La Sala de lo Social del TS recuerda quién, cómo y cuándo deben practicarse las retenciones y descuentos en el pago de condenas
El abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio director de Labormatters Abogados, la analiza en Confilegal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala de lo Social del TS recuerda quién, cómo y cuándo deben practicarse las retenciones y descuentos en el pago de condenas

En una sentencia dictada el pasado 8 de febrero (118/2023), en la que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FCC
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08/3/2023 06:51
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Actualizado: 08/3/2023 10:10
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto, en el seno de una ejecución parcial definitiva de sentencia sobre salarios, la importante cuestión de si procede entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena (consignadas en el Juzgado de lo Social) o las resultantes tras efectuar los correspondientes descuentos fiscales (por IRPF) y de Seguridad Social (por la «cuota obrera», en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social)

En una sentencia dictada el pasado 8 de febrero (118/2023), el tribunal de la Sala de lo Social, integrado por los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Vicente Sempere Navarro (ponente), Juan Molins García-Atance Ignacio Garcia-Perrote Escartín, recuerda quién, cómo y cuándo deben practicarse las retenciones y descuentos en el pago de condenas.

El TS reitera la doctrina de la sentencia del Pleno de la Sala de 24 noviembre de 2009: «es en el momento de la ejecución judicial, bien se actúe contra la cantidad consignada para recurrir, bien contra la depositada para pagar, cuando deben practicarse las retenciones a cuenta del IRPF o por cotización a la Seguridad Social».

Destaca que el órgano judicial (aquí Juzgado de lo Social), al pagar al acreedor, sustituye al deudor y debe realizarlo en las mismas condiciones que este, esto es, respetando las obligaciones que a todo pagador imponen las leyes tributarias o de Seguridad Social.

El Alto Tribunal aclara que «no cabe exigir a la empresa que acredite haber practicado las oportunas retenciones cuando lo que ha hecho es poner a disposición del Juzgado las cantidades brutas correspondientes a los salarios adeudados», y añade que la falta de acreditación documental del cumplimiento de tal obligación es consustancial al modo en que se ha llevado a cabo el pago por parte del empleador.

Además, indica que quien abona los salarios (empresa, órgano judicial) debe practicar las oportunas retenciones, «sin que pueda pretenderse el cobro de las cantidades brutas, por estar a disposición del Juzgado, al tiempo que exigirle a quien las satisfizo (la empresa) que lleva a cabo pagos (a la TGSS y a la AEAT) con fondos que ya han salido de su patrimonio, ni siquiera con la posibilidad de posterior reclamación a quienes cobraron las cantidades brutas sin retención».

“Esta sentencia, en línea con la dictada por el Pleno el 24 de noviembre de 2009 (recurso para unificación de doctrina 2757/2008) viene a clarificar con meridiana lucidez que en el momento de la ejecución judicial quien abona los salarios (empresa u órgano judicial) debe practicar las oportunas retenciones, sin que pueda pretenderse el cobro de las cantidades brutas por parte del trabajador por estar a disposición del Juzgado y, al mismo tiempo, exigirle a quien ya las satisfizo (la empresa) que lleva a cabo pagos (a la TGSS y a la AEAT) con fondos que ya han salido de su patrimonio”, declara a Confilegal Alfredo Aspra Rodríguez, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados.

Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. 

DA LA RAZÓN A FCC

En esta sentencia, el Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, S.A. (FCC), asistida por el letrado Domínguez Barrera, y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en noviembre de 2019 confirmó el auto del Juzgado de lo Social número 1 de Granada sobre ejecución de sentencia, «por separarse de la doctrina ya unificada».

El Alto Tribunal dictamina que el Juzgado de lo Social no debe entregar a los demandantes las cantidades reconocidas como salarios adeudados (entre 4.761 y 7.753 euros a cada uno de los 12 actores), sino el importe neto resultante de aplicar los descuentos pertinentes por retenciones a cuenta del IRPF y de cotización a Seguridad Social.

Así, anula el auto de 3 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo Social y estima el recurso de reposición interpuesto por la empleadora frente al auto de 7 de marzo de 2017, rectificándolo en el sentido de que la cantidad entregada a los ejecutantes debe ser la neta, derivada de la práctica de los descuentos correspondientes a retención a cuenta por IRPF y cotización a la Seguridad Social.

EL CASO, AL DETALLE

En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta por 12 trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente y, en consecuencia, condenó a la mercantil a que les abonara la cantidad reclamada, resultante de aplicar el Convenio Colectivo de Provincial de limpieza viaria (entre 4.761 y 7.753 euros a cada uno, más el 10% en concepto de recargo por mora). En sentencia número 590/2015, de 24 noviembre.

Los demandantes solicitaron la ejecución parcial de la resolución, y el Juzgado de lo Social acordó mediante auto de 7 de marzo de 2017 la entrega a estos de la cantidad adeudada, que la empresa reconoce, pero sin los intereses por mora (dado que respecto de ellos está pendiente recurso de suplicación).

