REVOLVING
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias recientes relacionadas con el crédito revolving y que, según Lexer Abogados, vienen a aclarar la confusión en torno a este producto financiero. 

La Sala de lo Civil aclara en dos sentencias recientes la confusión que hay a la hora de juzgar una ‘tarjeta revolving’

20 / 10 / 2022 06:48

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias recientes relacionadas con el crédito «revolving» y que, según Lexer Abogados, vienen a aclarar la confusión en torno a este producto financiero. 

Por un lado, la sentencia 662/2022 de 13 de octubre aborda las consecuencias de una posible declaración de nulidad de un contrato por usura y la sentencia 643/2022 de 4 de octubre analiza el posible carácter usurario o no de un precio. 

Una ‘tarjeta revolving’, según la definición proporcionada por el Banco de España, es un crédito que se renueva de forma automática a su vencimiento mensual, de tal forma que es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

Es decir, permiten al consumidor facilitar los pagos al momento, aunque no tenga liquidez a cambio de cuotas fijas mensuales.

Con respecto a la sentencia 662/2022 sobre un caso de una tarjeta «revolving» de Cajamar, el Alto Tribunal ratifica que, si el tipo de interés de la tarjeta es declarado nulo por usura, todo el contrato de dicha tarjeta también será nulo, no sólo la cláusula de intereses, con independencia de lo que hayan pedido las partes. En este sentido, el Tribunal Supremo destaca: 

“[…declaramos que ‘las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida’.

Esta doctrina «es igualmente aplicable al presente caso, aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, pues en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del artículo 3 de la Ley de Usura”, según ha explicado Samuel Tronchoni, responsable de Litigación de Lexer Abogados, y que tiene como cliente a Wizink, a quien ha defendido varias veces ante los tribunales por causas de «revolving».

“El Alto Tribunal no entra a valorar en esta sentencia si el precio es o no usuario. Lo que hace es ratificar que, si el interés es declarado usuario, todo el contrato será nulo. Esto es, no solo la cláusula de precio, sino el contrato en su totalidad”, subraya.

Samuel Tronchoni, responsable de Litigación de Lexer Abogados.

La cuestión del precio de una tarjeta revolving se aborda, según Tronchoni, en la sentencia 643/2022 de 4 de octubre sobre una tarjeta de Barclays.

El responsable de Litigación de Lexer Abogados ha apuntado que “el Supremo vuelve a insistir en que para determinar si el precio de una ‘tarjeta revolving’ es usuario. No se puede comparar con los precios de otros productos de financiación al consumo. Hay que fijarse en la TAEs medias del mercado de las tarjetas revolving en el momento de la firma de contrato, afirmando que, en la década de 1999 a 2009, los precios habituales de las tarjetas revolving oscilaban entre un 23% y un 26%.”

Así lo expone el Tribunal Supremo, según Tronchoni, en la sentencia 643/2022 de 4 de octubre: «Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual en la década de 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%, en todo caso, «siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso».

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