El TC desestima el recurso presentado por la Falange tras prohibirse la manifestación de 2 de mayo de 2020 por salud pública
Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera formularán un voto particular. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TC desestima el recurso del PP en materia de desahucios durante el estado de alarma

Los incisos impugnados hacen referencia a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal

23 / 02 / 2023 10:10

Actualizado el 06 / 06 / 2023 12:56

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra tres incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y otro inciso de su preámbulo, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid.

Los incisos impugnados hacen referencia a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal.

El PP considera que incurren en un doble reproche constitucional. Entiende que vulneran los límites materiales de los decretos-leyes de acuerdo con el artículo 86.1 de la Constitución; ilesionan el derecho de propiedad (artículo 33); así como del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (artículo 24.1), en relación con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado (artículos 117 y 118).

El TC aborda en primer lugar en la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del órgano del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido Tourón, la delimitación y pervivencia del objeto del recurso, dado que durante la pendencia del proceso, la norma ha sido derogada.

Es, por ello, que inadmite el recurso respecto del inciso contenido el preámbulo, y se declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Delimitado su objeto, descarta que se haya vulnerado, como sostienen los recurrentes, los límites materiales fijados por el artículo 86.1 de la Carta Magna en relación con el uso del decreto-ley, por afectar al derecho de propiedad (artículo 33); al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y al derecho al juez predeterminado por la ley (artículo 24.1); y a la ordenación de las instituciones básicas del Estado (artículo 86.1).

El Constitucional considera que la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (artículo 33), ni afecta, por ello, a su contenido esencial.

Señala que una medida que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.

También entiende que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Carta Magna).

El TC señala que la ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, y que solamente se dilata por un breve lapso
temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso.

Asimismo, afirma que ni se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni se ven afectados los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.

VOTO PARTICULAR

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado que formularán un voto particular.

Ambos magistrados entienden que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que el artículo 86.1 de la Constitución impone a los decretos-leyes, como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la
Carta Magna, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas.

Y ello, según explican, porque se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás, consideran que resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.

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