Un juzgado ordena readmitir a un policía local en la oposición de movilidad tras ser expulsado en la prueba psicotécnica
El Ayuntamiento de Granada tendrá que readmitir a un policía local en la oposición a la que se presentó por el turno de movilidad tras ser expulsado en el examen psicotécnico.

Un juzgado ordena readmitir a un policía local en la oposición de movilidad tras ser expulsado en la prueba psicotécnica

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01/4/2023 06:48
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Actualizado: 31/3/2023 21:34
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El Ayuntamiento de Granada tendrá que readmitir a un policía local en la oposición a la que se presentó por el turno de movilidad tras ser expulsado en el examen psicotécnico. La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Granada, María Isabel Moreno Verdejo, ha considerado que su suspenso no estaba motivado, había falta de transparencia y falta de juicio técnico.

Según la sentencia 61/2023 de 20 de marzo el Ayuntamiento de Granada convocó el 1 de abril de 2019 un proceso selectivo para cubrir 49 plazas de Policía Local, de las cuales 40 eran por turno libre y 9 de movilidad.

Esta demanda, que llega de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdés, es consecuencia de la desestimación del recurso de alzada que presentó contra la Resolución de 18 de octubre de 2021 del alcalde del Ayuntamiento de Granada. 

El demandante provenía de la Policía Local de Pinos Puente, Granada, y se presentó para trasladarse a Granada capital. El 27 de mayo de 2021 se anunció por resolución los aspirantes que superaron la primera prueba y el policía local demandante obtuvo una puntuación de 7,755. 

Antonio Suárez-Valdés, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, es abogado especialista en oposiciones a la Policía.

La segunda prueba consistía en el examen psicotécnico

La segunda prueba, que consistía en el examen psicotécnico, estaba recogida en el apartado 7.1 de las Bases de la Convocatoria. En ella se explicaba que se llevarían a cabo diversas pruebas para evaluar las aptitudes, actitudes y la personalidad.

Esta prueba serviría para descartar, por ejemplo, la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y, también, para explorar la estabilidad emocional, autoconfianza, impulsividad o interés por los demás. Pero no superó la prueba, aunque tampoco le dieron muchas explicaciones del motivo.

El letrado, en su escrito de demanda, relató que ninguno de los motivos indicados en la resolución recurrida resultaban relevantes para declarar al agente no apto en la entrevista personal.

Pues argumentó que no existía un documento en el que se recogiese un informe explicativo sobre las puntuaciones obtenidas por el candidato ni cómo dicho resultado es tenido en cuenta para la valoración de la entrevista personal. 

«No se están cumpliendo las exigencias dictadas por el TS»

Por otro lado, añadió que no se estaban cumpliendo las exigencias dictadas por el Tribunal Supremo porque en la resolución no constaba “referencia alguna a los criterios cuantitativos y cualitativos” ni las puntuaciones otorgadas al recurrente. 

Y ante esta situación consideró que se estaba atentando “gravemente” contra “el deber de adecuada motivación del juicio técnico” del aspirante.

También destacó que en el informe no se recogían las preguntas literales que se le hicieron ni las respuestas calificadas negativamente. Tampoco se explicaba el motivo por el cual habían sido suspendidas ni las notas de corte que los participantes debían superar.

Suárez-Valdés, en su escrito, ha recordado a la magistrada la sentencia dictada por el Alto Tribunal el 26 de mayo de 2016. Ésta relataba que la Administración tenía la obligación de establecer, con anterioridad a la entrevista, los criterios que serían objeto de evaluación, así como las respuestas del aspirante. Pero en este caso, no constaban. 

Junto con la demanda, presentaron un informe pericial en el que se concluyó que el aspirante no presentaba ningún rasgo clínico ni de personalidad que pudiesen causar su suspenso.

No constan ni plantillas de corrección, puntuación mínima…

La magistrada, de acuerdo con el abogado, ha explicado que, efectivamente, no constan ni los criterios de baremación, ni las plantillas de corrección, ni el resultado de los test psicotécnicos. Además, se desconocía la puntuación que obtuvo el recurrente tal y como establece el apartado a) y b) del apartado 7.1 de las Bases de la convocatoria. 

Y aunque el informe de la prueba que decía que su capacidad comunicativa durante la entrevista fue deficiente, inestable, desconcentración y con cierta tensión, lo cierto es que “ese informe es emitido a raíz de la interposición del recurso de alzada” y en él no quedaron registradas cuáles fueron las preguntas formuladas. 

Además, la magistrada tuvo en cuenta un informe dictado por el subinspector jefe de la Policía Local de Pinos de Puente. En él se hizo constar que desde que comenzó sus andaduras en el municipio en 2016, demostró ser un colaborador leal, muy trabajador, competente y con sentido práctico.

Asimismo, el subinspector destacó la alta capacidad del agente en resolver situaciones complejas en ámbitos de marginalidad social con unas grandes habilidades psicológicas y emocionales.

Tras analizar el caso, la magistrada ha llegado a la conclusión de que se han infringido los principios de publicidad, transparencia y motivación. Por ello, ha declarado apto al recurrente en el examen psicotécnico y, por tanto, deberá ser llamado para la siguiente prueba y así continuar con el proceso selectivo. 

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