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Cómo hacer una buena defensa penal (a propósito del caso de Dani Alves)

Cómo hacer una buena defensa penal (a propósito del caso de Dani Alves)
El jugador brasileño debutó en el FC Barcelona en 2008. Durante ocho años lo ganó prácticamente todo. Su imputación por un delito de agresión sexual acaba con una carrera brillante. Manuel Álvarez de Mon explica las claves para una buena defensa partiendo de su caso. Foto: Wikipedia.
23/1/2023 06:49
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Actualizado: 23/1/2023 09:34
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Desde el momento en que una persona es acusada de un delito sea vía denuncia, querella o de oficio y se inicia una fase investigadora o instructora y hasta la finalización en su caso del procedimiento por juicio, si no hay antes sobreseimiento libre o provisional, es necesario saber plantear bien la defensa en la que tiene un contenido fundamental la estrategia procesal .

Veamos: ¿Qué hacer desde un principio cuando alguien es citado como supuesto autor de un delito a declarar por primera vez?

Pues no declarar nada, sin entrar en discusiones, simplemente acogiéndose al derecho 24.2 de la Constitución.

Y punto.

Ciertos fiscales, e incluso de juzgadores, lo interpretan como algo incriminatorio; la deducción negativa de un derecho fundamental constitucional.

Y ello pese a estar asistido de abogado lo que es preceptivo.

¿Por qué? Pues porque una persona, por estar mal asesorado o azorado, creyendo que eso le va a favorecer, lo que suele hacer es tirarse piedras en su propio tejado.

Las fuerzas policiales, o los fiscales, cuando inician las diligencias (lo que popularmente se conoce como investigación), lo que quieren es involucrar al acusado con declaraciones que lo comprometan, para después facilitar la acusación y hacer difícil la defensa.

Ahora, esto es en buena parte responsabilidad del abogado en cuanto que puede, desde 2015, entrevistarse previamente con su cliente.

Repito, por mi larga experiencia como fiscal, juez, abogado y funcionario de Instituciones Penitenciaria, donde conocí multitud de casos, lo mejor para un acusado es no declarar nada en esta fase, salvo, excepcionalmente, en algún supuesto muy especial.

Cuando antes el abogado no tenía esa posibilidad de entrevista previa yo, siempre, como abogado le decía a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado –delante de mi defendido– que le recordaran que no tenía obligación de declarar. Lo cual era una forma indirecta de decirle que no declarase. También haciendo algún gesto de aviso para que no declarara.

A veces es hasta peor cambiar las declaraciones ante el juez de instrucción, lo que, desde luego, puede incluso dar lugar a indicios incriminatorios si el cambio es inverosimil o absurdo.

En el caso de Dani Alves –partiendo de la información referida a través de los medios de comunicación– parece ser que se está en esa fase de cambio de declaraciones, lo que puede indicar que quizás hayan sido precipitadas las realizadas hasta ahora. Pero las nuevas o son congruentes o adolecerán del posible perjuicio dicho.

En cuanto a las declaraciónes ante el juez de instrucción, hay que ser muy cuidadoso y prudente. Hay que valorar la conveniencia de hacerlas o no, pues si son perjudiciales serán dificiles de reorientar en la vista oral.

ESCRITO DE DEFENSA

Aquí viene algo fundamental y es el escrito de defensa.

¿Por qué?, pues porque determina el desarrollo del juicio. Hay que negar los hechos de las acusaciones, sean públicas y o privados, y remitirse al resultado del juicio.

Esto es ética profesional y constitucional pues la hipotética prueba delictiva corresponde a las acusaciones; la carga de la prueba. La defensa no debe favorecerla en lo más minimo, sea cual sea el delito imputado.

Se deben negar los hechos acusatorios hasta el juicio, sin perjuicio de modificar las conclusiones provisonales al emitir las definitivas.

En el escrito de conclusiones provisionales hay algo fundamental y es la petición de pruebas. Esto es importantísimo. Y es mejor excederse en pedirlas que no hacerlo, pues algunas no pueden solicitarse después.

También hay que impugnar si procede las pruebas solicitadas por las acusaciones.

Así pues la defensa tiene un gran contenido procesal de enfoque del juicio. Lo que en lenguaje médico sería ojo clínico jurídico.

En las conclusiones definitivas, sin embargo sí prevalece ya lo estrictamente penal en la calificación en su caso: grado de autoría y participación, circunstancias modificativas, pena, suspensión de condena, responsabilidad civil, etc.

Si un juicio finaliza definitivamente en condena que implique prisión entra en juego el derecho penitenciario, cuyo complejo buen funcionamiento es conocido por pocos.

Con arreglo a las líneas generales expuestas, y en resumen, un buen abogado penalista debe de ser, además, procesalista y, en una última fase, conocedor del derecho penitenciario y de las normas defensivas constitucionales. Y en su caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Un abogado que asuma un caso para hacer la defensa en el juicio oral puede verse muy condicionado de forma negativa si se encuentra con graves errores en la fase instructora o con un deficiente escrito de defensa, sobre todo por la cuestión de las pruebas no pedidas oportunamente.

Sin embargo, las innecesarias o potencialmente negativas no perjudican pues se puede renunciar a ellas, salvo que las hayan pedido las acusaciones.

CONFORMIDADES

Finalmente una referencia a las conformidades.

Soy en principio contrario a ellas si las pruebas de la acusación tienen visos de ilegalidad o inconstitucionalidad o si son inconsistentes y la defensa tiene buenos puntos de apoyo.

A veces significan meramente comodidad de la acusación y de la defensa. Eso sí, habría que valorar caso por caso y a veces acceder a ellas.

Como se ve contar con un buen abogado conocedor del derecho penal, procesal, constitucional y, en su caso, penitenciario, es fundamental desde el primer momento.

La especialización es tan necesaria como en cualquier otro campo profesional. No sé puede saber de todo. Me causa gran hilaridad ver a veces a abogados que se anuncian como conocedores de todas las ramas jurídicas.

Cada derecho, sin perjuicio del necesario e imprescindible conocimiento general básico, tiene sus propias reglas y técnicas de funcionamiento y el penal por supuesto las suyas. Así son las cosas.

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