La Justicia anula una tarjeta ‘revolving’ del 12 % de interés por falta de transparencia
El caso lo ha llevado Jorge Iribarren, abogado de la plataforma Navarra Revolving y socio del Bufete Iribarren Ribas.

La Justicia anula una tarjeta ‘revolving’ del 12 % de interés por falta de transparencia

La magistrada estima la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y por ende, la nulidad del contrato, ya que no puede subsistir el mismo sin un elemento esencial como son sus intereses
|
14/2/2023 01:00
|
Actualizado: 13/2/2023 22:59
|

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona ha anulado un contrato de una tarjeta ‘revolving’ del banco Cetelem con un cliente, suscrito en julio de 2008, que establecía un interés del 12%. 

Y lo ha hecho, no por tratarse de un interés usurario, ya que la tarjeta se comercializó con un tipo menor al publicado como media en el Banco de España, sino por la falta de transparencia en la contratación del producto.

En la sentencia, dictada el pasado 24 de enero (11/2023), la magistrada titular del Juzgado, Beatriz García Noain, ha desestimado la pretensión principal formulada por el afectado contra el banco Cetelem. Dictamina que no ha lugar a declarar la nulidad por usura del contrato.

Sin embargo, ha estimado íntegramente las pretensiones subsidiarias que formuló. Concluye que no se informó debidamente al demandante de las posibles consecuencias y de la subida de intereses con el tiempo. 

Así, declara la nulidad, por abusividad, de las cláusulas que fijan los intereses remuneratorios del contrato, condenando a Cetelem a reintegrar al afectado las cantidades abonadas por el mismo durante la vida del préstamo que excedan de las cantidades dispuestas.

También declara la nulidad, por abusividad, de la cláusula que establece la comisión de reclamación de cuota impagada y la comisión de reclamación extrajudicial, condenando al banco a reintegrarle los importes abonados por estos conceptos durante toda la vida del contrato.

Además, declara la nulidad del seguro de protección de pagos impuesto por el banco al cliente, condenando a la entidad a reintegrarle los importes de las primas de seguro cobradas durante el contrato.

El caso lo ha llevado Jorge Iribarren Ribas, abogado de la plataforma Navarra Revolving, y socio-director del Bufete Iribarren Ribas, con sede en Tudela y Pamplona, y servicio a nivel nacional. 

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Iribarren está especializado en Derecho bancario, y cuenta con más de 20 años de experiencia.

CADA VEZ MENOS JUECES ENTRAN A ANALIZAR LA TRANSPARENCIA, DESTACA JORGE IRIBARREN

«Esta sentencia hace un análisis exhaustivo de todo el contrato de la tarjeta, y además de entrar a analizar la usura, que considera que no la ha habido -aunque a este cliente al final del contrato se le aplicaron unos porcentajes que eran superiores al 20%-, ha analizado la falta de transparencia que denunciábamos en una petición subsidiaria y concluye que la hay», señala a Confilegal.

Este letrado afirma que «cada vez son menos los jueces que entran a analizar la transparencia en este tipo de contratos». «Y ello, bien porque los abogados no lo hemos solicitado, o porque los jueces a raíz de la sentencia de 2020 del Tribunal Supremo están dejando en un segundo plano este análisis», apunta.

Y destaca que la plataforma Navarra Revolving considera que los jueces «tendrían que hacer ese análisis de la transparencia en todas sus sentencias».

«En todos los procedimientos de las cláusulas abusivas, lo primero que tendríamos que analizar siempre no es la usura o la desproporción, sino la transparencia», recalca Iribarren.

Este abogado recuerda que «cuando se hablaba de las cláusulas suelo, a raíz de la sentencia de mayo de 2013 solo se entraba a analizar la transparencia». Señala que con anterioridad a ese fallo judicial, cuando los abogados interponían las demandas por aplicación de la cláusula suelo, se analizaba la desproporción de la misma y esa cláusula techo que podía tener el cliente en su préstamo hipotecario.

«Esa desproporción de la cláusula suelo y de la cláusula techo ha desaparecido. Ahora solo entramos a analizar la transparencia. Y realmente, se tendría que entrar a analizar esa desproporción cuando las cláusulas suelo sean transparentes», insiste.

Iribarren señala que con las tarjetas ‘revolving’ está pasando lo mismo. 

«Antes de la citada sentencia del Supremo de 2020, cuando un cliente venía al despacho, entrábamos a analizar la transparencia: la manera de comercializar esa tarjeta; si la letra era de un tamaño minúsculo y, por tanto, ilegible; o si había explicado el funcionamiento de esas tarjetas. Y las tarjetas eran nulas por falta de transparencia o eran válidas. Luego se entró a analizar la usura, que me parece muy bien, pero a raíz de esa sentencia la transparencia la estamos dejando en un segundo plano y solo entramos a analizar la usura», sostiene.

