El Supremo absuelve a un guardia civil que fue sancionado por mentir en su currículum para optar a un puesto del GEAS en Melilla
Buzo del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS). Foto: Ministerio del Interior

El Supremo absuelve a un guardia civil que fue sancionado por mentir en su currículum para optar a un puesto del GEAS en Melilla

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12/1/2023 06:50
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Actualizado: 12/1/2023 00:01
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central y ha absuelto a un guardia civil que fue acusado de mentir en su currículum para poder optar a una vacante en Melilla.

La sentencia 114/2022 de 21 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados José Alberto Fernández (ponente), Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez y José Alberto Fernández.

El agente fue sancionado por el General Jefe de la IV Zona de Andalucía el 29 de octubre de 2020 como autor de una falta muy grave consistente en “cualquier petición basada en aseveraciones falsas” a cinco días de suspensión de empleo y sueldo. Esta penalización está tipificada en el apartado 21 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El agente recurrió la sanción ante la directora de la Guardia Civil y, al no darle la razón, decidió acudir a los tribunales.

Para el puesto, pedían el título de buceador

Según los hechos probados del Tribunal Militar Central, el 29 de abril de 2020 se difundió un mensaje para anunciar una comisión de servicio indemnizable para un cabo primero y dos guardias civiles del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) de Melilla con una duración máxima de seis meses.

Dicho anuncio indicaba que los interesados debían de estar en posesión del título de buceador de la Guardia Civil y remitir por conducto reglamentario su currículum vitae y declaración de voluntariedad para el nombramiento de la comisión.

El guardia civil objeto de este proceso, que en esos momentos estaba destinado en el Puesto de Almachar de la Comandancia de Málaga solicitó dicha comisión a pesar de que carecía del título de buceador exigido. En el currículum que presentó -y buscando que se considerara su candidatura pese a no tener dicho diploma- dijo que poseía el “título para el manejo de embarcaciones de la Guardia Civil” aunque, según dicha sentencia, no poseía.

La Jefatura de la Comandancia exigió la aportación de tal titulación antes de dar curso a la solicitud y se comprobó que disponía de ella. El comandante del Puesto de Alachar declaró que el guardia civil expedientado le entregó el currículum y que cuando la Jefatura de la Comandancia de Málaga solicitó los títulos les envió un correo electrónico en el que relató que no los tenía “porque éste se lo dijo”.

Título para manejar la embarcación de la Guardia Civil

Por otro lado, el guardia civil declaró ante el instructor que tenía una titulación del Patrón de Embarcaciones Recreo (PER) para patrón de embarcación militar, título que consideró suficiente para manejar las de la Guardia Civil porque existe una convalidación que se publicó en los Boletines Oficiales de Defensa y de la Guardia Civil.

Asimismo también declaró que nunca hizo mención de que su titulación fuera de la Guardia Civil, sino que “tenía un título que le podía servir para manejar dichas embarcaciones”. A lo que añadió que su intención no era falsear ningún documento.

Al Tribunal Militar Central le pareció claro que el guardia civil había obtenido la titulación habilitante para el manejo de embarcaciones civiles de recreo y, por convalidación, la aptitud como patrón de embarcación militar. Ahora bien, “el informe de la Jefatura del Servicio Marítimo de la Guardia Civil dejó claro que los cursos y títulos que poseía no le habilitaban para el gobierno de ninguna embarcación del cuerpo” por lo que consideró falso que estuviese en posesión del título solicitado.

Por ello, los magistrados consideraron que lo hizo “para dar más peso a ese currículum y aumentar sus posibilidades de que se le asignara la comisión” por lo que desestimaron la demanda.

El Supremo le absuelve porque los títulos pueden ser confusos

Ante esta situación, el guardia civil sancionado acudió al Tribunal Supremo con un recurso de casación basando sus alegatos en tres motivos: vulneración del principio de legalidad sancionadora; vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española al considerar que se ha infringido su derecho a la defensa y vulneración a la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo, que ha dado la razón al agente, ha subrayado que “el interesado en ningún momento se atribuye la posesión del título de buceador”. También que “la traída a colación del “Patrón de Embarcaciones Militar en ningún caso entraña una falsa aseveración, pues a la confusión entre el título militar para el manejo de embarcaciones y el específico de la Guardia Civil -instituto armado de naturaleza militar- en la solicitud no debe otorgarse el alcance disciplinario atribuido”.

Por lo que el Alto Tribunal ha dejado sin efecto la sanción interpuesta.

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