Firmas
Existe un maltrato institucional hacia los hombres
16/1/2023 06:50
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Actualizado: 15/1/2023 20:32
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Tras una conversación entre ambos, el doctor Chapado y yo hemos decidió escribir este pequeño artículo sobre el maltrato institucional y judicial que reciben los hombres en España, desde los inicios de la aprobación de leyes con ideología o perspectiva de género (LO 1/2004)
Hablamos acerca de las diversas declaraciones de los hombres ante los Juzgados tanto de familia como de violencia sobre la mujer, y de aquellas declaraciones en tanto el doctor Chapado como yo mismo, hemos presenciado o leído a lo largo de nuestras carreras profesionales.
Ambos llegamos a la conclusión de que los hombres sufren maltrato en nuestra sociedad (es el género desechable), sea en el ámbito familiar, educativo, laboral o político, pero el eslabón del maltrato institucional y judicial es el ámbito en donde los hombres sufren una discriminación que podría llegar a calificarse cercana al concepto de la tortura, siguiendo el concepto que nos da la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Así se entiende como tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Sostiene el señor Chapado que en la vida se dan una serie de circunstancias a las que los psicólogos llaman “eventos vitales estresantes”.
Estos son eventos que resultan absolutamente excepcionales, pudiendo darse tanto en forma positiva como negativa, si bien lo que está claro es que dejan una huella imborrable en el sujeto que experimenta la vivencia.
A este respecto, tener un pleito suele ser un motivo de desconcierto, máxime cuando se es sujeto denunciado, puesto que se debe probar su inocencia, dado que la presunta “presunción de inocencia” cada vez se encuentra más en entredicho en nuestros tribunales y en nuestras instituciones.
En este sentido, probar que se ha hecho puede resultar más o menos complicado y va a requerir, en no pocas ocasiones, de muchos esfuerzos emocionales, económicos, y por supuesto de inversión de tiempo.
Pero cuando un hombre y una mujer se enfrentan a un conflicto judicial de custodia o de alegación de violencia intima en la pareja (IPV), con el actual sistema legal y de justicia para los hombres, probar algo que “no se ha hecho” resulta prácticamente imposible.
BASTA LA PALABRA DE UNA MUJER PARA CONDENAR A UN HOMBRE POR MALTRATO
Debemos indicar para el que no lo sepa que en la práctica judicial basta la palabra de una mujer para condenar a un hombre por maltrato (que es o ha sido su pareja) siempre que su relato sea creíble, coherente y persistente.
En la ciencia del conflicto se suele usar la clasificación de la aproximación y de la evitación.
La Aproximación-Aproximación consiste en que hay dos alternativas positivas. Su resolución es sencilla, puesto que ambas opciones son deseables.
Aproximación-Evitación que es cuando un conflicto presenta una alternativa a su resolución que a la vez es positiva y negativa. Esto lo vemos en los casos de las personas que sufren malos tratos por parte de su pareja pero “no lo quiere dejar porque siente que lo ama”.
Y llegamos al tipo de conflicto Evitación-Evitación, que es cuando tenemos un conflicto en el que afrontamos dos posibilidades indeseables, ninguna de las cuales tiene atributos positivos. Por lo regular, cuando nos enfrentamos a este tipo de conflicto, solemos tratar de escapar de la situación.
En muchos casos, es imposible -o, al menos, muy perjudicial- dejar de elegir una de las dos opciones. Ante los conflictos de doble evitación, pueden existir reacciones como indecisión, inacción, paralización y escape, también conocido como «abandonar el campo» (Coon, 1999).
Muchas personas, tras el «shock» de una pelea, discusión de pareja, etc. se encuentran de pronto en un ambiente desconocido para ellos como es el ámbito policial y judicial. En este ámbito no todo el mundo tiene experiencia.
La sensación de la pérdida de control de todo lo que te rodea cuando estás en medio de estas normas y argots, en donde además te sientes evaluado con lupa. Todo ello es una fuente más de estrés añadido para el ciudadano.
En este estado de vulnerabilidad absoluta, el ciudadano no suele estar capacitado para poder comprender nada, ni hablado y mucho menos por escrito, ni tomar decisiones, ni pensar por supuesto en las posibles consecuencias de sus decisiones. Suele el individuo tener un estado de fijación frente a una sola y única idea que le aterroriza.
En este estado de indefensión absoluta, resulta que su vida está en manos de un abogado de oficio, las más de las veces, que no posee ni formación ni habilidades suficientes para defender sus derechos, dado que ningún colegio de abogados de España, posee curso de formación sobre ello.
La persona que se encuentra en esta situación de indefensión vuelca toda su confianza en esos abogados o abogadas y aquél declinará todas sus decisiones en el profesional.
LUZ DE GAS
Cuando el profesional no tiene formación en la defensa de estos casos, hemos podido observar que se usa la técnica de la luz de gas, alterando, exagerando, o inventando resultados acerca de las distintas posibilidades que tendría si no hace lo que el asesor le propone.
La luz de gas (GasLigthing) es un concepto acuñado a partir de la obra teatral del dramaturgo británico Patrick Hamilton, estrenada en 1938. Donde uno de los protagonistas, el marido, señor Manningham, intentaba por todos los medios volver loca a su nueva mujer Paula para así poder buscar tranquilamente las joyas de su anterior esposa a la que asesinó para poder hacerse con ellas.
