El TSJM tumba con costas la sentencia que hizo fijas a 21 maestras interinas del Ayuntamiento de Getafe
Los hechos se remontan a marzo de 2021 cuando las 21 maestras interinas impugnaron unas oposiciones convocadas por el citado ayuntamiento para cubrir 46 plazas.

El TSJM tumba con costas la sentencia que hizo fijas a 21 maestras interinas del Ayuntamiento de Getafe

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10/3/2023 13:04
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Actualizado: 10/3/2023 13:07
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado con costas la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid que hizo fijas -como fórmula de estabilización- a 21 maestras interinas de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Getafe, Madrid. 

Así lo ha determinado la reciente sentencia 124/2023 de 1 de marzo dictada por los magistrados José Daniel Sanz Heredero, Juan Francisco López, José Ramón Chulvi, Álvaro Domínguez Calvo y María de la Soledad Gamo.

Los hechos se remontan a marzo de 2021 cuando las 21 maestras interinas impugnaron unas oposiciones convocadas por el citado ayuntamiento para cubrir 46 plazas. Y es que, entre esas vacantes, se encontraban las de dichas docentes.

El juez de primera instancia, Luis Vacas decidió anular las bases de la convocatoria e hizo fijas a estas profesoras al entender que, algunas de ellas, llevaban ocupando las plazas como interinas desde 2013. Además, sentenció que desde 1998 no se había convocado ningún proceso selectivo. 

Por lo que, al llevar años encadenando contratos temporales, se estaba vulnerando el Estatuto del Empleado Público, la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada.

Y, también, que se había vulnerado la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia (TJUE) de 19 de marzo de 2020 que regulaba la situación de los interinos. 

Los docentes que quedaron pendientes de aprobar la oposición recurrieron al considerarlo injusto

Esta sentencia fue recurrida en apelación tanto por el Ayuntamiento de Getafe como por 11 docentes que sí que superaron la oposición y que consideraron que esta decisión era injusta. 

Los letrados que se han encargado de llevar el caso y que han representado a estas opositoras pendientes de aprobar, han sido Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio-director y of counsel del despacho Administrativando Abogados, respectivamente.

Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz.

En su recurso defendieron que la sentencia de primera instancia, “con todos los respetos”, incurría en una confusión conceptual. Pues a través de un recurso frente a las bases de la convocatoria, se revocaron las mismas concediéndose la condición de empleadas públicas fijas.

Sin embargo, defendieron que eso no es posible jurídicamente porque, “sin haber recurrido, como ha sucedido en este caso, la oferta de empleo público, ni la convocatoria de las pruebas selectivas, actos administrativos donde realmente se contemplan las plazas que serán objetivo de concurrencia competitiva”.

Desviación procesal, imposibilidad jurídica…

En segundo lugar, alegaron una existencia de desviación procesal porque “no cabía plantear cuestiones que no han sido objeto de análisis administrativo y que el juzgador debió omitir”.

En tercero, la defensa manifestó que se había producido un error a la hora de interpretar el Ordenamiento Jurídico, porque las sentencias de contraste utilizadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 32 de Madrid para motivar su posicionamiento no guardaban ningún tipo de relación con el supuesto que ha enjuiciado.

En cuarto lugar, apuntaron “la imposibilidad jurídica de reconocer la fijeza a un empleado público, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera sin adquirir previamente esta última condición”. 

Consideraron que es claro que la legislación de la función pública no reconoce la posibilidad de adquisición de funcionario de carrera sin la superación de un proceso selectivo, cumpliendo así los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

Por tanto, desde Administrativando Abogados entendieron que las docentes que habían superado el proceso selectivo no tenían por qué pechar con la irregular actuación de la Administración. 

El TSJM acepta los argumentos de Administrativando Abogados

Los magistrados han estimado íntegramente el recurso y han aceptado todos los argumentos presentados por la defensa de los docentes que quedaron pendientes de aprobar.

Por tanto, han concluido que la sanción al abuso de interinidad no es darle a estas personas unas plazas de funcionario público porque, para ello, deberán sacarse las correspondientes oposiciones.

Y que, si estas interinas estaban en fraude de ley, las consecuencias son pedir una indemnización por daños y perjuicios al citado Ayuntamiento.

Los magistrados “han impuesto la cordura jurídica”

Antonio Benítez Ostos, en palabras a Confilegal, ha relatado que el TSJM ha impuesto la cordura jurídica que merecía este asunto.

“Ningún sentido encontrábamos a que nuestros clientes (aspirante de buena fe al proceso selectivo), tuviesen que renunciar a obtener su plaza para compensar el posible fraude de ley en el que había incurrido el Ayuntamiento con respecto a las interinas recurrentes. Indudablemente, no era la solución. Y ello, sin perjuicio de que éstas últimas, puedan reclamar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que en su caso consideren, como bien apunta la sentencia”, ha apuntado.

Asimismo, el TSJ, con esta resolución, salvaguarda los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que están siendo erosionados y atravesados constantemente en los últimos tiempos. Blinda el mandato que exige nuestra Carta Magna para el acceso a la función pública. 

“Sin duda, esta sentencia tiene un importantísimo alcance y proyección, dado que podrá ser aplicada a infinidad de supuestos similares que se encuentran en vía administrativa e incluso en sede judicial», ha concluido.

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