Jaime Borrego destaca en su recurso de amparo por un juicio tardío que el TC ya reconoció hace 38 años que había un error estructural por falta de medios
"Es incomprensible que mi cliente tenga que esperar casi cuatro años para ver resuelto su problema judicial", denuncia Borrego, abogado sevillano con despacho propio en la Puebla de Cazalla (Sevilla).

Jaime Borrego destaca en su recurso de amparo por un juicio tardío que el TC ya reconoció hace 38 años que había un error estructural por falta de medios

Este abogado sevillano ha pedido auxilio al Constitucional ante un juicio señalado para septiembre de 2025, eso es tres años, 9 meses y un día después de interponer la demanda
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23/11/2022 06:50
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Actualizado: 22/11/2022 22:42
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El abogado sevillano Jaime Borrego Raya ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el señalamiento de un juicio sobre Incapacidad Temporal (IT) para el 24 de septiembre de 2025, eso es a 1.335 días vista desde que interpuso la demanda, más de tres años y medio. Concretamente tres años, 9 meses y un día después.

Su cliente es un empresario autónomo dedicado a la restauración.

Borrego destaca que es «incomprensible que un ciudadano tenga que esperar casi cuatro años para ver resuelto su problema judicial», y denuncia que el justiciable, ante esta situación, «se ha visto abocado a echar el cierre al bar, porque no podía trabajar debido a su estado de salud».

El abogado entiende que se ha visto vulnerado el derecho de su cliente a un proceso público sin dilaciones indebidas y que como consecuencia de ello, se ha vulnerado también la tutela judicial efectiva, los derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

Por ello, solicita al TC, «para preservar o restablecer el derecho vulnerado», que ordene la nulidad de las resoluciones que «han impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos», que son el decreto que señala la celebración de los actos de conciliación y juicio, el decreto que resuelve el recurso de reposición y el auto que resuelve el recurso de revisión.

Pide al Constitucional que ordene al Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla a que realice un nuevo señalamiento para los actos de conciliación y juicio «que resulte respetuoso con los derechos fundamentales lesionados», como hizo en su reciente sentencia en la que estimó el recurso de amparo del también abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal.

Borrego destaca en primer lugar en su recurso de amparo que el litigio «no presenta una complejidad que justifique semejante tardanza» en la celebración de los actos de conciliación y juicio. 

Y sostiene que las razones de sobrecarga de trabajo y falta de medios personales y materiales aducidas por el Juzgado para justificar el retraso «no son suficientes», dado que, según la doctrina constitucional, coincidente con la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), «el carácter estructural de las dilaciones no puede privar a los ciudadanos de su derecho al respeto del plazo razonable».

En su recurso, hace hincapié en que el propio tribunal de garantías ya reconoció hace 38 años que había un error estructural por falta de medios. Fue en la sentencia 36/1984, de 14 de marzo, como señala. Puede acceder a ella pinchando aquí.

Aquella resolución la dictó el tribunal de la Sala Segunda integrado por Jerónimo Arozamena Sierra (presidente), Francisco Rubio Llorente (ponente), Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Francisco Tomás y Valiente, Antonio Truyol Serra y Francisco Pera Verdaguer.

«El problema viene desde hace 38 años, cuando tenemos la primera sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, y desde entonces no se ha dotado a la Administración de Justicia del presupuesto suficiente para acabar con esta lacra», declara a Confilegal.

Jaime Borrego, con despacho propio en la Puebla de Cazalla (Sevilla) -Borrego Raya Abogado-, es el último letrado que ha pedido amparo al tribunal de garantías por la justicia tardía, al menos el último que su caso haya trascendido. 

Su paisano Sánchez Bernal, a quien el TC le dio la razón recientemente, tiene otros dos asuntos más fijados para mayo de 2023 y octubre de 2025 que «muy posiblemente» también recurrirá en amparo.

