El TSJA confirma cuatro años de cárcel para una mujer que estafó 54.443 euros a un hombre simulando que padecía cáncer
También tendrá que indemnizar con 56.443 euros al afectado.

El TSJA confirma cuatro años de cárcel para una mujer que estafó 54.443 euros a un hombre simulando que padecía cáncer

Considera que la Audiencia Provincial de Sevilla valoró las pruebas de forma “adecuada, razonable y motivada”
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01/2/2023 12:26
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Actualizado: 01/2/2023 13:18
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de cuatro años de cárcel a una mujer, Ana Ángeles L. V., que estafó 54.443 euros a un hombre tras hacerle creer que tenía problemas económicos y que padecía un cáncer, así como que le cortaban la luz y que vivía sola con su hija porque el padre las dejó cuando la menor tenía catorce meses.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Primera) que en diciembre de 2021 la condenó por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia (cuenta con condenas previas por delitos de falsedad y estafa).

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar con 56.443 euros al afectado (los 54.443 euros estafados más 2.000 euros en concepto de daño moral). También se le ha impuesto una multa de 1.800 euros.

La sentencia, dictada el pasado 25 de enero (17/2023), la firman los magistrados de la Sección de Apelación Penal Rafael García Laraña (presidente), José Manuel de Paúl Velasco y Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que ha sido el ponente.

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Esta mujer ya había sido condenada a seis meses de prisión y de multa, por sentencia firme de 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Penal número 4 de Sevilla, por un delito de falsedad a la pena.

Posteriormente, por unos hechos cometidos en febrero de 2013, constitutivos de un delito de estafa, en sentencia firme de 21 de febrero de 2017 de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Cuarta) se le impuso una pena de tres años de cárcel, de la que se concedió la suspensión por un plazo de tres años, que le fue revocada el 8 de noviembre de 2017.

La víctima ha estado asistida por la abogada María del Valle Montero Ortiz.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, el 30 de diciembre de 2014, la condenada, que actualmente tiene 46 años, se puso en contacto con la víctima al responder a una felicitación navideña que este publicó en Twitter, diciéndole que tenía problemas económicos y que se enfrentaba a un cáncer, logrando de esta manera que el hombre le facilitara su número de teléfono y se ofreciera para ayudarla, dándole la posibilidad de llamarle o de comunicarse por WhatsApp.

En el transcurso de las siguientes conversaciones por teléfono y por WhatsApp, y también en los encuentros personales que siguieron a dichas conversaciones, que tuvieron lugar durante 2015 y hasta octubre de 2017, la mujer, “con la finalidad de que le fuera haciendo entrega de determinadas cantidades de dinero”, le refería “de forma continua” las dificultades que le causaba su grave enfermedad y los problemas que seguía teniendo con el padre en los Juzgados respecto a la custodia y guarda de su hija, así como los problemas económicos derivados de un préstamo anterior, por la falta de abono del suministro de servicios básicos, impago de multas o apremios por reclamaciones administrativas, además de la necesidad de obtener fondos para atender las necesidades de su hija, enfermedades de familiares e incluso de gastos de sepelio.

“Para dar credibilidad a sus manifestaciones y sucesivos requerimientos y lograr que de este modo le continuara dando dinero”, le llegó a remitir documentación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) relativa al proceso infeccioso grave que decía estaba sufriendo, “que no se correspondía con la realidad”, así como copias de actuaciones de diversos procedimientos judiciales “inexistentes” relacionados con ese supuesto conflicto familiar con el padre de su hija.

También otros de los que resultaba la necesidad que tenía de efectuar ingresos de forma inaplazable.

EXPEDIENTE JUDICIAL «INEXISTENTE»

Además, la Audiencia Provincial consideró probado que con la misma finalidad, la condenada accedió desde abril de 2015 a suscribir diversos documentos que la víctima le iba facilitando para que fuera reconociendo las cantidades de dinero que percibía del mismo, lo que llevó a efecto en varios documentos en los que, además, esta suplantó la firma de su propia madre para dar la apariencia de que ésta también reconocía haber recibido determinadas cantidades por parte del denunciante.

A principios de agosto de 2017, “y ante los ruegos” del afectado para que le fuera devolviendo algunas de las cantidades de dinero que le había dado, la penada “le pone de manifiesto las dificultades que tiene para poder cobrar una herencia y poder devolverle lo que le había entregado”, remitiéndole, “para dar credibilidad a un nuevo requerimiento de dinero que siguió a estas manifestaciones”, copias de un “inexistente” expediente judicial junto con requerimientos notariales, ambos relativos a una herencia, “que tampoco se correspondían con la realidad”.

