El TSJM obliga a la Policía a readmitir a un aspirante al que declaró no apto por tener dos clavos en un brazo
El caso lo ha llevado Pedro Chamorro Gil, abogado del sindicato Jupol, que denuncia en Confilegal "la arbitrariedad de los criterios médicos para la admisión de aspirantes", y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a casos similares. Foto: EP

El TSJM obliga a la Policía a readmitir a un aspirante al que declaró no apto por tener dos clavos en un brazo

El tribunal ordena que se incluya al afectado dentro de la convocatoria de 2019, previa superación de la última prueba, que es un examen de inglés, utilizando los baremos y notas de corte del citado año, con efectos retributivos desde entonces
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19/1/2023 06:51
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Actualizado: 18/1/2023 20:51
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga a la Policía Nacional a readmitir a un aspirante, Ángel López Naranjo, al que declaró «no apto» por tener dos clavos en un brazo a pesar de haber superado con buenas notas las pruebas físicas durante el proceso de admisión.

Ocurrió en la convocatoria de mayo de 2019.

Fue rechazado por los servicios médicos. 

En mayo de 2020, el tribunal calificador lo declaró no apto en la primera parte de la tercera prueba, consistente en un reconocimiento médico. A consecuencia de ello, fue excluido del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica.

La Dirección General de la Policía decía que era no apto porque esos clavos son material rígido y podrían suponer un riesgo para el ejercicio de la profesión.

El abogado del afectado, Pedro Chamorro Gil, presentó justificantes médicos de que este está en perfecta forma física y que no tiene ningún problema ni limitación, y el TSJM lo ha admitido, a pesar de la oposición del abogado del Estado.

Así, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado el recurso interpuesto por Chamorro, en representación del afectado, contra la resolución de la Dirección General de la Policía desestimatoria por silencio del recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador que lo declaró «no apto».

La sentencia, dictada el pasado 20 de diciembre (1068/2022), la firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta); María Jesús Muriel Alonso; Santiago de Andrés Fuentes; Manuel Ponte Fernández, e Ignacio del Riego Valledor, que ha sido el ponente.

Si aprueba, va a percibir las retribuciones que le hubieran correspondido desde la convocatoria de 2019

El TSJ explica en su resolución que el recurrente «no se encuentra afectado por ninguna de las causas de exclusión establecidas» en la orden de 11 de enero de 1988 para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Y dictamina que debe reconocérsele su derecho a que se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico.

Al determinar el alcance de la sentencia, más allá de la anulación de la declaración de «no apto» en dicha prueba, el tribunal señala que no procede acceder a la petición del recurrente de acordar su convocatoria al curso de formación, «pues no consta la superación del resto de pruebas posteriores al reconocimiento médico».

Según expone, lo que procede es reconocer al demandante el derecho a continuar el proceso selectivo, debiendo corregirse las partes b) y c) de la tercera prueba (entrevista y test psicotécnicos), en el caso de que se hubieran realizado. Y en caso contrario, el derecho a ser convocado a su realización, y, eventualmente, permitir la realización del ejercicio voluntario de idioma. 

Respecto al último caso, el criterio del alto tribunal madrileño es que «tal llamada ha de hacerse junto con los opositores de la siguiente convocatoria, proponiendo los mismos test que a estos, y aplicando al mismo la nota de corte fijada para la convocatoria de 2019». 

De superar tras ello la fase de oposición, continuará el proceso selectivo siendo nombrado policía alumno e incorporándose a la Escuela Nacional de Policía para realizar el curso académico de carácter selectivo y el módulo de formación práctica. 

En caso de superar igualmente ese período, será nombrado policía y escalafonado en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción de la convocatoria de 2019, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esas pruebas.

A tal fin, y para ese supuesto, los magistrados señalan que «deberán liquidarse las diferencias entre las retribuciones que perciba en la fase de formación a la que, en su caso, sea llamado y las que le hubieran correspondido de haber sido nombrado funcionario en el mismo momento en el que lo fueron sus compañeros de la promoción en la que concurrió, con intereses, en su caso, desde el nombramiento como funcionario de carrera».

Y precisa que al liquidar las cantidades, «habrán de deducirse, en su caso, aquellas otras que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.».

Esto se traduce en que si aprueba, va a percibir las retribuciones que le hubieran correspondido desde la convocatoria de 2019.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«FUE UNA SITUACIÓN INJUSTA Y CONTRA LA LEY», DENUNCIA EL ABOGADO

«Fue algo absolutamente injusto y contra la ley, pues multitud de sentencias avalan que cuando el aspirante está en plenas capacidades físicas, por mucho que tenga operaciones o prótesis, si ha superado las pruebas físicas previas, como en este caso, que las superó con nota, no tiene ningún sentido que se le pongan trabas para una futurible situación de riesgo o de contacto», declara a Confilegal Pedro Chamorro.

