29 años después del doble crimen en el Cash Record, absuelto el único sospechoso
Familiares de las víctimas, Esteban Carballedo y Elena López, en una concentración; a la izquierda Isabel López Rodríguez, quien encontró el cadáver de su hermana y de su compañero de trabajo, y a la derecha Beli Sánchez, cuñada de Esteban. Foto: El Progreso

29 años después del doble crimen en el Cash Record, absuelto el único sospechoso

"No existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen", dictamina la Audiencia Provincial de Lugo
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03/3/2023 10:55
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Actualizado: 03/3/2023 11:46
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La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al acusado del doble crimen en el Cash Record, cometido en abril de 1994 en el polígono de O Ceao (Lugo), en el que fueron asesinados una cajera, Elena López, y un reponedor, Esteban Carballedo, del que el próximo 30 de abril se conmemorarán 29 años.

Aquel día, sobre las 19.00 horas, Isabel López halló el cadáver de su hermana y de Esteban Carballedo, ambos con disparos.

El autor o autores se llevaron un botín de más de 3,7 millones de las antiguas pesetas, unos 22.200 euros.

La Audiencia explica en la sentencia, conocida hoy, que “ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono del Ceao la noche que sucedieron los hechos”.

Incide en que “no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen”, y recalca que “no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación -próxima a 3.777.026 pesetas-”.

Los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado “no llegan a la condición de indicios” porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”.

Además, afirman que “ni siquiera en su conjunto” pueden apuntar “de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal», al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga”.

La sentencia, dictada el 1 de marzo (51/2023), la firman los magistrados de la Sección Segunda Edgar Amando Cloos Fernández(presidente), María Luisa Sandar Picado (ponente), y José Manuel Varela Prada.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En el caso han intervenido, como acusación particular, Mercash-Sar (Cash Record), asistido por el abogado Fernando Nieto Bernat, y los familiares de las víctimas, asistidos por el letrado Gerardo Pardo de Vera.

La Fiscalía no ejercitó la acusación pública, porque, según expuso, no hay indicios suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado, por lo que en su escrito de conclusiones provisionales, que elevó a definitivo, solicitó la absolución.

INSTRUCCIÓN CLARAMENTE DEFICIENTE

El tribunal destaca la «singularidad de los hechos», que llegaron a juicio casi 30 años después, tras un «encomiable esfuerzo» de la acusación particular, que trató de «completar una instrucción claramente deficiente».

La acusación particular situó en el lugar a la única persona que ha llegado a ser acusada, sola o en compañía de otros, pero, según la Audiencia, «no existe prueba directa, pues las únicas personas que podrían ser testigos del robo resultaron asesinadas» y la prueba indirecta que sostiene la acusación «se basa en los indicios que señala como suficientes para destruir la presunción de inocencia de que goza el único procesado».

Los magistrados explican que «prácticamente todos los miembros de la seguridad del Estado que participaron en la investigación a lo largo de todos estos años, coinciden en que quien accedió a la nave de Cash Record ese día era un cliente habitual».

Esa condición la reunía el acusado, pues así se deduce del examen de las facturas que fueron incautadas en su poder y analizadas, pero esa condición también la tienen diversos hosteleros -de la ciudad y provincia- que refieren que compraban en Cash Record y que también guardaban las facturas con la finalidad de liquidar el IVA.

La Audiencia destaca que «mención especial» merece el reconocimiento que efectuó un testigo, «persona a quien la Sala dio total credibilidad en el plenario». Le sorprende «la manifestación que efectuó relativa a que pretendió comunicar a la Policía la presencia de unas personas que le habían llamado la atención el día en que se produjo el doble crimen, incluso el número de matrícula de un vehículo que le resultó sospechoso, refiriendo que no le recogieron la información porque le dijeron que ya estaba resuelto». «Muestra evidente de la inoperancia que muchas veces guió el tránsito temporal de esta investigación», subraya el tribunal.

ISABEL LÓPEZ REAVIVÓ LA INVESTIGACIÓN ANTES DE QUE PRESCRIBIERA A LOS 20 AÑOS

Aquel 30 de abril de 1994, Isabel López acudió con sus sobrinos a recoger a su hermana Elena, como cada sábado. Esperaron un buen rato, pero no salía. El local estaba cerrado, pero las luces encendidas.

La televisión con la que el personal llenaba los tiempos de espera estaba encendida. Frente a ella se encontró el cadáver de Esteban Carballedo, de 26 años, y junto a la caja registradora el de su hermana Elena, de 32 años.

El arma empleada no ha llegado a aparecer.

Isabel López reavivó la investigación antes de que prescribiera a los 20 años. El Juzgado de Primera Instancia número 1, que llevaba el caso, remitió en 2019 las actuaciones y diligencias a la Audiencia Provincial.

Isabel López llegó a protagonizar una huelga de hambre para que se rescatara la instrucción tras casi veinte años en punto muerto.

Reclama que se localice a quien mató a su hermana y a su compañero de trabajo.

Es su lucha por ellos y por sus dos sobrinos, de los que se hizo cargo.

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