Este letrado subraya que «todo este análisis juridico del principio de transparencia se lo tenemos que agradecer en gran medida al exmagistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña, que durante su servicio en el Alto Tribunal fue pionero en reconocer la transparencia como un principio fundamental en la contratación seriada».

La transparencia en los contratos de seguros, eje central en la próxima "cumbre" de Granada de abogados de responsabilidad civil
Francisco Javier Orduña Moreno, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

LO QUE CONLLEVA LA TRANSPARENCIA

Este letrado recuerda que «la transparencia conlleva que el cliente sea consciente del verdadero coste de su tarjeta, su carga económica y jurídica, pudiendo conocer cuánto va a pagar por ella».

«El problema deviene porque con el sistema ‘revolving’, normalmente el cliente fija una cuota mensual para abono sin saber cuánto tiempo va a tener que estar abonando la misma, y sin saber qué cantidad de esa cuota fija se utiliza para pagar intereses», explica.

Este abogado subraya que «los cálculos de un cuadro de amortización de una tarjeta ‘revolving’ son imposibles de realizar para un ciudadano medio y es desconocida a la contratación la verdadera repercusión que tendrá para su bolsillo dicha tarjeta». 

Señala que la mayoría de clientes pagan mes a mes sus cuotas y reciben comunicaciones del recalculo de su deuda, notificaciones donde no se indica nunca por las entidades cómo han realizado dicho cálculo, muchas veces porque ni siquiera los bancos conocen cómo hacerlo debido a su complejidad.

«No tenemos que aceptar que quien contrata una tarjeta ‘revolving’ que tenga un interés menor a la media publicada por el Banco de España debe asumir sus consecuencias y tener una deuda per se de un contrato que es oscuro, ambiguo, poco claro, falto de transparencia en su consecuencia y que generará un insaciable reguero de intereses por muchos años», subraya este abogado.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona explica que si bien el tipo de interés inicial aplicado «estaba especificado claramente en el anverso del contrato, no ocurre lo mismo con los sucesivamente aplicados por la entidad financiera, en base a una cláusula de actualización, que aparece en un condicionado general predispuesto por la parte actora, con letra minúscula, sin constar haber sido debidamente informado y admitido» por el cliente.

Señala que el afectado no tenía un conocimiento real de la carga jurídica y económica que pudiera conllevar, y que «no consta la más mínima información que permite con claridad al consumidor conocer cómo se actualizaba el tipo de interés aplicado y cómo podía jugar en el desarrollo económico del contrato».

Y ello, añade, independientemente de la complejidad indicada del propio funcionamiento de la tarjeta como crédito ”revolving”, que «implica que el mismo se va recomponiendo constantemente, incorporando los intereses y comisiones a los pagos a efectuar y capitalizándolos para generar nuevos intereses».

La magistrada explica que dicha falta de cumplimiento del doble filtro indicado es el que abre el posible control de abusividad que estima procedente considerar en este caso, al entender que las cláusulas sobre la forma de actualización y aplicación del tipo de interés remuneratorio, «crean un desequilibrio a cargo del consumidor contrario a las exigencias de la buena fe».

Se ha visto incrementado sucesivamente hasta alcanzar el 21,96% TIN; 24,31% TAE, que es el que se viene aplicando desde abril de 2012. La magistrada apunta que a priori tampoco cabe considerar en sí que pueda considerarse como notablemente superior al normal del dinero.

La consecuencia de tal nulidad, como pretende el afectado, es que «el prestatario sólo está obligado a restituir el capital efectivamente prestado, debiendo la parte demandada restituirle lo que hubiera podido abonar en exceso».

El abogado Jorge Iribarren señala que esta sentencia es una buena noticia, porque si bien suele ser lo más habitual que se estimen las demandas de este tipo de contratos ‘revolving’ por usura porque se acciona como principal la nulidad por usura, «no existen tantas sentencias que entren a valorar la falta de transparencia», y entiende que también dicha acción debe conllevar la nulidad de la cláusula de intereses y, por tanto, el cliente solo deberá abonar la cantidad prestada, debiendo la financiera devolverle todo lo abonado que exceda de la misma.

Más de 2.000 navarros ya han acudido a los tribunales y juzgados a través de la plataforma Navarra Revolving para reclamar la usura y falta de transparencia de los contratos que mantenían con distintas entidades bancarias que les financiaban a través de tarjetas de crédito a un coste elevado que la mayoría de ellos desconocían.

Iribarren indica que son todavía una cantidad muy escasa de demandantes, teniendo en cuenta que los cálculos de los expertos financieros hablan de que en la Comunidad Foral se han llegado a distribuir hasta 32.000 tarjetas o créditos ‘revolving’.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales