Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El empleado, que actualmente estaba en paro, tenía problemas de salud mental y acudió a los tribunales porque la Seguridad Social sólo le otorgó la total.

Un juez concede la incapacidad absoluta a un director de marketing con problemas de salud mental tras el rechazo del INSS

19 / 12 / 2022 06:50

Actualizado el 19 / 12 / 2022 15:15

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El Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, en su sentencia 482/2022 de 29 de noviembre, ha dado la razón a un director de marketing con un 76 % de discapacidad y con un grado II de dependencia y le ha concedido la incapacidad permanente absoluta.

El empleado, que actualmente estaba en paro, tenía problemas de salud mental y acudió a los tribunales porque la Seguridad Social sólo le otorgó la total.

¿Y cuál es la diferencia entre ambas? Tal y como señala el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

La invalidez alcanza el grado de incapacidad permanente absoluta cuando inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. 

Y es grado de incapacidad permanente total cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo, en ambos casos, de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable.

El caso ha recaído en manos de la abogada Ana Leal Ontañón, del despacho Campmany Abogados. La demanda, que ha sido estimada parcialmente, se interpuso contra la Seguridad Social porque ésta sólo le reconocía el grado de total, lo que suponía un reconocimiento de pensión de un 55 % de su base reguladora.

Trastorno depresivo y transformación catastrófica de la personalidad

En el informe de evaluación se señaló que el trabajador padecía un trastorno depresivo mayor y transformación catastrófica de la personalidad. Asimismo, se señaló que actualmente estaba en tratamiento farmacológico y psicoterapia con evolución desfavorable y afectación funcional. 

Incluso, el Hospital Universitario de Getafe elaboró un informe el 13 de septiembre de 2022 en el que señaló que el trabajador padecía un trastorno de ideas delirantes y que había acudido a urgencias en compañía de un familiar por autolesionarse en el brazo.

El juez ha manifestado que los informes también recogen que las patologías que padece le provocan limitaciones laborales de atención y comunicación, inhibición social con síntomas fóbicos que dificultan la relación interpersonal, dificultad en la atención al público y una limitación de capacidad a la hora de razonar y tomar decisiones.

Por tanto,  «en esa situación médica es difícilmente sostenible la tesis mantenida por la Seguridad Social respecto de la capacidad laboral del solicitante para realizar trabajos distintos a los de un director de marketing».

Ante esta situación, ha condenado a la Seguridad Social a abonarle el 100% de su base reguladora, es decir, 2.432 euros. En el proceso judicial se pidió también la posibilidad de la gran invalidez (un grado más que la absoluta) pero eso no fue concedido porque se hubiera necesitado atención permanente de terceras personas.

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