Adrián Rebollo: ‘La Comisión Europea abre la puerta a que el Supremo revise la jurisprudencia sobre el IRPH de las hipotecas españolas’
Adrián Rebollo Redondo, director de ASJ Jurídico, es el letrado que defiende estas cuestiones ante el TJUE. Señala que "los bancos deben de reaccionar y responder ante estas dos cuestiones prejudiciales y justificar por qué no informaron sobre la obligación que tenían de restar un diferencial negativo"

Adrián Rebollo: ‘La Comisión Europea abre la puerta a que el Supremo revise la jurisprudencia sobre el IRPH de las hipotecas españolas’

La Comisión Europea apoya la tesis de las cuestiones prejudiciales planteadas por la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal, titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca
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28/11/2022 12:33
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Actualizado: 22/12/2022 12:29
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La Comisión Europea apoya la tesis de las cuestiones prejudiciales planteadas por la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal, titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, el pasado mes de abril sobre el hecho de que el banco no informara al consumidor de la necesidad de restar un índice diferencial negativo, como marcaba la circular del Banco de España 5/1994 y señala que esto puedo suponer un desequilibrio entre las partes y, por tanto, declarar la cláusula IRPH abusiva conforme a la directiva 93/13 CE.

Se posiciona así a favor de los consumidores, en relación a las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta sobre el IRPH.

«Con estas observaciones de la Comisión Europea, nos encontramos ante un nuevo orden de cosas, porque no se ha valorado la necesidad de informar de un diferencial negativo en cuestiones prejudiciales anteriores», declara a Confilegal el abogado Adrián Rebollo Redondo, de la firma ASJ Jurídico, de Madrid y con servicio a nivel nacional, que es el letrado que solicitó estas dos cuestiones prejudiciales y que ganó la macrodemanda de cláusulas suelo en las hipotecas a 101 entidades, en sentencia de 7 de abril de 2016 del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid y que supuso importantes cambios normativos en la ley hipotecaria de 2017.

Este letrado sostiene que «el TJUE no se ha pronunciado nunca en la dirección que marca la Directiva de competencia desleal, 2025/29 CE» y que el Tribunal Supremo «deberá adaptarse a lo que ocurra en este nuevo asunto que se tramita en Europa».

Según expone la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en nuestro país, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas, lo que lleva a una afectación general media de 25.000 euros por hipoteca.

Es la cuarta vez que los jueces plantean dudas sobre el IRPH ante el TJUE. Las dos primeras cuestiones prejudiciales fueron elevadas por el magistrado Francisco González de Audicana, del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, y las siguientes por parte de la magistrada Margarita Isabel Poveda, que en menos de 15 días planteó en abril estas dos nuevas cuestiones prejudiciales.

Según este letrado y Asufin, «el Banco de España hacía necesario añadir un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE (tasa anual equivalente) del mercado, pero las entidades lo omitieron, lo que supuso un incumplimiento de la ley 3/1991, de competencia desleal, vigente en el momento de la comercialización del IRPH».

«Para poder refrescar la cuestión jurídica ya resuelta por el Tribunal Supremo en sentencias de enero de 2022, ha sido necesario alegar un rango de normativa europea, con la que el TJUE va a estar más cómodo manejando una norma dictada en 2005 por las instituciones europeas para que no hubiera diferencias en las prácticas comerciales y deslealtad», señala el letrado director de este procedimiento que se ha iniciado en Luxemburgo.

«Se hacía necesario encontrar un precedente de asunto europeo que pusiera en conexión las directivas 2005/29 y 93/13 y que diera la razón a los consumidores y lo hemos encontrado para defenderlo ante los jueces europeos», explica Rebollo.

Y destaca que «si la norma europea prohíbe este tipo de prácticas en las que se omite algo que es más beneficioso para el consumidor, significa un lucro mayor para las entidades, y omitirlo debe de ser reprochable y conllevar la nulidad de los intereses remuneratorios en las hipotecas».

«La Comisión Europea reta al Tribunal Supremo a modificar su jurisprudencia», asegura Adrián Rebollo, y señala que «no hay que olvidar que el abogado Napoleón Ruiz García fue el que obligó a los bancos a devolver todas las cláusulas suelo y modificó la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el asunto «.

«Los bancos deben de reaccionar y responder ante estas dos cuestiones prejudiciales y justificar por qué no informaron sobre la obligación que tenían de restar un diferencial negativo», subraya el director de ASJ Jurídico.

«En caso de que Europa se posicione a favor de los consumidores, el Tribunal Supremo deberá revisar su jurisprudencia, lo que supondría la devolución de 25.000 millones de euros, que es el doble de lo que tienen que devolver los bancos por las cláusulas suelo», concluye Rebollo.

Asufin considera que las observaciones de la Comisión Europea son «una buena noticia que obliga al TJUE a establecer un posicionamiento claro en defensa de los consumidores».

«El Tribunal Europeo no puede volver a ponerse de perfil y dejarnos otra vez con una resolución muy poco contundente para que luego el Tribunal Supremo haga la interpretación que mejor considere», destaca su presidenta, Patricia Suárez.

En base a este informe de la Comisión Europea, esta asociación reclama al TJUE que «entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución”.

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