Así, logró que el hombre le entregara otros 7.000 euros “en la confianza de poder recuperar las cantidades entregadas”.

Como consecuencia de todo lo anterior, la mujer consiguió que le entregara un total de 54.443 euros, “bien en efectivo o mediante ingresos en cuenta, giro postal o dentro de un sobre en el buzón de su vivienda”, considera probado la Audiencia, que precisa que la situación vivida ha provocado que el denunciante padezca un cuadro clínico ansioso depresivo con trastornos psicosomáticos.

En el recurso de apelación, su defensa alegaba error en la valoración de la prueba en relación con la existencia de engaño suficiente por parte de su clienta. Sin embargo, el TSJA señala que la condenada “aparentó, de forma seria y convincente, estar necesitada de auxilio económico, y el denunciante, víctima propiciatoria, se creyó sus mentiras, que por otra parte se veían apoyadas por la documentación que le iba entregando en cada ocasión que le pedía dinero, que dotaba a su historia de verosimilitud, sin que” el afectado “considerara necesario indagar si lo que se decía en aquellos documentos era cierto”.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS «ADECUADA, RAZONABLES Y MOTIVADA»

Además, los magistrados explican que “tampoco puede decirse” que la víctima “omitiera por completo toda precaución, pues exigió a la acusada en al menos dos ocasiones que le entregara un reconocimiento de deuda donde constara lo que le había ido prestando, añadiendo la acusada en el primero de ellos la firma de su madre, sin duda con el propósito de dotar de mayor credibilidad a sus promesas de saldar la deuda”.

El TSJA dictamina que la Audiencia de Sevilla “no incurrió en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, sino que, por el contrario, las valoró de forma adecuada, razonable y motivada”. “La sentencia apelada cuenta con una fundamentación bastante completa y detallada, en la que se analizan todas las pruebas que se practicaron en el plenario”, subraya.

Además, el tribunal recuerda que la condenada “no es neófita en este tipo de engaños, como lo demuestra el hecho de que ha sido condenada en tres ocasiones como autora de otros tantos delitos de estafa” en sentencias firmes de 20 de enero de 2009, 21 de febrero de 2017 y 23 de junio de 2020, mientras que en el atestado se hacen constar dos detenciones de las que fue objeto “por hechos bastante similares” al analizado ahora.

“No es de extrañar que, en base a esos antecedentes, al modus operandi empleado en ocasiones anteriores y a lo declarado” por el denunciante, “se hiciera constar en el atestado que es una persona con un gran don de palabra, muy embaucadora y con grandes dotes de persuasión, que ha hecho de la estafa su modo de vida”, indica el tribunal.

La condenada también adujo en el recurso, de forma subsidiaria, infracción por aplicación indebida del subtipo agravado previsto en el artículo 250.5º del Código Penal. Entiende que no está acreditado que absolutamente todas las cantidades que el denunciante le entregó fueran mediante engaño, ya que eran amigos y algunos de los pagos iban destinados a atender determinadas necesidades de la misma, tales como el abono de ciertas deudas personales, recibos de electricidad y medicamentos y otros gastos de su hija.

En este sentido, el TSJA afirma que “no se puede sostener” la distinción que efectúa la defensa “entre desplazamientos patrimoniales motivados por un ardid previo y entregas voluntarias de dinero por pura liberalidad”.

Y ello, precisan, “teniendo en cuenta que el engaño se produjo desde el primer momento» en el que la condenada entró en contacto con la víctima, en respuesta a la felicitación navideña que este realizó a través de una red social, representando la mujer “el papel de una persona gravemente enferma, víctima del comportamiento del padre de su hija y necesitada de ayuda urgente, lo que no era cierto».

Los magistrados destacan que de no haber representado ella ese papel, la víctima no le habría entregado ningún dinero.

Según expone el TSJA, la mayor parte de las entregas iban destinadas a hacer frente a inexistentes gastos relacionados con procedimientos judiciales, pago de tasas, multas, gastos sanitarios de la condenada, de la hija y de su padre o gastos para cobrar una supuesta herencia.

También para abonar servicios de suministros, gastos ordinarios de la vivienda y de la familia que la acusada decía necesitar, sin que estas partidas se puedan excluir del monto total de lo estafado, pues sin la simulación integral que urdió no se habrían abonado.

Además, hace hincapié en que, como manifestó el propio denunciante, ella «lo chantajeaba emocionalmente culpándole, por ejemplo, de haber perdido la custodia de su hija por no haberle dado el dinero que le pedía para pagar el suministro de agua”.

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