El Supremo reafirma la imposibilidad de discriminar a los trabajadores fijos discontinuos por razón de su contrato 
En una sentencia dictada el pasado 12 de enero, en la que confirma una condena a la Universidad Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Sobre estas líneas, la diosa de la Justicia en la cristalera de techo de la entrada del Tribunal Supremo de España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo reafirma la imposibilidad de discriminar a los trabajadores fijos discontinuos por razón de su contrato 

El Supremo reafirma que a efectos del cálculo a efectos del cálculo para el cómputo del complemento de la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva
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23/2/2023 06:49
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Actualizado: 24/10/2023 16:38
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El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado que a efectos del cálculo para el cómputo del complemento de la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva.

La Sala de lo Social, se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 12 de enero (30/2023), que firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes (ponente) y Juan Molins García-Atance.

«Esta sentencia del Supremo, al igual que la de 14 de septiembre de 2022, viene a recordar que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis -cualquier cargo que no es fijo, sino que es cobrado de acuerdo al tiempo transcurrido-«, declara a este diario Alfredo Aspra Rodríguez, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados.

«Decisión más que previsible a la luz de lo dicho por el TJUE“, destaca Alfredo Aspra.

Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. 

Sobre este asunto esta Sala ya había dado respuesta en sentencias de 14 de septiembre y 27 de abril de 2022, que reiteró lo adoptado en otras de 2021, de 3 de octubre, 4 de mayo y 1 de febrero de 2021, el auto de 15 de septiembre de 2020, entre otras resoluciones judiciales, recuerda el Supremo.

Doctrina que adoptó a la luz de lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 15 de octubre de 2019, sobre que «el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene por objeto promover el trabajo a tiempo parcial y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo».

El TJUE también declaró que «la cláusula 4 del Acuerdo se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo, a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables». 

Por último, indicó que las disposiciones que rigen el derecho a trienios constituyen condiciones de trabajo.

EL CASO

En esta sentencia, el Supremo ha confirmado una condena a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo respecto a una trabajadora que ha venido prestando servicios laborales para este centro como personal laboral fijo discontinuo, en distintos periodos desde julio de 1983 hasta septiembre de 2018.

Como consecuencia de los servicios efectivos prestados, la empresa le reconoció en septiembre de 2018 cinco trienios, correspondiente a los 15 años 9 meses y 8 días trabajados. 

Computando el período trabajado y el no trabajado saldrían 34 años, lo que supondría 11 trienios, por lo que la demandante reclamó 10.080,11 euros en abril de 2029.

Y computando el período trabajado y el no trabajado desde que fue contratada como fija-discontinúa en junio de 1991, supondría 9 trienios, por lo que la diferencia sería 6.330,07 euros hasta abril de 2019.

Ahora, el Supremo confirma que la Universidad tendrá que pagarle 6.330,07 euros en concepto de diferencias de trienios, devengadas hasta el 17 de abril de 2019, más el interés del 10% de lo adeudado hasta su pago. 

María Luz García Paredes, en el solemne acto de toma de posesión de su cargo como magistrada de la Sala de lo Social del TS, en febrero de 2018. Ejercieron de padrinos los magistrados Milagros Calvo Ibarlucea y Jacobo Barja de Quiroga López.

Así, ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la universidad, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TJSC) que estimó el recurso de suplicación de esta trabajadora frente a la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de Santander que en abril de 2019 desestimó su demanda. 

El caso lo ha llevado la abogada Rosa María Fernández López.

El Abogado del Estado invocaba en su recurso como sentencia contradictoria con la recurrida una dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en diciembre de 1999.

Pues bien, la Fiscalía consideraba que el recurso debía ser estimado, siguiendo la doctrina recogida en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2018

LA ARGUMENTACIÓN DEL TSJ Y DEL SUPREMO

El TSJ señaló en su sentencia que «ningún dato de los que obran en poder del Tribunal de Justicia permite dudar que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo de la AEAT se encuentran en situaciones comparables». 

Observa que mientras los contratos de ambos tienen una duración equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo -el trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquirirá al cabo de nueve años.

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El TSJ de Cantabria tiene su sede en el Complejo Judicial Las Salesas, de Santander, ubicado en la Avenida Pedro San Martín. Lo preside el magistrado José Luis López del Moral Echeverría.

Recordó que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.

El TSJC destacó que el concepto de «razones objetivas» que figura en la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco, que permite justificar una diferencia en las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, no puede ampararse en el hecho de que una norma nacional general y abstracta lo prevea.

Y concluyó que de lo anterior se sigue que la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco «debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio».

El Supremo dictamina ahora que la sentencia recurrida «contiene un pronunciamiento acorde con la reciente doctrina de esta Sala en la que se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea».

«Pues bien, la sentencia que aquí se recurre ha emitido un fallo que resulta acorde con la doctrina de esta Sal, dado que el Convenio Colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se reconocerán los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo los mismos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores».

«Lo anteriormente razonado, oído el Ministerio Fiscal, permite concluir en el sentido de entender que el recurso debe ser desestimado, al ser correcta la doctrina de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, por importe de 1.500 euros», argumenta.

«Una vez más, la influencia de la doctrina y, por tanto, criterio emitido por los tribunales europeos se ve reflejada en nuestro ordenamiento interno», subraya el abogado laboralista Alfredo Aspra.

«Y todo ello sin perjuicio de que el trato diferenciado por razón únicamente del tipo de contrato no sería posible salvo en aquellas situaciones donde la eventual diferencia venga motivada por una justificación objetiva y razonable», concluye.

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