Este tipo de técnicas, cuando las vemos en los Juzgados españoles, resultan más espeluznantes, puesto que hablamos de que en el ámbito judicial a una persona se le priva o se le otorga, desde su propia libertad, la decisión de poder ver o estar con otras personas (incluso a sus propios hijos), poder tener o no recursos económicos, perder o no su casa, etc.
Si estas técnicas las realizan personas supuestamente con poder, autoridad, y jerarquía, tal y como demostró el psicólogo norteamericano Stanley Milgram en 1974, en sus experimentos de “Obediencia a la Autoridad”, para tratar de entender cómo un líder como Hitler había conseguido que millares de personas ejecutaran sus órdenes obedeciéndole sin cuestionarlas, encontró que el 64 % de la población sería capaz de poner la vida en peligro de otra persona subyugada por la autoridad que poseía una moral supuestamente superior.
Pues bien, pongamos por ejemplo, que esa figura de autoridad se trata de un abogado que quiere resolver un juicio con celeridad y que por tanto, quiere que su cliente acepte unas condiciones leoninas, basta con decir: “si no firmas esto no te garantizo que puedas volver a ver a tus hijos”, “si no firmas esto, puede que a partir de ahora tengas que ver a tus hijos en un punto de encuentro”, “si no firmas esto te pueden incluso llegar a quitar hasta la patria potestad”, “si no firmas esto, con todo lo que se ha declarado es posible que entres en prisión, que es lo que pide fiscalía”.
Este tipo de ejemplos, mezclados con estrategias de entrevista, como frecuentes interrupciones, formulación de preguntas excesivas de respuesta corta, o del uso de una secuencia “estudiada” de preguntas, conducen sin lugar a duda (Fisher, Geiselman y Raymond (1987) a que la información recibida por el hombre denunciado se circunscriba únicamente a la solicitud “traumática formulada”.
El hombre que está siendo enjuiciado en un juicio rápido para obtener su “conformidad”, el individuo se queda “fijado” en el “trauma propuesto”, -voy a entrar en prisión-, -voy a perder la casa-, -no voy a ver a mis hijos-…. firman cualquier condición leonina, y evidentemente al no cumplirse el trauma, encima el profesional queda como competente y el cliente encima agradecido y “dependiente”, puesto que le ha librado de: “la cárcel”, “que le quiten su casa”, “poder ver a sus hijos”…
Cuando pasa el tiempo y se dan cuenta (de la luz de gas) de lo que han hecho, ya no hay marcha atrás, puesto que han reconocido haber hecho (agresión) o dicho algo (insulto) que en realidad no hicieron, quedando sus vidas arruinadas y engrosando las fatídicas estadísticas sobre las cuales se basa el Estado para solicitar subvenciones, ayudas, etc…
BRECHAS
Todo esto, sociológicamente hablando, está acrecentando más la brecha entre ricos y pobres, hombres y mujeres, heterosexuales y homosexuales, con un reparto poco equitativo de bienes, derechos y favores, en pro de mantener un estatus económico y el sillón en su sitio.
Otros autores hablan del síndrome de estrés post traumático de los hombres que sufren en sus carnes este tipo de secuencias como el ser denunciado, detenido y obligado a reconocer algo que no hicieron en una sentencia de conformidad. Las secuelas de este trauma les quedan para toda la vida muchos de ellos.
Aunque no hay estudios ni estadísticas del número de hombres que se suicidan tras sufrir una de estas denuncias, sí se estima y se sabe por el INE que hay datos desde 1998 hasta 2006 en este enlace.
En 2006, el INE decidió dejar de ofrecer datos específicos sobre suicidios e España en su WEB y decidió incorporar estos datos en la página sobre Defunciones según la Causa de Muerte.
He hecho un cuadro uniendo los datos de los datos de la primera página del INE hasta 2004 y luego he añadido los datos de la segunda página del INE sobre suicidios de hombres al cuadro inicial y resulta que me dan estos extraños datos:
Resulta que en 2004 se aprobó la ley de violencia de género y el índice de suicidios de hombres aumentó de forma espectacular. Que cada uno saque sus conclusiones.
Hay que indicar que, si comparas los datos de la primera página del INE de los años 2004 a 2006 con los de la segunda, los datos no coinciden, llegando a existir unas diferencias de 1.800 casos de suicidios más o menos cada año, según qué página consultes.
Y si te quieres informar con la página web de EuropaPress sobre datos de suicidios en España en 2021 dice que ha habido 4.003 suicidios de hombres (ver foto), tampoco coinciden estos datos con los que ofrece el INE en su página https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=14819 en ningún caso, pese a que la misma página dice que se nutre de los datos del INE.
Así que, llegado a este punto, uno no sabe qué es verdad o no.
Con lo cual no puedo afirmar ni negar que el número de suicidios de hombres en España se haya incrementado como consecuencia de las leyes con perspectiva de género en las que se tratan de peor forma a los hombres que a las mujeres. Lo que sí tengo claro es que puedo afirmar que algo se nos está ocultando.
Y para terminar este artículo sobre el maltrato institucional, político, legal, judicial y social que sufren los hombres en España, les hago pensar en esta idea:
Cuando perdemos a un ser querido, todos debemos pasar las típicas fases del duelo, pero en este caso, cuando un hombre pierde a sus hijos tras una denuncia instrumentada a través de la LO 1/2004 y similares, le estamos condenando a seguir sufriendo el duelo de forma que no puede cerrar esa herida (los hijos siguen vivos), como si se tratara de una condena a prisión psicológica permanente no revisable.
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