El TSJCV confirma 159 años de cárcel para Jorge Ignacio Palma por el crimen de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas
La sentencia de la Audiencia Provincial vino a recoger de forma contundente las conclusiones a las que llegaron los expertos Juan de Dios Vargas Ramos y Vicente Garrido Genovés en el informe pericial criminológico del caso.

El TSJCV confirma 159 años de cárcel para Jorge Ignacio Palma por el crimen de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas

Rechaza que se le pueda imponer la prisión permanente revisable y aumenta en 20.000 euros la indemnización conjunta que tendrá que abonar a los padres de Marta Calvo por el daño moral derivado de no poder recuperar los restos de su hija
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07/3/2023 10:00
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Actualizado: 09/3/2023 07:42
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó al acusado del crimen de Marta CalvoArliene Ramos y Lady Marcela Vargas, el narco colombiano Jorge Ignacio Palma, a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión por un delito contra la salud pública, un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa, y tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

El jurado popular lo declaró culpable de asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis, entre otros delitos, durante encuentros sexuales con consumo de cocaína mantenidos entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

La magistrada presidenta del tribunal del jurado aplicó en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impuso al condenado tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

Las víctimas mortales: Arliene Ramos, Lady Marcela y Marta Calvo. Foto: LEVANTE-EMV

De las penas de prisión impuestas, el máximo de cumplimiento efectivo será de 40 años.

Además, tendrá que indemnizar a seis víctimas y a los familiares de las otras tres que fallecieron, indemnizaciones que en su conjunto ascienden a 660.000 euros (70.000 euros a una hermana de Arliene, 150.000 a los dos hijos menores de Lady Marcela y 90.000 a los padres de Marta).

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el condenado contra la sentencia de la Audiencia, al entender que fue condenado “con prueba de cargo, indiciaria, pero bastante”.

“No fue arbitrario o irracional que los miembros del jurado consideraran acreditados los hechos basándose en aquellos testimonios privilegiados y coincidentes, en las diferentes pericias practicadas y demás pruebas aportadas a la causa”, concluye.

La sentencia, dictada el pasado 6 de marzo (53/2023), la firman los magistrados Pilar de la Oliva Marrades (presidenta), José F. Ceres Montes y María Pía Calderón Cuadrado (ponente).

RECHAZAN QUE SE LE PUEDA IMPONER PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE POR LA REDACCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL QUE REGULA ESTA PENA

El TSJ también ha desestimado los recursos de las acusaciones particulares, que pedían que se le impusiera prisión permanente revisable. 

La magistrada que presidió este juicio con jurado en la Audiencia Provincial dictaminó que no era de aplicación al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exige que hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.  

El TSJCV llega a la misma conclusión tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal (“hubiera sido condenado”) contenido en la norma sino por la exigencia de “índole cuantitativa” que incluye. 

Así, el artículo 140.2 establece que se impondrá la prisión permanente al reo de asesinato “que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”.  

A juicio del tribunal, en este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, e acusado no asesinó a “más de dos personas”, sino exactamente a dos. 

“En el fondo y puesto que la expresión utilizada no fue “dos o más” sino “más de dos”, el legislador parece dirigirnos a condicionar la hiperagravación a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida, y en nuestro caso solo hay dos”, los relativos a Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, razona el Tribunal. 

Los magistrados admiten que hay otra interpretación doctrinal que autoriza a englobar en estas tres condenas requeridas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos realizan en virtud del principio in dubio pro reo, al ser la más favorable al penado. 

Del mismo modo, rechaza que se pueda aplicar en este caso la prisión permanente conforme a otro apartado del mismo artículo del Código Penal, el 140.1.2º, que la contempla cuando el asesinato es “subsiguiente” a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. 

El alto tribunal valenciano llega a esta conclusión, como hizo la Audiencia, porque a partir de los hechos que han sido declarados probados ambos delitos “fueron cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos”. 

