Firmas
CDL: Vuelve la ‘Anti-Suit Injunction’, la más temida medida cautelar del derecho de Inglaterra y Gales (III)
07/3/2023 06:49
|
Actualizado: 07/3/2023 11:49
|
Y efectivamente el caso del ‘Yusuf Cepnioglu’ acabó ante el Tribunal Supremo del Reino Unido.
La pregunta que se planteaba a los jueces era aparentemente sencilla:
¿Debía concederse la ‘anti-suit injunction’ solicitada por la aseguradora de los propietarios del ‘Yusuf’ contra el procedimiento iniciado por los armadores ante los tribunales turcos?
A favor de la medida se encontraba el ‘Club’ es decir la aseguradora de los propietarios del buque siniestrado y dos sentencias: una de la ‘High Court’ y otra de la ‘Court of Appeal’ que, con criterios distintos, decían que adelante con la ‘anti-suit’.
Recordemos que los propietarios tenían un seguro de responsabilidad civil contra reclamaciones de terceros de conformidad con los términos de la cobertura del Club y que establecían la sumisión a derecho inglés y arbitraje londinense.
Es más, de conformidad con las cláusulas ‘pay to be paid’ de ese contrato, el Club sólo sería responsable si los propietarios habían pagado previamente las reclamaciones en su contra, lo que no habían hecho.
Y por último, que la obtención de un laudo arbitral era una condición previa a la responsabilidad del Club.
Pero los armadores decidieron plantear la cuestión ante el más alto tribunal del país, obteniendo la preceptiva autorización para recurrir el día 3 de noviembre de 2016.
Los jueces encargados para resolver el asunto fue un auténtico repóker de ases del derecho inglés, sin duda algunos de los mejores juristas de su generación.
Nada menos que Lord Mance, Lord Sumption, Lord Reed, Lord Hodge y Lord Briggs, señalándose las audiencias para los días 17 y 18 de octubre de 2017.
Pero nunca se celebraron.
Tal como lo oyen.
Será porque ya los efectos materiales de la ‘anti-suit injunction’ hacían innecesaria la sentencia o por otros motivos que desconocemos, pero la cuestión es que no tenemos sentencia del Tribunal Supremo en el ‘Yusuf Cepnioglu’, finalizando con la sentencia de la ‘Court of Appeal’.
Es decir, que el espinoso asunto de que a uno le puedan oponer una ‘anti-suit injunction’ incluso aunque no sea parte en el contrato con sumisión a arbitraje y derecho ingleses está más vigente que nunca.
De tal manera, entienden los tribunales ingleses actualmente que, si bien el demandante puede no ser parte del contrato que contiene el acuerdo de jurisdicción o arbitraje, las acciones que pretende hacer valer sí pueden, no obstante, derivarse del contrato.
En este sentido, si la obligación reclamada a la aseguradora -esto es, que pague- se considera que está sujeta a esas cláusulas contractuales, no quedará otra que vérselas con una eventual ‘injunction’ si tratamos de evitarlas acudiendo a otro foro, lo que no es ninguna tontería.
VÁYANSE ACOSTUMBRANDO A LAS ‘ANTI-SUIT INJUNCTIONS’
Y es que, adviértase que los tribunales de Su Graciosa Majestad son tradicionalmente defensores del arbitraje y de respetar lo establecido en un acuerdo, aquello que los romanos llamaban ‘pacta sunt servanda’ o algo así.
De ahí que su aplicación afecte incluso a quienes no son parte en el contrato y sin que el hecho que haya unos hechos extracontractuales sea un elemento suficiente como para romper ese vínculo, precisamente cuando lo que se quiere activar es la obligación contenida en el contrato de seguro.
Por decirlo de algún modo, es como conducir por la derecha o por la izquierda: mientras en España y el continente se observa desde el prisma extracontractual, desde Inglaterra y Gales se apuesta por el cumplimiento del contrato y de sus cláusulas.
Claro, esto puesto en un escenario post-Brexit pues ya ven ustedes por dónde van los tiros ya que el reciente caso ‘Generali’ es una buena muestra de lo que puede decir el Tribunal Supremo del Reino Unido en casos tan relevantes como por ejemplo, la ejecución de la sentencia española en el caso del ‘Prestige’.
