Pedro Torres Vela
El magistrado Pedro Torres Vela, del la Sala de lo Social, es el ponente de esta sentencia. La foto fue tomada el 7 de septiembre de 2015, cuando juró su cargó en el Salón de Plenos del Supremo como nuevo magistrado de ese alto tribunal. Foto: Poder Judicial.

El Tribunal Supremo vuelve a dictar sentencia a favor de la banca con las tarjetas ‘revolving’

11 / 10 / 2022 16:36

Actualizado el 11 / 10 / 2022 16:53

Las tarjetas revolving continúan dando que hablar. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 4 de octubre, número 643/2022 en la que ha respaldado a la banca. Este fallo confirma la jurisprudencia, una vez más, ya que es la cuarta que insiste en la misma doctrina.

El alto tribunal ha resaltado que las tarjetas con una Tasa Anual Equivalente de entre 23% y 26% no es usuraria.

En esta decisión han participado como ponente el magistrado Pedro José Vela Torres junto con los jueces Ignacio Sáncho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Juan María Díaz Fraile.

Han reiterado que para determinar si una tarjeta revolving es usuraria, se debe comparar su tipo de interés con el tipo medio que se aplicaba en el mercado para las tarjetas de las mismas características y no para los contratos de crédito al consumo.

Una tarjeta revolving, según la definición proporcionada por el Banco de España, es un crédito que se renueva de forma automática a su vencimiento mensual, de tal forma que es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente. Es decir, permiten al consumidor facilitar los pagos al momento aunque no tenga liquidez a cambio de cuotas fijas mensuales.

El abogado que ha logrado la victoria de este caso ha sido Alberto Traveria Fillat, consejero delegado de ALTH Loan, un despacho que está especializado en las reclamaciones y que defiende las clausulas de tarjetas de pago y revolving.

Según la sentencia consultada por Confilegal y adelantada por El Confidencial, la jurisprudencia de la Sala sobre la posible cualidad de usuarios de los créditos revolving viene constituida, fundamentalmente, por las sentencias del pleno 628/2015, de 25 de noviembre y 49/2020, de 4 de marzo.

El alto tribunal ha apuntado que en ellas, se hace referencia al “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio usuario debe ser el interés medio, aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada.

En este caso, el TAE era de un 20,9%

Según la sentencia, en este caso, el TAE del contrato celebrado entre las partes era del 20,9% aunque en el año 2001 “no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de operaciones revolving”.

Y, añade el alto tribunal, que “los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos porque se refieren a créditos de consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado”.

“En fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década de 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26% en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso”.

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