Tras alegar FCC que de esas cantidades consignadas y brutas debía descontarse la parte correspondiente a descuentos por IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, mediante nuevo auto de 3 de mayo de 2017 el Juzgado desestimó el recurso de reposición. 

Acordó poner a disposición de los ejecutantes la cantidad reconocida por la empresa. Al no haber acreditado ésta el ingreso de las retenciones, solo cuando lo haga y en la ejecución definitiva es cuando podrá tenerse en cuenta.

Disconforme con lo acordado por el Juzgado, la empresa interpuso un recurso de suplicación, que el TJS de Andalucía desestimó.

En su sentencia, el alto tribunal andaluz argumentó que nada impide al empresario, con la interposición del recurso de reposición frente al auto de ejecución provisional, adjuntar prueba documental, en el caso, acreditativa de la práctica de las retenciones sobre dichas cantidades correspondientes al IRPF y cuota obrera.

También descartó la infracción del artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), del artículo 142.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y del artículo 99.9 de la Ley 35/2006 sobre el IRPF, en relación con el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y ello, según expuso el TSJ, porque la empresa no ha justificado la práctica de las retenciones señaladas, sin perjuicio de que en el momento de la ejecución definitiva se puedan efectuar las oportunas regularizaciones una vez probada la práctica de las retenciones y deducciones.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Domínguez Barrera, en representación de la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina alegando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de 6 de abril de 2017.

FCC insistió en las infracciones jurídicas apuntadas en el recurso de suplicación. En el recurso sostenía que no cabe entregar a los trabajadores ejecutantes las cuantías brutas objeto de condena y consignadas en el Juzgado, sin que resulte relevante que la empresa haya justificado, o no, documentalmente el ingreso de las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria o de las deducciones de la cuota obrera en la TGSS.

Invocó la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 928/2017 de 6 abril, en litigio sobre despido declarado improcedente, que afronta el problema de si la cantidad que debe abonarse en concepto de salarios de tramitación es una cantidad neta una vez descontadas las cotizaciones, las retenciones a cuenta del IRPF, y el importe de la prestación por desempleo. El TSJ estimó el recurso y declaró que para fijar el importe neto de la cantidad que debe abonar al trabajador se descuenten las retenciones que debe efectuar a cuenta del IPRF.

También citó en su recurso ante el Supremo la sentencia de 24 noviembre 2009 (recurso de unificación de doctrina 2757/2008) para concluir que la empresa debe abonar al trabajador el importe neto y no que el que fija el fallo con carácter bruto, bien se actúe contra la cantidad consignada para recurrir, bien contra la depositada para pagar, cantidades respecto de las que habrán de practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente. Destacó que si se obliga a la empresa a abonar el importe bruto sin la retención a cuenta del IRPF, se produciría un perjuicio injustificado pues vería la parte ejecutada agravada su situación en relación con lo ejecutoriado.

El abogado de los trabajadores impugnó el recurso señalando que la empresa, sin haber practicado las retenciones pertinentes, pretende desconocer su obligación (realizar los descuentos, abonar la cantidad neta, acreditar el ingreso de lo retenido).

También argumentó que la pasividad empresarial es la que origina el problema y que, con independencia de que le acarree perjuicios (sanciones administrativas, recargos) aquí no debe beneficiarse de su propio incumplimiento.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El TS expone que tanto las sentencias enfrentadas, como los escritos presentados en la tramitación de este recurso invocan diversa doctrina de esta Sala Cuarta, si bien lo hacen para avalar interpretaciones dispares. 

El tribunal recuerda que la sentencia de Pleno de 24 noviembre 2009 contempla un supuesto de ejecución de sentencia firme por despido improcedente. Indica que despachada la ejecución contra la cantidad consignada por la empresa, se hizo entrega del total de lo consignado a la actora; posteriormente el Juzgado acordó que la trabajadora devolviera la cantidad de 1.458,35 euros para reintegrárselas a la empresa cuando acreditara el ingreso en Hacienda de las retenciones fiscales y en la Tesorería General de la Seguridad Social de la cuota obrera, deducciones aplicables sobre los salarios de trámite.

De conformidad con la Fiscalía, estima el recurso de FCC y anula la sentencia recurrida, «por albergar doctrina errónea»

El Supremo explica que la doctrina que fijó dicha sentencia ha sido recientemente recordada en otra dictada el pasado 15 junio (550/2022), al hilo de la discusión sobre si los intereses preceptuados en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuicimiento Civil, referido a los salarios de tramitación, que ha dictaminado que han de calcularse sobre la cuantía bruta o neta (descontadas las retenciones a cuenta del lRPF y cuotas de la Seguridad Social). 

De ese modo, concluyó que «el entendimiento de que el cálculo de intereses tendría que proyectarse también sobre las partidas correspondientes a las retenciones legales y reglamentarias, posicionaría al pagador en una situación más gravosa que la que la propia ejecución contempla, mientras que el trabajador percibiría un rédito sobre cantidades a cuenta del Tesoro o cuotas de la Seguridad Social».

Por las razones expuestas, de conformidad con la Fiscalía, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por FCC para la unificación de doctrina y anula la sentencia recurrida, «por albergar doctrina errónea».

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