Esta frase fue acuñada por el gran autor irlandés Oscar Wilde. Y se refería a un hecho incontrovertible en el campo del periodismo: en ocasiones solo se puede acceder a la verdad garantizando a la fuente el anonimato. De hecho, los periodistas lo que hacemos, en ocasiones, es darle a nuestras fuentes esa máscara de la que habló Wilde para acceder a la verdad que atesoran.
La Constitución, en su artículo 20, protege esto: el secreto profesional del periodista, su derecho a no revelar sus fuentes.
En este caso, debido a la importancia y la relevancia de la temática, me he permitido darle voz a un empresario preocupado, muy preocupado sobre el tema del IVA. Un empresario que teme que si da la cara pueda atraer sobre sí una serie de represalias.
Lo que cuenta es relevante, tiene base. Y es importante que su voz vea la luz con una máscara. Es mi opinión.
Esto es lo que dice:
En la siguiente exposición tratamos de comentar diversos aspectos y comentarios, de cómo la aplicación del IVA no es equitativa, no es correcta, ni eficaz en muchas de las situaciones.
De acuerdo en que es una gran forma de ingresos para el Estado, y buena forma de financiarse, pero esto no quiere decir que sea justa y equilibrada, y además sea creadora de trastornos para los obligados tributarios que intervienen en la cadena de aplicación de dicho impuesto.
En la actualidad hay un IVA general del 21 %, un IVA reducido del 10 %, un IVA superreducido del 4 %, y a principios de 2023 una correcciones temporales en la aplicación de muchos productos de “primera necesidad” bajando del 4 % al 0 % y del 10 % al 5 %, nuevo porcentaje.
Precisamente la aplicación de este nuevo porcentaje del 5 %, con tan poco tiempo de maniobra, ha provocado muchos problemas informáticos, gastos de adaptación para su aplicación, remarcar el PVP de muchísimos productos, con muy pocas horas de plazo, y trastornos para la gestión del control contable.
Además, en muchos casos, los comerciantes que han debido rebajar el precio de los productos, por el diferencial de IVA impuesto por el Gobierno, lo han soportado a su costa ya que al estar en régimen de módulos no se descuentan el IVA soportado en sus compras ni ingresan el IVA de las ventas, resultado en muchos casos. No han bajado los productos por motivos obvios.
Lo que se pretende aquí es poner ejemplos de como la aplicación del IVA no es lógica, y al mismo tiempo ineficazmente desequilibrada para la recaudación fiscal, en muchísimos casos.
En la cadena intervienen una serie de pasos por los que, productos o bienes de servicio, van pasando por diferentes intermediarios, que soportan un IVA en las facturas de sus proveedores, pasando a deducirlo íntegramente, hasta lo que se supone cortar la cadena cuando el consumidor final asume el porcentaje aplicado a cada producto o bien de servicio, llegando a Hacienda dicho importe, mediante las declaraciones del ultimo vendedor.
IVA SOPORTADO
Pues bien, el IVA que se va cargando en cada factura, a los intermediarios que lo soportan y lo pueden deducir en sus declaraciones, como IVA soportado, en infinidad de casos no llega a la recaudación tributaria, pues siendo el consumidor final, y por lo tanto el final de la cadena, en estos casos, es el Sujeto con derecho a deducirse el IVA soportado.
Tampoco supone aumentos en su volumen de negocio pues el IVA soportado, que se puede deducir, no es un costo de producción, por lo que cada intermediario de productos o bienes y servicios no aplica en sus escandallos tal cantidad.
SÍ que es verdad que en su venta la cantidad de IVA puede ir aumentando en virtud de valor añadido que requiera cada producto o servicio, pero de no ser al consumidor final, que no tenga derecho a la deducción, las cantidades de IVA al final habrán sido deducidas íntegramente siendo saldo cero para el Fisco.
Además se dan infinidad de casos en los que el receptor de una factura ejerce la obligación de realizar declaraciones o liquidaciones mensuales, en las que se deduce el IVA soportado de las facturas recibidas, pero que su proveedor o prestador de servicios lo hace legalmente de modo trimestral.
En estos casos, la recaudación Fiscal otorga un préstamo al 0 %, durante unos tres meses, al que ha tenido la facultad de descontar un IVA soportado de las facturas recibidas mensualmente, pues Hacienda al final recaudará la misma cifra que le han descontado, tres meses antes.
Además se descuentan un IVA cargado en una factura que ni han pagado.
