la actividad de preparación».

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