Declarado improcedente el despido de un camarero por no apreciarse en la grabación si la copa que se sirvió era de alcohol
El caso lo ha llevado el abogado laboralista Roberto Mangas Moreno, director del Despacho Jurídico Mangas. Foto: EP.

Declarado improcedente el despido de un camarero por no apreciarse en la grabación si la copa que se sirvió era de alcohol

La empresa tendrá que optar entre readmitirlo o indemnizarlo con 10.370,14 euros
|
14/3/2023 06:48
|
Actualizado: 13/3/2023 20:03
|

El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha declarado improcedente el despido de un camarero, encargado de barra de Ultramarinos Quintín, de Madrid, por no apreciarse en la grabación si la botella de la que se sirvió una copa durante su servicio era de alcohol.

La juez María Sánchez Rivero, en funciones de sustitución, ha estimado la demanda que este trabajador presentó contra la empresa.

En la sentencia, dictada el pasado 6 de marzo (88/2023), condena a Ultramarinos Quintín a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización de 10.370,14 euros.

En el supuesto de que se optase por la readmisión, deberá abonarle los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

LA EMPRESA SOSTENÍA QUE EN LAS GRABACIONES SE LE VEÍA ECHÁNDOSE UNA COPA DE WHISKY BUCHANAN’S

El caso lo ha llevado el abogado laboralista Roberto Mangas Moreno, que hace unos meses también saltó a la palestra porque la Justicia le ha dado razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío.

Según explica a Confilegal, su cliente «fue despedido en base a unas grabaciones en las que supuestamente se le ve echándose una copa de alcohol, un whisky marca Buchanan’s».

«En el juicio se visionaron las grabaciones, y como bien declara la juez, no se aprecia ni siquiera que fuese una bebida alcohólica. Se ve que se sirve un vaso, pero no se sabe de qué. Entonces, toda la carta de despido montada en torno a que se ha servido un vaso de alcohol no es suficiente. La juez ha exigido mucha más precisión a la empresa: que se vea que es de alcohol», expone.

Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista con firma generalista en Madrid, Despacho Jurídico Mangas, y servicio a nivel nacional.

Roberto Mangas informa de que el demandante es un padre de familia, con tres hijos, todos menores de edad.

«Fulminantemente fue despedido y la juez ha hecho Justicia», subraya orgulloso.

Este letrado considera que en el caso de que su cliente, estando de servicio y siendo encargado de barra, se hubiera puesto una copa, tampoco es algo tan grave como para un despido, lo ve leve, y hace hincapié en que se exige mucho más para despedir a una persona.

«Se exige ponderar las circunstancias personales y, como he dicho, es un padre de familia que lleva muchos años en hostelería y a la primera infracción de este tipo, se le despide. Para despedir a un trabajador se requiere algo más, esto no es suficiente», declara.

Por último, avanza que como la empresa la recurra, ellos, por su parte, seguirán combatiendo.

LOS HECHOS PROBADOS

El demandante ha venido prestando servicios para Ultramarinos Quintín desde el 1 de agosto de 2017, como encargado de barra, y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 1.850 euros.

El 1 de septiembre de 2022, la empresa le notificó la carta de despido, con fecha de efectos de aquel mismo mismo día.

El trabajador presentó demanda de acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto de conciliación y no hubo avenencia.

Entonces, puso el caso en manos de Roberto Mangas, que presetó una demanda alegando que este despido disciplinario no era ajustado a Derecho.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA JUEZ

La juez pone de manifiesto que la calificación del despido como improcedente, que se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET), se deriva si el empresario no logra los motivos alegados en la carta, y que dicha acreditación debe basarse, por consiguiente, en la veracidad de los hechos, y en la veracidad de los motivos.

Así, la carga de la prueba es de la demandada, y al igual que debe probar que se han producido los hechos, debe probar «que son graves y culpables como para merecer la sanción disciplinaria máxima como es el despido».

La empresa «no acredita los hechos contenidos en la carta de despido»

La juez explica que en este caso, la empresa «no acredita los hechos contenidos en la carta de despido».

«La documental nada acredita, tampoco la testifical practicada a instancia de la parte demandada, pues admitió que no presenció la realización de los hechos contendidos en la carta pues se encontraba de vacaciones; tan solo manifestó que en julio le advirtió al actor que no bebiese cerveza en el lugar de trabajo», argumenta.

Además, hace hincapié en que «la reproducción y visualización del documento número 7 de la demandada, que no resultó adverado por ninguna pericial, tampoco esclarece los hechos contenidos en la carta de despido, pues no puede determinarse que el demandante tomase una botella, tampoco la marca, ni mucho menos que fuese bebida alcohólica, que es precisamente lo que se le atribuye que realizó el actor en la carta de despido».

Pero a mayor abundamiento, agrega que los hechos de la carta «tampoco nada se deducen ni vislumbran de las conversaciones mantenidas en la reproducción que se realizó del referido documento 7».

Por último, indica que «lo único que pudo visualizarse es que en los minutos 23.08 y 23.15 fue al actor bebiendo, pero no se puede determinar cuál es el contenido del vaso conforme se acaba de exponer».

Todo ello, conduce a la estimación de la demanda «por no constar acreditados los hechos contenidos en la carta de despido».

La juez entiende que «la rescisión de la relación laboral se produce sin causa», y dictamina que debe ser calificado como improcedente este despido, con derecho a la indemnización legal que para la calificación de improcedencia prevé la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 56 en relación al prevenido en los artículos 49, 54, 55 y 103 a 110 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales