El Ministerio debe abonar el 5 % del complemento de retribución variable a un juez que alcanzó el 120 % de productividad, dice el TSJM
|
14/4/2023 15:36
|
Actualizado: 13/5/2024 16:27
|
Así lo establece la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como respuesta al recurso interpuesto por el magistrado José Manuel R., titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 22 de Madrid.
El tribunal reconoce al magistrado el derecho –como situación jurídica individualizada– a percibir por el concepto «retribución variable por objetivos», correspondiente al cuarto trimestre de 2019, los 1.085,85 euros que reclamaba por haber superado en un 20 % la productividad establecida, que corresponde a un incremento del 5 % de sus emolumentos.
El Ministerio de Justicia, que es el que paga las nóminas a los jueces y magistrados, solo le había abonado 427,49 euros, un 1,25 %, por dicho concepto, lo que llevó al recurrente a impugnar sus nóminas de octubre, noviembre y diciembre de ese año.
El magistrado, cuyos ingresos fijos anuales ese año fueron de 86.868,10 euros, argumentó que no se estaba cumpliendo el artículo 9.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Titulado «Cuantificación de la retribución variable», que dice: «Los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino tendrán derecho a percibir un incremento no inferior al 5 por ciento ni superior al 10 por ciento de sus retribuciones fijas».
Y él lo había superado. Por lo que consideraba justo percibir los 1.085,85 euros y no los 427,49 euros.
El tribunal del TSJM, formado por los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, María Jesús Muriel Alonso –ponente–, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández, afirma en su sentencia en la distribución de la retribución variable de ese cuarto trimestre de 2019 se aplicaron unos criterios «fijados unilateralmente por el Ministerio de Justicia, sin publicidad ni conocimiento de los jueces y magistrados a los que resultaban de aplicación, y, lo que es más importante, sin observar el cumplimiento del limite porcentual mínimo del 5 % fijado por la Ley».
También subraya que la distribución proporcional del «crédito destinado al abono de las retribuciones variables siempre deberá garantizar el abono mínimo del 5 % a quien supere en un 20 % el objetivo correspondiente a su destino», lo que, en este caso, no se ha cumplido.
EL MINISTERIO DISTRIBUYÓ DE FORMA ARBITRARIA LAS CANTIDADES A ABONAR
Y precisa que nunca se podrá justificar «que se obvie el limite mínimo del 5 % que legalmente se atribuye a cada miembro de la Carrera Judicial que supere en un 20 % el objetivo de su destino y menos, como ha ocurrido en el caso que examinamos, en función de porcentajes de cumplimiento que no están fijados en norma alguna y que incumplen el porcentaje señalado del 5 %».
El Ministerio, por lo tanto, distribuyó de forma arbitraria las cantidades a abonar en cada ejercicio a los jueces y magistrados que superaran en un 20 % los objetivos de producción fijados, incumpliendo el mínimo del 5 % de las retribuciones fijadas en la Ley 15/2003.
La cartera de Justicia argumentó, a través del abogado del Estado del caso, que el reparto proporcional entre todos los jueces que habían superado el 120 % de productividad en toda España se había realizado sobre la base de la existencia de un presupuesto específico de 6.682.984,40 euros para todo 2019 y de 1.670.730,43 euros para cada trimestre. Y no había más.
Y se hizo sobre la base de los porcentajes de rendimiento comunicados por el Consejo General del Poder Judicial para cada juez o magistrado.
Dicho crédito se ha dividido entre la suma de todas las dedicaciones definitivas de todos los miembros de la Carrera Judicial que en ese periodo alcanzaron el 120 %. «El resultado se ha multiplicado por la dedicación definitiva individual de cada perceptor, por lo que, consiguientemente, no todos los jueces y magistrados han percibido el mismo porcentaje como retribución variable y todos han percibido, como el recurrente, una cantidad muy inferior al limite del 5 % antes indicado», dice la sentencia.
No debería haberse hecho así, según el TSJM: «El reparto proporcional deberá efectuarse siempre cumpliéndose lo exigido en el artículo 9.1, es decir, el crédito correspondiente se repartirá entre los jueces y magistrados que hayan alcanzado el 120 %, teniendo en cuenta sus respectivos ingresos fijos y dentro del mínimo fijado del 5 %».
«Sólo, en el supuesto de que hubiere remanente una vez que se haya abonado a todos los jueces y magistrados el 5 %, podrá efectuarse un reparto ‘proporcional’ como el que ha realizado el Ministerio de Justicia. Pero nunca éste podrá justificar que se obvie el limite mínimo del 5 % que legalmente se atribuye a cada miembro de la Carrera Judicial que supere en un 20 % el objetivo de su destino y menos, como ha ocurrido en el caso que examinamos, en función de porcentajes de cumplimiento que no están fijados en norma alguna y que incumplen el porcentaje señalado del 5 %», dice la sentencia.
Además, recuerda que el Ministerio carece de competencia para la decisión de ese reparto proporcional de la retribución variable. «Sólo el CGPJ es competente para establecer los criterios de rendimiento y eventualmente los porcentajes a retribuir a fin de garantizar la independencia económica de los jueces y magistrados».
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SE PRONUNCIÓ ANTES DE LA MISMA FORMA
El TSJM recuerda una reciente sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que tiene fecha de 13 de marzo pasado, «cuyos argumentos resultan aplicables al caso» y que «son compartidos por esta Sala».
Que dice: «Así, se ha de significar que el artículo 403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su apartado 4, señala que ‘las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales”, indicando el número 6 de dicho precepto que “una Ley desarrollará las retribuciones de la carrera judicial’. En desarrollo de dicho apartado se dictó la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y el Reglamento 12/2018, de 29 de noviembre».
«La Exposición de Motivos de la referida Ley dice ‘este segundo componente de la remuneración de la carrera judicial, (las retribuciones variables), exige determinar los objetivos asignados a cada destino de la carrera judicial, bien mediante el sistema de módulos de dedicación actualmente vigente, bien mediante otros criterios técnicos que puedan diseñarse en el futuro por el Consejo General del Poder Judicial, previo informe favorable del Ministerio de Justicia. Al órgano de gobierno le corresponde remitir semestralmente al Ministerio de Justicia una certificación relativa al cumplimiento de tales objetivos, lo que garantiza la independencia reclamada por la singular posición constitucional de los titulares del Poder Judicial'».
La clave que dirimió, precisamente la cuestión, es el mencionado artículo 9.1 de la Ley 15/2003.
«Según el sentido propio de sus palabras, conduce de manera clara a concluir que el juez o magistrado que individualmente supere en un 20% el objetivo correspondiente a su destino que fijó el Consejo General del Poder Judicial, en el Reglamento 12//2018, de 29 de noviembre, deberá recibir una retribución variable cuya cuantía está expresamente fijada en la Ley, y que consiste, como mínimo, en un 5 % de las retribuciones fijas y, como máximo, en un 10 % de dichas retribuciones fijas (aplicadas en cada uno de los semestres)», subraya.
Noticias Relacionadas: