La Justicia anula el despido de un trabajador por no vacunarse contra el Covid
El caso lo ha llevado el abogado Servando Giraldo Martínez, de la firma Nieves Rúa, de Orense.

La Justicia anula el despido de un trabajador por no vacunarse contra el Covid

La sentencia, que ya es firma, también condena a la empresa a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 39,78 euros al día, y lo indemnice con 7.000 euros por daños morales
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14/1/2023 06:51
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Actualizado: 13/1/2023 20:18
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha ordenado a una empresa de reparto de agua Orense, Aguas Orense SL, a que readmita a un trabajador al que despidió porque no se había vacunado contra el coronavirus y, por tanto, no tenía el pasaporte Covid.

Fue despedido en diciembre de 2021.

El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación que interpuso el afectado, asistido por el abogado Servando Giraldo Martínez, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Orense que el 31 de marzo de 2022 declaró procedente el despido.

Así, ha declarado nulo el despido y condena a la empresa a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 39,78 euros al día, y lo indemnice con 7.000 euros por daños morales.

La sentencia es la número 5132/2022, de 14 de noviembre.

La firman los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente), José Elías López Paz y Marta López-Arias Testa, que ha sido la ponente.

Y ya es firme, dado que la empresa no la ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

«Estamos muy satisfechos y contentos, porque era lo que demandábamos, la nulidad del despido, ya que entendíamos que había una clara vulneración de los derechos del trabajador», declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso.

«Nos había llamado la atención que en primera instancia no se entendiera, pero estamos contentos con que finalmente la Justicia nos haya dado la razón», añade.

Servando Giraldo Martínez, abogado del bufete Nieves Rúa, un despacho generalista, con sede en Orense y servicio a nivel nacional, en el que lleva principalmente temas de Civil y Laboral, sobre todo de trabajadores.

Servando Giraldo destaca que esta sentencia es «una victoria para los trabajadores», y espera que a partir de la misma «los trabajadores luchen por sus derechos y libertades y no se dejen avasallar por los jefes, la empresa y por directrices empresariales que nada tienen que ver con su labor en la empresa».

LOS HECHOS PROBADOS

El afectado prestaba servicio en esta empresa, dedicada a la actividad de venta y reparto de bebidas, desde octubre de 2018, como repartidor.

El 3 de diciembre de 2021 se le comunicó por carta su despido disciplinario por «indisciplina o desobediencia» en el trabajo, así como por transgresión de la «buena fe contractual».

La compañía había comunicado a sus trabajadores, en noviembre de ese año, «la necesidad» de disponer de pasaporte Covid o Certificado Covid para poder continuar con el desarrollo de la actividad, porque «tal y como exige la actual legislación, es necesario portar carnet de vacunación para poder entrar en los centros de trabajo a realizar el reparto» del producto (tanto en empresas como en colegios).

Señalaba que se vacunasen para poder efectuar las entregas, ya que muchas de las instalaciones que contrataban sus servicios, según argumentaba la empresa, exigían certificado de vacunación para entrar.

En el caso de este empleado, que hacía ruta de reparto por Portugal, el empresario le comunicó, tal y como consta en una grabación de audio aportada a la causa, que sería despedido si no se inmunizaba contra el Covid.

El trabajador alegó que la vacunación, como cualquier otro tratamiento médico, es un derecho al que los pacientes se pueden negar.

El alto tribunal gallego le ha dado la razón.

El TSJ destaca que la vacunación «nada tiene que ver» con la actividad laboral, ya que es una cuestión «ajena al trabajo»

«No cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone, y, precisamente, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad», sentencian los magistrados.

Además, destacan que la vacunación «nada tiene que ver» con la actividad laboral, ya que es una cuestión «ajena al trabajo».

«Ha de significarse también, que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del despido, y al margen de sus beneficios para evitar la evolución más grave de la dolencia, podía impedir los contagios», añaden.

«Ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal», señalan los magistrados

El tribunal también pone de manifiesta que la actividad de reparto «tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa» al exigir el certificado Covid, porque el trabajo no implica «un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables».

Finalmente, en contra de los argumentos aducidos por la empresa para el despido, el TSXG no considera que el empleado quebrantase la buena fe contractual, pues «ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal».

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