El Supremo reduce la pena de cárcel a un soldado del Ejército de Tierra que pegó a un teniente en un bar
Se le acusó de cometer un delito de “insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra”, previsto y penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar. Los hechos sucedieron el 22 de octubre de 2021 sobre las 23:00 horas de la noche en el bar Suly's Bulevar de Melilla, sobre estas líneas.

El Supremo reduce la pena de cárcel a un soldado del Ejército de Tierra que pegó a un teniente en un bar

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01/3/2023 06:48
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Actualizado: 01/3/2023 11:23
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rebajado la pena de cárcel de 14 meses a 8 a un soldado del Ejército de Tierra que dio un bofetón a un teniente en un bar de Melilla. Los magistrados han considerado que deben reducir la sanción por la actitud del ofendido.

Se le acusó de cometer un delito de “insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra”, previsto y penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar.

La sentencia 7/2023 de 25 de enero ha sido dictada por los magistrados José Alberto Fernández, Clara Martínez de Careaga, Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta.

Los hechos se remontan al 22 de octubre de 2021 sobre las 23:00 horas de la noche en el bar Suly’s Bulevar de Melilla. El teniente acudió acompañado de un sargento al local para tomarse algo y vieron caras conocidas en una de las mesas que estaba situada en la terraza.

De las seis personas que había sentadas, el teniente conocía a dos de ellas, por lo que se acercó a saludar, bromeó con los que tenía confianza y a uno de ellos le dio una pequeña «colleja».

«Te meto un guantazo que te embarco»

Posteriormente se dirigió al resto de los asistentes y les dijo que, si tuviese confianza con ellos, también les daba una colleja. En esos momentos, el soldado acusado, respondió: «Te meto un guantazo que te embarco».

Atónito, el teniente se marchó de la mesa y preguntó a uno de los soldados que conocía si su compañero tenía algún problema con él. Como no quiso irse con mal sabor de boca, se acercó de nuevo a la mesa para intentar hablar con él en privado.

Pero volvió a recibir frases desagradables por parte de él: “Yo no tengo nada que hablar contigo, si voy es para pegarte un guantazo. En el cuartel mandas, pero aquí no, que salís de la academia y venís muy chulos sin saber a qué ciudad habéis venido”. 

Ante estas respuestas, el teniente, con intención de razonar con él, le tocó el hombro para decirle que podían hablar, si quería, en privado y no delante de los demás. Pero su respuesta fue «no me toques». En esos momentos, el soldado le propinó un codazo sin ningún motivo y le dijo que, si quería, podía dar parte de ello. 

El soldado le dio una fuerte bofetada en la cara

Pero el teniente le explicó que no iba a dar parte pero que, como le pegase, se iba a arruinar la vida. A pesar de la advertencia, de forma sorpresiva, le dio una fuerte bofetada al teniente en la cara con la mano abierta, lo que provocó la intervención de los compañeros para separarle.

Por estos hechos, el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla le condenó como autor de un delito consumado de insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra a la pena de 14 meses de prisión con las penas accesorias de suspensión de empleo. En concepto de responsabilidad civil, se le impuso una indemnización de 500 euros al teniente por los daños morales. 

El abogado del soldado, al no estar conforme con la sentencia dictada, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Manifestó que se había producido un error en la apreciación de la prueba y que se había vulnerado la presunción de inocencia, entre otros alegatos. Pero los magistrados han relatado que el tribunal de instancia llegó al convencimiento de los hechos relatados valorando las pruebas aportadas, la pericial practicada, la documental de los autos, la declaración del encausado y la declaración de los testigos, tal y como dispone en artículo 322 de la Ley Procesal Militar.

Declaración de los testigos

El Alto Tribunal ha detallado la declaración de los testigos. El acusado manifestó que la conducta del teniente agredido fue “amenazadora” porque éste no paraba de insistirle en que quería hablar con él. Eso sí, reconoció que cuando le tocó, “se zafó” y que “pudo ser que le diera un golpe”, aunque sin intención y no en el rostro. 

No obstante, según los magistrados, han sido muchos testigos los que han relatado lo sucedido ese 22 de octubre en el interior del bar y sus palabras no coinciden con la versión del procesado. 

Y es que la víctima, además, declaró sin contradicciones desde el comienzo de la instrucción hasta el día del juicio oral, “tanto lo que le beneficiaba como lo que le perjudicaba”. También reconoció ante la Sala haber dado unas collejas en tono de broma a uno de los soldados. Manifestó haberse sentido humillado por la agresión y, además, otros testigos corroboraron los golpes recibidos.

Por otro lado, el abogado del acusado también consideró que se había aplicado mal artículo 19 del Código Penal Militar, que abarca de seis meses a cinco años de prisión. 

Argumento que comparten los magistrados, pues han considerado que la pena adecuada sería de 8 meses y no de 14 tras la ponderación de las circunstancias que rodean los hechos porque el teniente tuvo una actitud “terne, perseverante e insistente”.

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