Un procedimiento que, por cierto, se encuentra actualmente suspendido a solicitud de ambas partes.
Pero no crean que en esta jurisdicción es la única donde los intereses españoles encallan contra las ‘anti-suit injunction’.
Volvamos al caso con el que empezamos, el asunto ‘NextEra’.
Como saben, este es uno de esos arbitrajes internacionales en los que España se ha visto envuelta a consecuencia de los famosos ‘recortes a las renovables’ y que ha llevado a ser actualmente el segundo país más demandado por sus antiguos inversores, solamente superado por Venezuela.
Que ya es decir.
La cuestión es que, empeñada a no pagar los laudos que han venido condenando a España ante los más importantes tribunales arbitrales de todo el mundo, la estrategia de nuestro país pasa en la actualidad sobre todo por oponerse a su ejecución allende los mares.
Esencialmente la acción se sitúa en Estados Unidos, pero también en Australia y también en el Reino Unido desde su salida de la UE.
¿Y por qué en esos países?
Pues porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las famosas sentencias del caso ‘Achmea’ y posteriormente ‘Micula’ le echó un capote a España, diciendo que oigan, arbitrajes de inversión dentro de la UE como que no, que eso está mal.
Y que si quieren reclamar, pues nada mejor que un juzgado, como todo hijo de vecino.
Por tanto, estos inversores que un día confiaron en nuestro país y lo pactado en el Tratado de la Carta de la Energía, que establece expresamente el arbitraje internacional de inversiones para la resolución de conflictos, se vieron casi de la noche a la mañana con la imposibilidad de ejecutar sus laudos contra España ante cualquier país de la Unión Europea.
¿Y qué hicieron los inversores?
Pues se fueron a jurisdicciones donde sí pudieran ejecutarlos, como es el caso de NextEra ante el Tribunal del Distrito de Columbia en los Estados Unidos.
Y aquí es dónde se sitúa el último capítulo de este asunto que, como vengo pidiendo desde hace ya algún tiempo, merece una serie de Netflix.
A ver si me hacen caso.
ESPAÑA, ‘NEXTERA’ Y LAS ‘ANTI-SUIT INJUNCTIONS’
Pues ahí que vamos.
Imagínense el percal: NextEra presenta una demanda de ejecución de un laudo arbitral contra nuestro país por cuantía de más de 290 millones de euros, más intereses y costas ante los tribunales del Distrito de Columbia.
Una pasta que, por cierto, pagaremos con nuestros impuestos.
España se persona en el procedimiento y se opone a la ejecución, alegando, entre muchas otras cuestiones tanto procesales como de fondo, la aplicación de las sentencias del TJUE en los casos ‘Achmea’ y ‘Micula’ al asunto.
Es decir, poco menos que el arbitraje de inversión es el demonio y que de ejecutar nada, que es la puerta abierta al Averno.
Pero España hace algo más.
Se va a Ámsterdam.
Y antes de que empiecen las sonrisas, ya les digo que el motivo de acudir a dicha jurisdicción es porque ahí está el domicilio de NextEra en la UE.
E inicia un procedimiento judicial de medidas cautelares.
¿Y qué pide España ante el tribunal de Ámsterdam?
Pues nada menos que acuerde unas medidas cautelares para prohibir a NextEra proseguir con el proceso de ejecución en los Estados Unidos o en cualquier otra parte del mundo.
Y que para ayudar a NextEra a cumplir, además solicita que le impongan una multa coercitiva de 30.000 euros diarios.
Nada mejor que un buen incentivo, hagan cálculos.
En definitiva, como habrán visto España estaba solicitando en Ámsterdam una ‘anti-suit injunction’ a la neerlandesa contra el proceso norteamericano.
El problema viene cuando, como se imaginarán, en NextEra reciben la notificación del tribunal de Ámsterdam.
Lo primero que hicieron fue ir directos al Tribunal norteamericano para informarle sobre la jugada española para sacarse de encima al tribunal yanqui.
Y ya les adelanto que a la Jueza encargada del asunto en el Tribunal del Distrito de Columbia, Tanya S Chutkan, no le gustó demasiado.
Es más, ha tenido palabras especialmente duras contra el comportamiento procesal de nuestro país en su última decisión.
Pero eso ya lo veremos la semana que viene.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.
Otras Columnas por Josep Gálvez: