El Sindicato de Abogados demanda a la Audiencia de Madrid por pedirle informes médicos cuando ya tenía la baja
El caso comenzó en noviembre de 2021 cuando el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid requirió a un letrado para que aportase la documentación que especificase la enfermedad que padecía; no le valió con la baja presentada y suscrita por la Seguridad Social.

El Sindicato de Abogados demanda a la Audiencia de Madrid por pedirle informes médicos cuando ya tenía la baja

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25/10/2022 06:47
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Actualizado: 25/10/2022 08:15
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El Sindicato de Abogados Venia ha presentado una demanda contra la Audiencia Provincial de Madrid por exigir al abogado Ángel Muñiz Merino informes médicos detallados y sus antecedentes para suspender un juicio a pesar de que ya tenía la baja laboral dictada por la Seguridad Social.

En el escrito de demanda piden que se declare nulo el acuerdo del presidente de dicho tribunal de mantener el señalamiento y que se reconozca al letrado a estar de baja en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.

Todo comenzó el 3 de noviembre de 2021. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó una providencia en relación al parte de baja emitido por un médico de la Seguridad Social y a la solicitud de suspensión de un juicio.

En ella, se requirió al letrado que, en un plazo de 24 horas, aportase la documentación que especificase la dolencia o enfermedad que padecía el abogado y las consecuencias que le impedían asistir al juicio señalado con el objetivo de ser valorado por el médico forense del órgano judicial.

Ante la negativa del letrado a facilitar los datos relativos a su salud se procedió a emitir un informe médico forense a instancias de la Sección Tercera en base únicamente al parte de baja: “A la vista del parte de confirmación al que le han eliminado información, nos impide conocer la edad, sexo, condiciones físicas o trabajo que ejerce. Únicamente puedo confirmar que está de baja por dolor de espalda. Un dolor que puede ser una patología incapacitante en determinados tipos de trabajo, fundamentalmente de carácter físico”.

El médico forense señaló que asistir a juicio no implicaba ningún sobreesfuerzo

Asimismo, el médico forense manifestó que “la asistencia a juicio no implica ningún sobreesfuerzo que impida acudir, ya que una cosa es ir a trabajar y otra acudir a un lugar en el que va a estar sentado”. Por lo que se consideró que la patología que le impedía trabajar no tiene la envergadura suficiente como para impedirle acudir a las sesiones del juicio oral.

Contra dicha actuación se interpuso un escrito de queja ante el presidente de la Audiencia de Madrid, Juan Pablo Gónzalez-Herrero González, al entender que la petición es contraria a derecho, vulnerando los derechos fundamentales y constituyendo una vía de hecho al constituir una intromisión en las competencias de estos organismos oficiales.

Pero según fuentes del sindicato, Ángel Muñiz, finalmente, se vio compelido a aportar los informes con el fin de que se estimara la petición de suspensión. La queja interpuesta le provocó un empeoramiento físico y psicológico al estar bajo la presión de tener que interponer recursos hallándose en tratamiento médico.

El 29 de diciembre 2021, el presidente de la Audiencia de Madrid archivó la queja alegando que, cuando la solicitud de suspensión tiene consecuencias muy negativas para el buen desarrollo del proceso, el tribunal está obligado a verificar que el defensor no puede formar parte en el juicio y asegurarse de que la causa de suspensión invocada con base al informe de baja es real y existente”.

Tras el archivo, el sindicato presentó la demanda al considerar que el acuerdo adoptado por el presidente de la Audiencia de Madrid conlleva una “flagrante vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal, la integridad y dignidad humana. Pues, al hacer esta exigencia, los datos médicos quedan expuestos a terceras personas no autorizadas, que tendrían acceso al expediente sanitario.

Además, han hecho hincapié en que la el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce el derecho a la suspensión oral en caso de enfermedad del letrado, integrante de tribunal o fiscal, “sin necesidad de aportación de informes médicos, los cuales únicamente se exigen a los que aparecen en la causa como procesados.

Por ello, consideran que al letrado se le ha exigido injustificadamente, “con claro abuso de Derecho y de la posición procesal que ostenta frente al juez de la Sección Tercera de la Audiencia de Madrid, información complementaria en la que consten antecedentes y patologías médicas sin base legal “y contraviniendo de los derechos fundamentales y disposiciones normativas aplicables respecto al tratamiento de los datos de carácter reservado como son los médicos.

“Se trata de una decisión arbitraria de un magistrado constituyendo una clara discriminación respecto a otros intervinientes del procedimiento, vulnerándose con ello el artículo 14 CE, puesto que, suponemos, que en el caso de que el enfermo hubiese sido un juez o fiscal, no se le habrían pedido los mismos documentos o informes médicos que al letrado”.

Asimismo, según el escrito, se ha incumplido también el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, esta ley manifiesta que “en el tiempo que un trabajador está de baja médica, no es posible trabajar, ya que supondría un fraude a la Seguridad Social”. Y al negar una suspensión de vista, el sindicato entendió que los tribunales le han forzado a cometer ilegalidades.

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