Por otro parte, ha confirmado la absolución de Jorge Ignacio Palma por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo.

En este punto, según recoge la sentencia de apelación, la justificación incluida en el veredicto del jurado “no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa”, una intención acreditada de causar un dolor añadido a los padres de esta joven. 

A pesar de ello, precisa a continuación la Sala, una cosa es que la conducta constitutiva del tipo del artículo 173.1 del Código Penal no conste como acreditada y otra muy distinta que el ocultamiento del cadáver haya originado en los padres de Marta Calvo «una angustia añadida a la ya causada por su fallecimiento”. 

Por ello, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la acusación en este punto e incrementa la indemnización conjunta que el condenado debe abonar a los padres de esta víctima en concepto de responsabilidad civil de los 70.000 a los 90.000 euros.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

FIESTA BLANCA Y ‘BOLITA’ DE COCAÍNA VÍA GENITAL

El jurado popular declaró a Jorge Ignacio Palma culpable de las muertes por intoxicación aguda por cocaína de la brasileña Arliene Ramos, la colombiana Lady Marcela Vargas,y la valenciana Marta Calvo. En este último caso lo consideró, además, culpable de ocultar el modo y lugar en que se deshizo de sus restos mortales, causando con ello una aflicción, congoja y angustia sobreañadida a los familiares de la víctima.

Igualmente, lo consideró culpable de haber intentado matar a seis mujeres que sobrevivieron a sus encuentros sexuales -todas ellas también ejercían la prostitución, como las víctimas mortales-, porque siendo conocedor de las consecuencias de sus actos, al introducirles cocaína, seguía su manera de proceder, pero no logró su muerte por «causas ajenas a su voluntad».

Asimismo, consideró probado que diez mujeres sufrieron abusos sexuales al introducirles cocaína en sus genitales sin el consentimiento de ellas y en todos los casos le acusa también de haberles suministrado esta sustancia en las denominadas ‘fiestas blancas’.

La sentencia viene a recoger de forma contundente todas las conclusiones a las que llegaron los expertos Juan de Dios Vargas Ramos y Vicente Garrido Genovés en el informe pericial criminológico del caso, incluido en el sumario, aunque no ratificado por estos profesionales ante la Sala.

‘EL FIN DE LOS ENCUENTROS NO ERA MANTENER RELACIONES CON LAS VÍCTIMAS, SINO OBSERVAR SU PADECIMIENTO’

«Se confirma la tesis de que el condenado introducía una bolita de cocaína por la vagina a sus víctimas sin que lo supieran y que el fin de los encuentros no era mantener relaciones con las víctimas, sino observar el padecimiento de las mismas, que se retorcían de dolor ante la ingesta masiva de cocaína por los orificios corporales y por la piel», señaló el pasado mes de septiembre a Confilegal, al conocer la sentencia de la Audiencia, el criminólogo Juan de Dios Vargas Ramos, quien ya en el informe analizó todas las premisas contenidas en la resolución.

Juan de Dios Vargas, graduado en Derecho y licenciado en Criminología, Máster en Práctica Jurídica y detective privado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Tras el veredicto del jurado, la Fiscalía mantuvo su petición de 120 años de prisión -10 años menos que lo que solicitaba inicialmente tras retirarse una de las víctimas como acusación, que no quiso declarar en el juicio-, mientras que las acusaciones particulares reclamaban la prisión permanente revisable por tres delitos de asesinato. La defensa, por su parte, solicitaba que se le aplicara la pena en su grado mínimo.

Vargas ya predijo que no se le aplicaría la prisión permanente revisable «porque no se encajaba dentro de los artículos del Código Penal, entre otras cosas porque no era reincidente en el delito de asesinato y porque al no haber cadáver de ninguna de las tres víctimas de asesinato no se le pueden imputar las condiciones que requiere el artículo 140 del Código Penal para imponérselas».

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