Bueno, no es el tema, pero es un comentario simplemente porque tampoco habrán cobrado facturas que han expedido a sus clientes.
Por citar algunos casos, cualquier empresa que adquiera productos o bienes y servicios, se puede descontar el IVA que soporta, en sus liquidaciones mensuales o trimestrales, pero ese IVA soportado proviene de productos o bienes y servicios como, la electricidad, cualquier objeto de mobiliario y decoración para la Empresa, elementos y materiales de oficina, útiles y repuestos de taller, maquinaria nueva o usada, reparaciones a realizar en la empresa, etc., la lista es amplísima.
Igualmente de materias primas necesarias para la elaboración de sus productos o servicios.
En todos los casos el saldo para Hacienda es cero, y cobrando con demora, respecto a lo que la han deducido..
Si nos fijamos directamente en el equilibrio de aplicación de un tipo determinado de IVA, en unos productos o en otros, se observan algunos como la aplicación del IVA superreducido a productos que no son de primera necesidad, ejemplo un buen queso curado de un año, sin intentar meternos con este gremio, pero pensamos que con esa misma estimación caben entonces muchísimos productos que se consumen asiduamente, por toda clase social, y que están gravados con otros tipos de IVA.
Se da también la circunstancia de que una determinada botella de vino en un restaurante le recargan al cliente, en la factura, un IVA reducido del 10 % y que lo soporta como consumidor final. No obstante si ese mismo vino lo compra un consumidor final en un establecimiento de alimentación debe asumir un gravamen de un 21 % de IVA.
HACIENDA CAMBIÓ EL SISTEMA
En los años de la crisis anterior, hacia 2008, se produjo una situación en la que se emitían facturas de obras, de constructores a sus clientes, que estos se descontaban el IVA soportado de esas facturas, pero antes de que el emisor lo ingresase a Hacienda se producía una quiebra, y por consiguiente el no ingreso de su liquidación, con lo que se producían ingresos negativos.
A partir de que se dieron cuenta, Hacienda cambió el sistema y se creó la «inversión del sujeto pasivo», es decir, que en las facturas de obras de construcción a sujetos, que tienen la facultad de descontar ese impuesto, ya no se carga el IVA.
Hay muchos casos en los que actualmente se produce algo similar y se hace extensivo a cantidad de Empresas de servicios o intermediarios de productos que compran y venden a otros, pero no como consumidor final de ese proceso o producto de venta.
Lo que origina a cantidad de Empresas un estrangulamiento financiero de dimensiones enormes, pues deben realizar ingresos de liquidaciones del IVA, de sus ventas, sin haber recibido el pago de las facturas de sus clientes, para que al final Hacienda reciba solo la misma cantidad que le han deducido anteriormente.
Hay empresas, que hasta tienen que pedir financiación bancaria para atender el pago de la liquidación, sin necesidad.
Pensamos que se debería aplicar igualmente, en estos casos, «la inversión del sujeto pasivo».
Por citar otra situación, de esa misma manera hay servicios entre empresas, por ejemplo hacia empresas de alimentación, que normalmente cargan un IVA reducido (10 %) en sus facturas, que sin embargo soportan un IVA general (21 %), de esos servicios recibidos, y después ponen sus productos a la venta, como totalmente elaborados por ellos, con el IVA reducido(10 %).
Pongamos por ejemplo el troceado y envasado de los productos propiedad del fabricante (A) realizado por otra Empresa (B).
Pensamos que en estos casos se deberían aplicar, como mucho, en la facturas de los servicios (B), el tipo de IVA reducido, como si el fabricante al que se le presta el servicio (A) lo hubiese elaborado íntegramente en su fabrica por lo que aplicaría el IVA reducido del 10%. La obligación de cargar un 21% que luego el siguiente se lo descontará solo supone trastornos económicos a la Empresa prestadora de los servicios y ningún ingreso final para Hacienda.
CONCLUSIONES
¿Que le llega a Hacienda del IVA por los servicios intermedios entre Empresas? Nada.
¿Que le llega a Hacienda del IVA por la energía consumida por los sujetos que se pueden deducir ese impuesto como soportado? Nada.
¿Que le llega a Hacienda por la adquisición de maquinaria, útiles, materiales, embalajes, etc., que se consumen en las empresas? Nada.
¿Que le llega a Hacienda del IVA de los gastos empresariales legalmente conceptuados como gastos de empresa (hoteles, viajes….). Nada.