El Supremo confirma tres meses de cárcel para un cabo por dormirse en el polvorín en una guardia porque “estaba aburrido”
El cabo ha cometido un delito consumado de “quebrantamiento de servicio” en su modalidad de abandono tipificado en el 67.1 del Código Penal Militar. Sobre estas líneas, una imagen de una práctica de tiro. Foto: Ministerio de Defensa.

El Supremo confirma tres meses de cárcel para un cabo por dormirse en el polvorín en una guardia porque “estaba aburrido”

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03/3/2023 06:50
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Actualizado: 02/3/2023 22:36
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado 3 meses y un día de cárcel para un cabo del Ejército que se quedó dormido en el polvorín durante una guardia “porque estaba aburrido”. En concreto, ha cometido un delito consumado de “quebrantamiento de servicio” en su modalidad de abandono.

Este delito se encuentra presente en el artículo 67.1.3 del Código Penal Militar y castiga al militar o Guardia Civil que abandone un servicio de armas con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

La sentencia 1/2023 de 18 de enero ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Ricardo Cuesta, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga y José Alberto Fernández.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 19 de febrero de 2021 sobre las 00:10 horas en el Acuartelamiento de Otero, en Ceuta. El teniente, en funciones de Oficial de Cuartel de la Unidad Logística Nº23 del Ejército de Tierra se presentó en el citado cuartel con el objetivo de llevar a cabo una inspección que estaba programada.

Por lo que ordenó a un cabo 1º que avisara de su llegada al cuerpo de guardia del Polvorín Hacho-Obispo, donde se encontraban el acusado y otro compañero. Intentó contactar con ellos para avisar de la llegada del teniente, pero no lo logró. 

Durante más de media hora realizó numerosas llamadas a los teléfonos militares que se encontraban ubicados en dicha zona, en concreto, al que se encontraba en el interior de la dependencia donde tenía que permanecer el personal que prestaba el servicio de seguridad en el Polvorín Hecho-Obispo. 

Teléfono que funcionaba porque el día anterior había recibido llamadas a las 23:00 horas de la noche. 

Estaban durmiendo a pierna suelta en el edificio de «vida»

El teniente, sobre las 0:15 horas, accedió al interior del polvorín y se llevó la sorpresa de que ahí no había nadie, por lo que se dirigieron al edificio destinado a la zona de vida que tenía la luz apagada. Allí encontraron al cabo acusado y al otro soldado durmiendo a pierna suelta en las literas.

Pasados cinco minutos, el sancionado se levantó de la cama desorientado, mal uniformado, y sin portar el armamento. Al minuto, se despertó su compañero de igual forma.

Ante esta situación, el teniente les preguntó el motivo de su comportamiento y el cabo acusado respondió que “estaban aburridos”. Su compañero soldado había sido autorizado por el cabo a tumbarse a descansar. 

Por estos hechos fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo en mayo de 2022. Pero al no estar conforme con la sentencia, el cabo acudió al Tribunal Supremo. Alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley al considerar que los hechos no son constitutivos de delito.

El cabo alegó que no tenía obligación de permanecer en el lugar

Y es que, según manifestó, no tenía obligación de permanecer en el lugar como única forma de cumplir el servicio adecuadamente. Por lo que al no haber quedado acreditada dicha obligación ni la imposibilidad de realizar el cometido desde el lugar que se desplazó, no puede considerarse probado el elemento objetivo de dicho tipo penal. 

Pero los magistrados han señalado que el acusado tenía la condición de cabo desde hacía muchos años y era perfectamente conocedor del servicio de armas que tenía nombrado y de su obligación de cumplirlo. Han añadido que el servicio tenía turnos de actividad y de descanso, por lo que podría haberse relevado con el soldado.

“Lejos de eso, decidió colocarse en situación de abandono de sus funciones, con desprecio y desatención del servicio, tumbandose en la cama para ver una película”.

A ello han añadido que, además, es una guardia de seguridad en una plaza como Ceuta, que es de especial complejidad geoestratégica, y dicha desatención durante casi una hora “creó una situación de riesgo muy importante”.

En consecuencia, la Sala ha considerado que no se ha vulnerado el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, pues se considera que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida son “sin duda alguna” constitutivos del delito de abandono de servicio de armas. Por lo que han confirmado su condena. 

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