EL CASO

El 18 de enero de 2020, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) dio la baja médica a este empresario al que asiste Borrego, a consecuencia de un problema físico de salud que le impedía trabajar en su establecimiento.

Estuvo de baja durante un año, hasta el 18 enero de 2021, y el 25 de junio de ese año el SAS volvió a darle la baja, en esta ocasión por un problema psicológico.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó en esta segunda ocasión la Incapacidad Temporal (IT), y su abogado recurrió la resolución en vía administrativa. El 4 de noviembre de 2021 presentó reclamación previa y el 2 de diciembre el INSS desestimó el recurso, finalizando así la vía administrativa.

Jaime Borrego presentó el 23 de diciembre de 2021 una demanda de impugnación contra dicha resolución ante la Jurisdicción Social, y el 3 de enero de este año se dio reparto de la misma al Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla.

El 12 de enero, el Juzgado señaló la vista para septiembre de 2025 y ante esta resolución, el abogado interpuso un recurso de reposición «por considerar no ajustada a Derecho la fecha», que desde la interposición de la demanda supera los tres años y medio.

El recurso fue desestimado el 14 de marzo, por decreto de la letrada de la administración de justicia (LAJ), que argumentó, en síntesis, que en el Juzgado «hay exceso de trabajo y que lo desestimaba sin perjuicio de que la solicitud del adelantamiento de la vista será tenida en cuenta por el órgano jurisdiccional en el caso de posibles suspensiones de otros juicios».

El 17 de marzo, Jaime Borrego interpuso un recurso de revisión contra dicho decreto «por vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas», y el recurso fue desestimado el 25 de octubre argumentando «que ante la situación estructural del juzgado y falta de agenda, el decreto no incurre en error ante la imposibilidad de señalar actualmente el juicio a un momento anterior».

En la resolución se insiste en que «tan pronto como sea posible, se procederá en la forma expuesta en el decreto, es decir, que si hay algún hueco, se adelantará».

LO ALEGADO POR BORREGO ANTE EL CONSTITUCIONAL

Borrego recurre ante el TC porque «se han agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial», pues considera que un incidente de nulidad sería «improcedente, porque la vulneración constitucional que se alega en la demanda de amparo ya fue denunciada a través de los recursos de reposición y de revisión». 

Así, entiende que «el incidente puede ser un remedio inútil cuando la lesión del derecho fundamental no se ha producido en la última instancia».

El letrado expone que en este caso, la lesión se ha producido en la primera resolución, el decreto de admisión a trámite de la demanda y señalamiento, y lo puso en conocimiento del órgano judicial a través del recurso de reposición y del de revisión.

El abogado plantea las siguientes cuestiones: ¿Entraría esta resolución dentro del tipo penal del artículo 446 de Ley Orgánica del Código Penal? ¿ En su lugar cabría pronunciarse sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por mal funcionamiento de la Administración de la Justicia en la resolución?

Jaime Borrego hace hincapié en que si los órganos judiciales no disponen de los medios materiales y personales necesarios para satisfacer el derecho de los litigantes a una pronta respuesta de la jurisdicción a sus pretensiones procesales, «estaríamos ante la negación del acceso de esos litigantes a la Justicia».

«En este caso concreto, tenemos en cuenta que la resolución de fondo (como cualquier otra que se somete a los tribunales) puede ser o no favorable al demandante, pero si fuese favorable, ¿qué sentido tiene que después de cuatro años, donde denegaron el derecho a percibir una cantidad económica por estar incapacitado temporalmente para su trabajo habitual, no ha tenido acceso a la justicia para saber si le corresponde o no ese derecho y esa prestación que la administración le deniega?», señala Borrego.

Además, subraya que mientras la Administración de Justicia decide y el magistrado sentencia quién lleva razón, el justiciable «no percibe nada, ni tiene seguridad de cómo actuar». Y  agrega que en lo que sí tiene seguridad el justiciable «es en que ha tenido que cerrar su negocio y prácticamente se ha arruinado porque no ha podido ejercer su derecho a que un tribunal se pronuncie si lleva o no razón la administración al denegarle la IT o, en cambio, la lleva él y deberían estar pagándole la cantidad mensual que le corresponde hasta su sanación».

