El TC desestima el recurso de amparo de Puigdemont y Comín contra la decisión de Llarena de plantear al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad parlamentaria
Recuerda que se trata de un asunto pendiente de resolución ante el TGUE, precisamente sobre la inmunidad de Puigdemont y Comín, y también sobre la de Ponsatí
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30/11/2022 11:29
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Actualizado: 09/4/2024 12:47
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo planteado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero autonómico Antoni Comín contra el auto de 10 de enero de 2020 del magistrado del Tribunal Supremo (TS) instructor del ‘caso procés’, Pablo Llarena, a través del cual solicitaba al presidente del Alto Tribunal que elevase al Parlamento Europeo la petición de suplicatorio; es decir, la petición de suspensión de inmunidad parlamentaria.
En el recurso se impugnaban también los autos sucesivos que confirmaban esta primera resolución judicial y se solicitaba planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre varios extremos.
Además, el 28 de noviembre, una vez señalado para discusión en el Pleno el presente asunto, se solicitó, junto a la suspensión del procedimiento de amparo, una nueva petición de planteamiento de cuestión prejudicial, asociada a algunas cuestiones suscitadas en la vista ante el Tribunal General de la UE (TGUE), que se desarrolló el pasado 25 de noviembre, en relación con el mismo suplicatorio que conforma el objeto del presente amparo.
El TC no ha atendido esa solicitud.
Una vez definido el objeto del procedimiento de amparo, el Constitucional entiende que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneración de los artículos de la Constitución número 24.1 (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez imparcial, derecho a una resolución fundada en derecho), 25.1 (principio de legalidad penal), 16 (libertad ideológica), 20 (libertad de expresión) y 21 (derecho de reunión y de manifestación).
En relación con el objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria (vinculado al artículo 23.2 de la Carta Magna) y en la lesión del artículo 14 (por la tramitación de la petición de suplicatorio a través del Presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia, como en un asunto del año 2001), el TC desestima las alegaciones de los recurrentes.
Entiende que la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución garante constitucionalmente reconocida.
En su caso, será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria, explica el órgano de garantías. Pero hace hincapié en que esta cuestión no es propia al amparo que ahora se analiza, sino objeto del recurso T-272/21, pendiente de resolución ante el TGUE.
En relación con la invocación del derecho de igualdad, el Constitucional entiende que no se acredita un término de comparación válido con la cita del Dictamen del Consejo de Estado número 1080/2001.
En último término desestima el recurso por entender que, una vez concedido el suplicatorio y abierto un procedimiento distinto y en otra sede jurisdiccional, por los propios recurrentes, frente a esta concesión, el presente recurso de amparo ha perdido su razón de ser y cualquier resolución de fondo sobre la pretensión carecería de efectividad.
Llarena dejó en una pieza separada a los procesados huidos de la Justicia que han sido declarados en rebeldía: el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí, Marta Rovira, Meritxell Serret y Anna Gabriel.
Las dos últimas finalmente se entregaron en el Supremo. Serret en marzo de 2021 y Gabriel el pasado mes de julio.
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