Pedro Chamorro es socio-director de CH Consultores Legales, con sede central en Madrid y asistencia en toda España, y ejercita la representación legal del sindicato Jupol en diversos procedimientos.

Este letrado recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en supuestos similares de lesiones. «En la sentencia de 16 de marzo de 2012, dictaminó que a pesar de que la causa de exclusión está contemplada en la orden de 11 de enero de 1988, el aspirante ha aprobado el exigente examen físico al que fue sometido, como en este caso», indica Chamorro.

Y recalca que es «lamentable que se pongan estos impedimentos a los aspirantes habiendo superado todas las pruebas».

«En este caso, el opositor superó todos los requisitos previos al examen médico, y en el mismo fue él quien manifestó que tenía dos clavos muy antiguos en un brazo, como consecuencia de un accidente deportivo en 2011. Le hicieron unas placas y el médico, sin ningún examen más ni explicación, rechazó la admisión declarándolo ‘no apto'», explica Chamorro.

Según denuncia, «la Dirección General de la Policía, sistemáticamente en los procesos de admisión está poniendo todo tipo de trabas y dificultades para aspirantes que en plenas condiciones físicas han tenido algún tipo de intervención quirúrgica anterior, a pesar de lo cual han superado ampliamente los requisitos y pruebas físicas a los que han sido sometidos».

«Con lo cual, deberían dejar de aplicar criterios subjetivos y sin base científica o médica alguna para limitar el acceso a futuros aspirantes que carecen de limitación alguna», concluye.

LO ALEGADO POR CHAMORRO EN EL RECURSO

El abogado alegó que el recurrente tuvo en 2011 un percance deportivo que se saldó con la fractura de los huesos cúbito y radio del brazo derecho, que precisó una intervención quirúrgica con la inclusión de dos placas de osteosíntesis, para la adecuada alineación ósea y consolidación de la fractura. 

Señalaba que tras ello y la correspondiente rehabilitación, «la recuperación es total y absoluta», según consta acreditado con la documentación médica que se aportó al tribunal médico de la oposición, «y como corrobora el hecho de haber superado, y sin dificultad, las pruebas físicas». 

Por último, adujo que la Administración invoca la causa de exclusión 4.3.1 «Aparato locomotor», «limitándose a señalar la existencia de material de osteosíntesis, pero sin valoración alguna de la posible limitación funcional». 

LA RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN

El abogado del Estado, por su parte, interesó la desestimación del recurso argumentando, en líneas generales, que la decisión adoptada por el servicio sanitario de la Dirección General se entronca dentro de la denominada «discrecionalidad técnica», dado que la exclusión del recurrente fue debida a estar incurso en la causa contemplada en el citado punto de la orden de 1988, «no pudiéndose, en base a un criterio subjetivo, modificar el criterio objetivo utilizado por el órgano administrativo actuante».

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJM expone que efectivamente, el recurrente fue declarado no apto por incurrir en la causa de exclusión 4.3.1 «Aparato locomotor», por apreciar “cambios postquirúrgicos con osteosíntesis local en radio y cúbito derecho”. 

TSJM Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Edificio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el número 1 de la Calle del General Castaños. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los magistrados señalan que el facultativo que asistía al tribunal del proceso selectivo informó que la presencia de material de osteosíntesis supone la existencia de un material rígido con diferentes características mecánicas que el material óseo sobre el que actúa, y que el movimiento puede acabar causando la rotura de la placa, de los tornillos, la desnaturalización del tejido óseo o la lesión de este. 

Añadía que la función policial puede hacer necesaria una actuación física coactiva por parte del agente y que «por ello no se considera idóneo para el desempeño de actividades policiales, la existencia de alteraciones del aparato locomotor que se puedan agravar a consecuencia de intervenciones policiales de riesgo físico para el propio funcionario (material osteosíntesis ), ya que cualquier actuación inmediata contundente en situación de riesgo podría desencadenar un desenlace gravoso para el propio funcionario, en el sentido de que cualquier golpe contundente podría ocasionar lesiones irreversibles en dicha zona». 

Pues bien, el TSJ destaca que el recurrente aportó diversos informes médicos, «de los que se desprende la consolidación de la fractura, la inexistencia de limitación funcional actual alguna, y lo desaconsejable de la retirada del material de osteosíntesis». 

Los magistrados aluden a la citada sentencia del TS, de 16 de marzo de 2012 (casación 7090/2010), y concluyen que no existe un examen individualizado de la capacidad funcional del recurrente, sino «una referencia a la posibilidad de complicaciones futuras, no causadas por la fractura o por el material de osteosíntesis, sino por la posibilidad de producción de nuevos traumatismos sobre dicha zona, cuestión que no es la que recoge la causa de exclusión, pues nadie afirma que la sola existencia del material de osteosíntesis pueda en el futuro suponer una agravación de la patología que, en el momento del examen, presentaba el demandante».

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