«¿No tiene derecho el ciudadano a conocer en un plazo mucho menor si le asiste el derecho o no de cobrar por una incapacidad temporal por estar enfermo para que pueda organizar su vida?», recalca su abogado.

ARTÍCULO 24.2

Borrego recuerda que el artículo 24.2 de la Constitución Española dispone que «todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, o ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, o utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, o no declarar contra sí mismos, o no confesarse culpables y a lo presunción de inocencia».

Como puso de manifiesto en el recurso de reposición y posteriormente en el de revisión, «resultan innegables las carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de la falta de medios personales y materiales, así como la alta carga de trabajo».

Y deja claro que «en ningún momento se ha recurrido por un error de la Letrada de la Administración de Justicia en el señalamiento de la vista», sino que en el procedimiento, la LAJ «ha actuado con rapidez en sus resoluciones».

Expone también que el magistrado que ha dictado el auto desestimando el recurso tampoco ha incurrido en un error, ni tampoco al organizar la agenda de señalamiento, «pues ha seguido lo que la legislación marca; ni los funcionarios de la plantilla del Juzgado han cometido error alguno para vulnerar el Derecho Fundamental que ahora se recurre».

«Como ha quedado claro en los diversos recursos, la vulneración de los derechos fundamentales alegados es por la falta de medios, tanto personales como materiales, por un error estructural con los que cuenta la administración de Justicia y de forma generalizada y alargada en el tiempo. En definitiva, es un mal funcionamiento de la Administración del Estado», argumenta Jaime Borrego.

Este abogado destaca que «hay que elogiar» la labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia (agentes judiciales, tramitadores, gestores procesales, letrados de la administración de Justicia y jueces, entre otros) «que intentan resolver la saturación endémica de los juzgados (desde hace más de 38 años)», labor que también realizan tanto los procuradores como los letrados que intervienen, «aunque como representantes de la sociedad que formamos parte, siempre habrá alguien que no cumpla con su cometido». 

Borrego sostiene que aunque el problema se plantea porque no hay medios suficientes para atender todos los procedimientos que se plantean, como ya expuso en los dos recursos interpuestos ante el Juzgado de lo Social, «estas circunstancias no justifican la excesiva temporalidad en el señalamiento efectuado».

Subraya también que la potestad de señalamiento «no autoriza cualquier fecha remota, sobre todo cuando se trata de asuntos que no revisten complejidad, como es el presente litigio».

«¿Qué se le transmite al ciudadano en general y al justiciable en particular?, ¿que por una carencia en la estructura de la administración de justicia no se cumple la Constitución Española? Una carencia estructural que no es otra que desde hace más de 38 años no se han dedicado los medios económicos suficientes para dotar a la Administración de Justicia de personal y medios dignos de lo que los padres del constituyente marcaron», concluye Borrego.

SOBRE EL ARTÍCULO 24.1: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, señala que Justicia es la séptima palabra que aparece en nuestra Constitución, y que la segunda vez que se cita es en el artículo 1, por lo que «la Justicia es considerada por nuestros constituyentes como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico».

Recuerda que se atribuye a Séneca la frase «Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía», y que ha habido movilizaciones sociales, de profesionales denunciando que «Justicia tardía no es justicia», como la ocurrió en febrero de 2015, cuando se señaló vista en un juzgado de Sevilla para el 6 de febrero de 2019.

En su recurso señala estadísticas sobre asuntos terminados para probar que el señalamiento a tres años, nueve meses y un día vista, esto es 45 meses, «está muy por encima de la media de España y de Andalucía» y que, por tanto, vulnera el Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

También alude al reciente comunicado de las asociaciones judiciales, del pasado 15 de noviembre, donde ponen de manifiesto estas estadísticas y estos errores estructurales.

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