Confirmada la sanción a un guardia civil que no ayudó a un compañero en prácticas cuando fue empujado y amenazado en una okupación
El Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo sueldo a un guardia civil de Alicante que en un altercado no ayudó a un compañero que estaba en prácticas. Foto: Guardia Civil.

Confirmada la sanción a un guardia civil que no ayudó a un compañero en prácticas cuando fue empujado y amenazado en una okupación

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08/2/2023 00:45
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Actualizado: 08/2/2023 00:23
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El Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo sueldo a un guardia civil de Alicante porque en un altercado no ayudó a un compañero que estaba en prácticas.

El alumno estaba recibiendo empujones, amenazas, gritos y le dejó sólo en el desalojo de una presunta okupación.

La sentencia 111/2022 de 29 de noviembre ha sido dictada por el auditor presidente general, Francisco Luís Pascual Sarría, el vocal togado corones, Antonio Mata Alonso-Lasheras y el vocal militar general de brigada de la Guardia Civil, Antonio Cortés Ruiz.

En concreto, se le ha castigado por cometer una falta muy grave consistente en la “omisión urgente de auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro». Está tipificada en el artículo 7 y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El guardia civil y el alumno acudieron a una presunta usurpación de un local

Según se declaró probado en el expediente disciplinario emitido por la Directora General de la Guardia Civil el agente -destinado en el puesto principal de San Juan, Alicante- acudió junto con un compañero alumno a un aviso por una presunta usurpación de un local de una urbanización.

Cuando llegaron allí, mantuvieron una conversación tanto con la presidenta de la comunidad de propietarios como con el titular del local supuestamente okupado, que pertenecía a una inmobiliaria.

Pero como no encontraron a nadie en el interior del piso, decidieron marcharse.

Sin embargo, dos horas más tarde recibieron un aviso por parte de sus superiores en el que les pedían que volviesen al lugar porque, al parecer, dos personas estaban intentando acceder a la vivienda.

Una vez allí, se encontraron con un trabajador de la inmobiliaria y con un cerrajero que estaba intentando cambiar la cerradura.

Pero a escasos metros de ellos había dos individuos que decían que dicho piso lo tenían alquilado.

Instantes después, seis personas se personaron en el lugar e intentaron acceder al interior de la urbanización con una actitud agresiva, con gritos, amenazas y empujando y rodeando al alumno en prácticas, el cual estaba intentando impedir que entrasen al edificio.

Le dejó sólo y tenía «una actitud pasiva»

Mientras tanto, el guardia civil veterano «permanecía alejado, dejando sólo a su compañero”. Ante la gravedad de la situación, solicitaron apoyo y al poco tiempo llegó una patrulla que inmediatamente fue a socorrer al compañero.

La operación se saldó con tres detenciones.

Según el expediente, durante el incidente el guardia civil sancionado se mantuvo en la puerta de la vivienda con una actitud pasiva, sin colaborar y sin prestar ayuda a su compañera retener a las personas que intentaban acceder a la urbanización. Ante la falta de apoyo, tres mujeres lograron entrar.

Tras la sanción, que fue confirmada por la ministra de Defensa, acudió a los tribunales.

Manifestó que las resoluciones habían supuesto un quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva por no valorarse pruebas de descargo; el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes dado que la Guardia Civil obstaculizó la toma de declaración a los testigos propuestos y derecho a la presunción de inocencia y legalidad.

El Tribunal Militar Central manifestó en relación a los testigos propuestos que éstos eran personas civiles que habían participado en el altercado que motivó la actuación de los agentes, por lo que “no tendrían ningún tipo de credibilidad”. Y, también, porque están legalmente exentos de comparecer.

En cuanto a la presunción de inocencia, el guardia civil sancionado alegó que no se había tomado en consideración a testigos que manifestaron que su actitud no fue pasiva como, por ejemplo, el dueño del local inmobiliario.

Pero el tribunal manifestó que testigos de peso como el propio alumno en prácticas como la patrulla que acudió al lugar de los hechos corroboraron su comportamiento.

En cuanto al principio de legalidad, el guardia civil sancionado manifestó que no se había producido la “omisión de urgente auxilio…cuando se trata de un compañero en peligro” porque no se tuvo que emplear la violencia contra los alborotadores ni ellos tampoco la usaron contra los agentes. “Por lo que en ningún momento estuvo en peligro”.

Pero el tribunal destacó que sí que había una urgente necesidad de auxilio porque le dejó sólo en una “situación compleja y peligrosa” en la que se vio rodeado de seis individuos alterados que le insultaban y amenazaban. Asimismo, han hecho hincapié en la importancia de ser buen compañero y que, además, el agente se encontraba en prácticas. Por lo que han desestimado el recurso.

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