Una pelea a puñetazos en un cuartel acaba con una condena de 8 meses de cárcel de un soldado del Ejército de Tierra
El caso, que ha pasado por dos tribunales, ha acabado con una condena penal confirmada por el Tribunal Supremo.

Una pelea a puñetazos en un cuartel acaba con una condena de 8 meses de cárcel de un soldado del Ejército de Tierra

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13/3/2023 06:48
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Actualizado: 13/3/2023 10:57
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7 de junio de 2021, Regimiento Acorazado “Pavía 4” de Zaragoza. Un soldado del Ejército de Tierra aprovecha su descanso tras la comida para dirigirse al pabellón en el que residía un compañero con el objetivo de hablar con él. Pero la cosa se tuerce, hay una pelea, y acaba condenado a 8 meses de cárcel. 

El caso, que ha pasado por dos tribunales, ha acabado con una condena penal confirmada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. La sentencia es la 2/2023 de 18 de enero y los magistrados que tuvieron la última palabra fueron Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga y José Alberto Fernández Rodera.

Como se comentaba, el condenado quiso hablar con él, por lo que el otro compañero le invitó a subir a su habitación para tomar café. Pero la respuesta del acusado fue muy clara y firme: “No quiero café, que sepas que eres un cabronazo, me has traicionado”. 

Acto seguido, le propinó un fuerte puñetazo que le impactó en el párpado derecho, golpe que le dejó aturdido y mirando al suelo porque “no lo vio venir”. Al sentir el porrazo, se llevó la mano al ojo afectado, se retiró hacia atrás y bajó la cabeza a consecuencia del dolor. 

Aprovechando su situación de vulnerabilidad, el soldado acusado le volvió a propinar otros dos puñetazos, uno con cada mano en la parte trasera de la cabeza y en el lado izquierdo de la cara. Esta escena la presenciaron varios de sus compañeros que, alertados por los gritos, acudieron a la estancia en la que se encontraban ambos. 

Tres puñetazos y una lentilla perdida

Tras los golpes, que le provocaron sangre y la pérdida de una lentilla, salió del edificio. Pero el soldado agresor le siguió al mismo tiempo que vociferaba a sus compañeros que se marchasen y que no habían visto nada. 

El sargento 1º se personó en el lugar y se encontró al soldado golpeado llorando y con diversas heridas mientras que el otro estaba muy cabreado y muy furioso.

Por estos hechos fue condenado, en primer lugar, por el Tribunal Militar Territorial Tercero el pasado 27 de junio de 2022 a 8 meses de cárcel por un delito consumado relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas con la concurrencia de atenuante, tipificado en el artículo 21.5 del Código Penal y en el 49 del Código Penal Militar, (maltrato de obra entre militares de igual empleo).

Asimismo se le condenó también por un delito de lesiones a pagar una multa de 200 euros. Disconforme con la sentencia, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo.

El soldado recurrió al Supremo alegando que era en defensa propia

El soldado manifestó que se había aplicado de forma indebida el citado artículo 49 y que había sido legítima defensa. Pues, en su día, él explicó ante sus superiores que el que había comenzado la pelea era el otro compañero y no él, pero que pudo esquivar el golpe.

Respecto al primer alegato, los magistrados del Alto Tribunal señalaron que en la conducta desplegada por el agresor se dan todas las características necesarias para aplicar tal artículo.  Pues ambos son soldados en situación de actividad, entre ellos no existía una relación jerárquica de disciplina y se ejerció una violencia física sobre otro. 

Y, en cuanto al segundo, apuntaron que este motivo se daría en el caso de existiese una agresión ilegítima por parte del ofendido, “circunstancia que no consta teniendo en cuenta el obligado pleno respeto a los hechos declarados probados de la sentencia de instancia”.  Por lo que los magistrados desestimaron el recurso y confirmaron la condena impuesta. 

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